La defensa y el juicio oral: la estrategia y sus preguntas

AutorJosé Torres Álvarez
Páginas159-196

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El interrogatorio es la herramienta más importante de la que se valen los participantes profesionales para obtener información relativa a los hechos que han originado el juicio. Solo mediante la formulación de las preguntas adecuadas y pertinentes, los abogados podrán obtener aquella información que les permita defender convencer al Tribunal de la culpabilidad o la inocencia del acusado, ganando o perdiendo el juicio. Pero no solo eso, tras la formulación de las preguntas del interrogatorio existen ciertas finalidades pragmáticas, como proteger la imagen pública del acusado o dañar la imagen pública de la parte demandante, actuar sobre el interlocutor para que actúe de una determinada manera, abrir o cerrar nuevas líneas argumentativas, etc.

Dado que los abogados que actúan como parte acusada se encuentran en una situación de clara desventaja argumentativa con respecto a las partes que ejercen la acusación, en este capítulo realizamos una clasificación mediante epígrafes de la frecuencia y el tipo de las preguntas utilizadas por esta parte procesal cuando se dirigen a los participantes no profesionales, analizando algunos de los ejemplos más relevantes, para determinar en el capítulo de conclusiones cuáles son las preguntas más utilizadas y qué relevancia tienen en la nivelación argumentativa con respecto a las partes que ejercen la acusación.

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Preguntas gramaticales o pragmáticas

Mediante las preguntas gramaticales o pragmáticas, por seguir la denominación de Ridao (2009: 943), la defensa utiliza una estructura declarativa cuyo valor ilocutivo no es el de informar sino, más bien, el de cumplir dos funciones ilocutivas distintas: solicitar de manera indirecta la confirmación de una información que se desconoce o de la que se tiene alguna intuición o incitar al interrogado para que actúe de una determinada manera. Veámoslo:

(97)

AD4: pero / ustedes le intentaron contactar / para que tomara- / para cerrar el atestado / para tomarle declaración / pero no- / ella no se personó /

T113: es que co- / es que se loo / se lo digo / no recuerdo exactamente cómo fuee / lo que usted me está pidiendo / pero que / con esa señora ya se ha tenido actuaciones / y ha habido veces / que ha venido a declarar en contra- / bueno / entre comillas / en contra de su hijo / y / otras veces / pues / lo haa / se ha dilatado en el tiempo / a la hora de hacer laa / la denuncia / een este caso / es que ya le digo / es- / es que no lo recuerdo / cómo fue el caso /

(Caso núm. 2 – Interrogatorio)

En (97) el abogado defensor pretende que el tetigo confirme que desde dependencias policiales se intentó contactar con la demandante con el objetivo de tomarle declaración sin que ella acudiera. Ahora bien, esta petición no resulta efectiva, pues el testigo no puede determinar con exactitud si la demandante acudió o no a prestar declaración («es que no lo recuerdo / cómo fue el caso /») debido a que ha transcurrido bastante tiempo desde que se produjeron los hechos hasta que se ha celebrado el juicio, aunque sí recuerda, sin embargo, que en otras ocasiones la comparecencia de la demandante «se ha dilatado en el tiempo».

(98)

AD30: e:: / al día siguiente / usted acompañó a la policía / al domicilio / de donde había sacado el arma / yy además / que es un señor que le vende a usted la droga / ¿no? /

ACU29: sí / …

(Caso núm. 8 – Interrogatorio)

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En (98) la abogada de la defensa pretende que el acusado confirme que colaboró con la policía al día siguiente de producirse los hechos. Pero para plantear este hecho, la abogada acompaña la interrogación gramatical con un marcador metadiscursivo con valor apelativo («¿no?») que, de forma sutil, induce al acusado a que corrobore las palabras de su abogada. Así las cosas, al contestar afirmativamente, ACU ha interpretado correctamente cuál es la voluntad que realmente subyace tras la pregunta de su abogada.

(99)

AD51: se podría decir / que estaba en un evidente estado de depresión / … T126: yoo / lo vi nervioso / muy nervioso / m:: / no sé sii /

(Caso núm. 8 – Interrogatorio)

En este ejemplo, la abogada pretende que el testigo confirme que el acusado «estaba en un evidente estado de depresión» el día de los hechos. Para formular su pregunta de tal manera que no parezca que está emitiendo un juicio de valor, recurre a la expresión «se podría decir que» con la intención de enmascarar su opinión y dejar que sea el testigo quien responda a esta cuestión. Sin embargo, T1 se da cuenta de la estrategia y evita contestar a esta cuestión recurriendo a la descripción del estado en el que supuestamente se encontraba el acusado («lo vi nervioso / muy nervioso ») y al operador modal «no sé» para manifestar claramente que duda si el estado en el que vio al acusado se corresponde con un estado depresivo, como afirma la letrada.

Como muestran los tres ejemplos anteriores, este tipo de preguntas se reconoce por el contexto en el que se producen y por la intencionalidad que se pretende conseguir, y que se puede transmitir mediante cauces directos (97) semidirectos (98) o indirectos (99). Sin embargo, la entonación o la transcripción fonética también permite conocer cuándo se está formulando una pregunta de este tipo. Analicemos el siguiente ejemplo:

(100)

AD5: o sea que / ¿desde el 2008 / no tienen ningún tipo de relación personal / T522: no /

(Caso núm. 6 – Interrogatorio)

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El ejemplo anterior, la transcripción empleada indica que la inter-vención de la abogada se incia con una entonación interrogativa («¿desde el 2008→») y finaliza con entonación interrogativa («no tienen ningún tipo de relación personal /↓»), con un tonema descendiente, propio de las oraciones enunciativas.

A pesar de que este tipo de interrogación un marcado carácter argumentativo, pues la información que se demanda siempre se orienta hacia el favorecimiento de los acusados, su frecuencia de aparición es escasa. Veámoslo:

Figura 2. Frecuencia de preguntas gramaticales

Como muestra la figura anterior, el número de intervenciones que contienen una pregunta gramatical no es estadísticamente significativo, pues con independencia de la sentencia obtenida, la frecuencia de uso de las interrogativas pragmáticas es bastante similar en los procesos. En los casos que obtienen una sentencia condenatoria el uso de este tipo de interrogaciones se sitúa en 15, mientras que en aquellos que obtienen una sentencia absolutoria el número de intervenciones de este tipo es de 18, lo que significa que las interrogaciones pragmáticas no parecen ser un elemento que justifique el hecho de que algunos procesos obtengan una sentencia absolutoria.

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Preguntas de identificación

Las preguntas de identificación están encaminadas a obtener información sobre el sujeto interrogado. Si bien este tipo de preguntas suele formularlas el juez al inicarse el juicio oral con la intención de individualizar al sujeto que va a prestar declaración, también pueden utilizarse como elemento para obtener información sobre terceras personas relacionadas con los hechos juzgados, ratificar información que se conoce e individualizar a sujetos directamente relacionados con los hechos. Ejemplos:

(101)

AD16: Mohammed / perdón / ¿es alias el Chimo? /

T512: sí / el dijoo / así a todos / dijo / estee / "tengo problemas en casa" / o algo por ahí / quee / que no podía ir a su casa / y fue ahí el Ernesto / y le dijo / "vente a mi casa" / como para ayudarle / ¿me entiende? / para que ese pueda estar en su casa / y ellos se fueron paraa / para plaza España / que yo me fui para coger el bus / y ellos se metieron para eel metro /

(Caso núm. 1 – Interrogatorio)

En (102) el abogado pregunta al testigo algo que desconoce, si el alias «Chimo» pertenece a Mohammed, información que T5 confirma («sí /»). En cambio, en

(102)

AD23: [refiriéndose a Carlos] ¿se le apoda el Charli? /

T67: sí / … estábamos ahí con él / yy / y tuvimos un conflicto con un- / con un / con uno / o sea / con- / con el / .. chaval en cuestión (…)

(Caso núm. 1 – Interrogatorio)

el abogado pretende que el testigo confirme una información que conoce previamente porque ha aparecido al inicio del juicio oral, que Carlos es apodado el «Charli».

Pero las preguntas de identificación también se utilizan para individualizar a sujetos directamente relacionados con los hechos, como muestran los siguiente ejemplos:

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(103)

AD8: con la venia / señoría / Encarnación / ¿es usted toxicómana? / ACU116: no / no / señora /

(Caso núm. 8 – Interrogatorio)

En el ejemplo anterior, la abogada pretende individualizar a la acusada no mediante rasgos relacionadas con su identidad (nombre y apellidos, edad, etc.), sino mediante cualidades psiquícas, de ahí que la respuesta a la pregunta «¿es usted toxicómana? /» sea para la letrada que ejerce la defensa un rasgo identificatorio y característicos de la señora Encarnación. Por el contrario, en

(104)

AD12: ¿nos puede decir cuánto pesa / y cuánto mide? /

ACU120: midoo / pues / pesoo / 67 / 68 kilos / creo / más o menos /

(Caso núm. 8 – Interrogatorio)

la abogada considera que el peso y la medida de la acusada son rasgos físicos que la individualizan.

Ahora bien, si se analizan desde una perspectiva argumentativa, las preguntas de identificación pueden equipararse con las llamadas preguntas de control, de las que nos ocuparemos en las siguientes páginas. Es lo que sucede, por ejemplo, en el siguiente intercambio

(105)

AD14: sí / Juan Javier / con la venia / señoría / ¿usted / Juan Javier /...

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