STS, 25 de Marzo de 2002

PonenteFernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2002:2183
Número de Recurso1588/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto de 22 de abril de 1999, confirmado en súplica por el de 8 de noviembre de 1999, que acordó suspender la ejecución del punto quinto de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 28 de octubre de 1998 por la que se ordena la publicación de la Resolución en el B.O.E. y diarios de mayor circulación, ambos dictados en la pieza separada del recurso de contencioso-administrativo seguido con el nº 1904/1998, al que ha sido acumulado el recurso nº 1927/1998, ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Se han personado como partes recurridas las representaciones procesales de REPRESENTACIONES, INVERSIONES Y ADMINISTRACIONES, S.A. (REINA) y del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS y del COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE MALLORCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada del recurso contencioso-administrativo nº 1904/1998, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, fue dictado el auto de fecha 22 de abril de 1999, confirmado en súplica por el de 8 de noviembre de 1999, por el que se acordó suspender la ejecución del punto quinto de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 28 de octubre de 1998 por la que se ordena la publicación de la Resolución en el BOE y diarios de mayor circulación.

SEGUNDO

En la pieza separada del recurso contencioso-administrativo nº 1927/1998, seguido ante la misma Sección Sexta de la Audiencia Nacional, fue dictado auto de fecha 11 de marzo de 1999 que acordó desestimar la pretensión de suspensión. Recurrido que fue en súplica dicho auto por la representación procesal del Consejo General del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, la Sala, tras proceder a la acumulación de ambos recursos contencioso-administrativos -es decir, los que llevan los números 1904/1998 y 1927/1998, éste a aquél- estimó en parte el recurso de súplica del referido Consejo, acordando la suspensión de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia en idénticos términos que en el auto de 22 de abril de 1999.

TERCERO

El Abogado del Estado preparó recurso de casación contra el auto de 8 de noviembre de 1999, que la Sala de instancia tuvo por preparado mediante providencia de 10 de enero de 2000.

CUARTO

Con fecha 19 de mayo de 2000 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Abogado del Estado interponiendo recurso de casación contra el auto de 8 de noviembre de 1999. Al amparo del art. 88.1.d) de la L.J., en el único motivo imputa a la Resolución recurrida infracción del art. 122 y siguientes de la L.J. de 1956 y concordantes, así como de los arts. 56 y 57.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, 14 de la CE y de la jurisprudencia que invoca. Concluye suplicando sentencia que estime el recurso, case y anule el auto recurrido, decretando no haber lugar a la suspensión del acuerdo impugnado.

QUINTO

Mediante providencia de 17 de octubre de 2001 fue admitido el recurso de casación.

SEXTO

Se han opuesto al recurso las representaciones procesales del Consejo General del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca. Se ha declarado caducado el trámite de oposición de la entidad que se había personado como parte recurrida -Representaciones, Inversiones y Administraciones, S.A (REINA)- al no evacuar el traslado conferido.

SÉPTIMO

Consta acreditado que en los autos principales del recurso contencioso-administrativo nº 1904/1998, al que se acumuló el recurso nº 1927/1998, ha sido dictada sentencia desestimatoria con fecha 11 de julio de 2001.

OCTAVO

Mediante providencia de 12 de marzo de 2002 se ha señalado para la votación y fallo de este recurso de casación el día 21 de marzo de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la fecha indicada han tenido lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Hemos dicho de modo uniforme y reiterado (AATS de 13 de diciembre de 1989, 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000 entre otros muchos) que la suspensión de la ejecutoridad de los actos objeto de recurso contencioso-administrativo es una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal.

También hemos declarado (SSTS de 12 de junio y 25 octubre de 1997, 28 de enero y 6 de marzo de 2000, 25 de junio de 2001 y 25 de marzo de 2002) que en los supuestos de haberse pronunciado sentencia por la Sala de Instancia, en el asunto principal, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, por cuanto no puede discutirse ya en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión, toda vez que las cuestiones referentes a la ejecución del acto deben resolverse acudiendo a lo ordenado en el fallo.

En armonía con lo anterior, el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales. Esto es, justamente, lo que ha sucedido en el supuesto de autos, en el que consta haberse dictado sentencia con fecha 11 de julio de 2001 en el asunto principal. Por ello, no ha lugar al presente recurso de casación, con imposición de las costas a los recurrentes de acuerdo con el art. 139.2. de la L.J.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto de 8 de noviembre de 1999, dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada de los recursos acumulados números 1904/1998 y 1927/1998, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

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