SAP Barcelona 101/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:1551
Número de Recurso322/2005
Número de Resolución101/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUEFERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 322/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 663/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 50 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 101

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 663/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona , a instancia de D/Dª. Marisol y D. Raúl, contra AGRICOLA MAS JOAN SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 2005 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de don Raúl y doña Marisol contra AGRICOLA MAS JOAN, S.A. y condeno a la promotora demandada a abonar a los demandnates la suma total de veintinueve mil quinientos treinta y dos euros con treinta y dos céntimos de euros (29.532,32 Euros), más los intereses legales incrementados en dos puntos de dicha suma de principal, contaderos desde hoy hasta su total pago a la parte demandante, así como a entregar a dichos demandantes los documentos que forman parte del libro del edificio, referidos en el art. 7 LOE , y a obtener frente a la autoridad competente la licencia de primera ocupación de la vivienda indicada, de Sant Salvador de guardiola. Todo ello sin especial condena en costas, abonando cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad PROMOTORA AGRICOLA MAS JOAN SA (promotora de la vivienda unifamiliar sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, parcela NUM001 del Sector Mas Joan de San Salvador de Guardiola) a abonar a D. Raúl y Dª Marisol (adquirentes de dicha vivienda) la suma de 64.398'66 æ (importe de la reparación y/o sustitución de determinados elementos, según el informe acompañado con la demanda, en cuyo hecho 3º se describen) con los intereses legales desde la interpelación judicial, a entregarles los documentos que forman parte del "libro del Edificio", a obtener frente a la Autoridad competente el "certificado de 1ª ocupación", todo ello en base al incumplimiento contractual de la demandada ex arts. 1091, 1101 y ss. CC (respecto de la comraventa de la referida vivienda), considerando de aplicación la LOE 38/1999 en relación con el art. 1591 CC y la jurisprudencia en torno al mismo. Ante dicha pretensión la entidad demandada interesó, con fundamento en el art. 14.2 LEC , la llamada al procedimiento del arquitecto, aparejador y constructor de la obra, lo que fue denegado por auto de 1.12.2003 ; tras ello, se opuso a la demanda, cuestionando el informe acompañado con la demanda, y se opone, negándolas y detallándolas, a las deficiencias descritas en el escrito inicial y en el referido informe y estando a la pericial que propone respecto de otras, que fueron los actores quienes impusieron la compensación por los defectos futuros del pavimento sin que pueda considerarse cláusula abusiva a los efectos de la LGDCU

(y de considerarse nula conllevaría la entrega a la demandada de la suma de 2.704'55 æ).

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la promotora demandada a abonar a los actores la suma de 29.532'32 ¤ , a entregarles el libro del edificio y a que obtengan la licencia de primera ocupación, sin declaración especial sobre las costas. Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada, respecto de la condena pecuniaria, interesando la revocación parcial, en cuanto (1) la obligación de pago del aumento porcentual correspondiente a beneficio industrial, licencia de obras y honorarios de dirección facultativa (por un total de 5.906'46 ¤ ), en tanto que genera incongruencia y vulneración del principio de rogación, pues no fue objeto de reclamación en la demanda (fundamento 2º, penúltimo pfo. de la sentencia) y (2) por la realidad de determinados defectos (al suponer modificaciones del proyecto inicial realizados a instancia de la dirección facultativa, e incluso autorizados expresamente en el contrato, por lo que debe reducirse la indemnización en 7.649'44 ¤ ; no figurar en la memoria ni en el proyecto de mediciones, como "la sustitución puerta planta baja, considerada no necesaria por el perito judicial, lo que impone reducir la indemnización en otros 850'81 æ; la corrección de la escalera garage, en el momento de la venta, que suponía una suma de 1374'66 æ; no inclusion de defectos de terraza, al suponer defectos de suelo, ya compensado con la rebaja del precio, lo que supone una reducción en 705'28 æ) o su cuantía (caso de las ventanas en el garaje, proponiendo la del perito judicial, de 1.598'51 æ). Con lo que el debate queda planteado en tales términos para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitive revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)En Julio de 2002 actores y demandada, promotora, suscribieron contrato de arras penitenciales, en el que - en 3.12.2002 - del precio de venta acordado, 162.237'27 ¤ , se reduce en 450.000 pts (2.704'55 ¤ ) "en concepto de compensación por los futuros arreglos de todos los suelos de la casa, a cargo de los compradors si se decidieran solucionar", lo que consta escrito a mano (f. 36 y ss.), al que se acompañaba memoria de calidades (f. 40 y ss.), para la adquisición de la vivienda antedicha (en base a la publicidad obrante al f. 155, en la que se preveía "zona para jardín privado"), que formaba parte de un proyecto de construcción de 25 viviendas, para el que se había solicitadodo licencia en 30.10.2000 y concedido en 7.2.2001(f. 42 y ss.). 2)En 3.12.2002, suscribieron la correspondiente escritura pública de compraventa de dicha vivienda por el precio (reducido en la antedicha suma) de 159.568'71 ú (f. 17 y ss.), obteniendo a la vez el certificado final de obra (f. 45 y ss); posteriormente, en 5.3.2003, la cédula de habitabilidad (f.47) y los certificados de instalación de suministros. 3)La vivienda presenta una serie de patologías y defectos, aparte de constatarse una serie de incumplimientos ( descritos en el informe técnico de la arquitecto Sra. Antonia, a los f. 48 y ss., elaborado en base al proyecto y a los contratos de arras y compraventa, quien concluye que tales defectos "comporten greuges de diversa releáncia als propietaris de l'habitatge, alguns condicionen l'ús de la vivenda I annexes I alters poden afectar a la seguretat del ususris de l'habitatge", en relación con los planos presentados al Ayuntamiento obrantes a los f. 154 y ss), sin que se haya entregado el libro del edificio ni la licencia de primera ocupación (hecho 1º de la contestación). 4) Existieron reclamaciones etrajudiciales (f. 159 y ss), informando sobre las referidas patologías

Si la suma reconocida en la resolución recurrida es notoriamente inferior a la interesada en la demanda, si declarada la responsabilidad (que no se cuestiona en esta alzada), surge la obligación de reparar, a costa del demandado (condenado), las imperfecciones y anomalías constatadas en el edificio, hasta dejarlo en perfectas condiciones de seguridad y habitabilidad, conforme a lo pactado y al proyecto (ejecución en forma específica) y, por ello, debe ("primordialmente") subsanar las imperfecciones y adecuar la obra a los términos convenidos, lo cual constituye una obligación de hacer ("reparación in natura"), que ha de ser cumplida en forma específica, es ajustada a Derecho la petición de condenar a realizar las obras de reparación exigidas y, de no hacerlo, se harán a su costa ( art. 1098 CC ), entrando en juego el cumplimiento por equivalencia, de carácter subsidiario, cuando el deudor no realiza la prestación debida, es decir, si no se cumple voluntariamente, se hará a su costa y, en otro caso, procederá la obligación de indemnizar ex art. 1101 ( SSTS. 3.7.1989, 12.12.1990, 30.7.1991, 2.12.1994, 17.3.1995 ...) que comprende el coste de la reparación ya realizada, el daño emergente que se haya producido y el lucro cesante, en su caso, por lo que a efectos de congruencia, cuando se pide una indemnización económica y sin embargo se condena a reparar, no existe incongruencia si el coste máximo no supera la indemnización pretendida (STS3.4.2000, A. 2342 ) ni tampoco si, solicitándose en abstracto la reparación de los daños, la sentencia determina cuáles son las medidas específicas de reposición que proceden (STS. 13.11.2000, A. 9594, 29.2.2002 )

TERCERO

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