SAP Madrid 283/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2007:8146
Número de Recurso132/2007
Número de Resolución283/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00283/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7028627 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 132 /2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 292 /2005

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Apelante/s: Rafael ; CONSTRUCCIONES JOS SAMPEDRO E HIJOS, S.L.

Procurador: ELENA MUÑOZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES MANRIQUE GUTIERREZ

Apelado/s: Manuel, Cosme

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

SENTENCIA Nº 283

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a veintiocho de Mayo del año dos mil siete.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad y/o reparación de vicios o defectos en la construcción, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de San Lorenzo de El Escorial bajo el núm. 292/2005 y en esta alzada con el núm. 132/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, la entidad Construcciones José Sampedro e Hijos, S.L., representado en esta alzada por la Procuradora Doña María de los Ángeles Manrique Gutiérrez y dirigida por el Letrado Don Rafael Martín Moratalla, y, Don Rafael, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Elena Muñoz González y dirigido por el Letrado Don Daniel Muñoz Escobero, y, como apelados, Don Cosme, representado en esta alzada por la Procuradora Doña María Luisa López-Puigcerver Postillo y dirigido por el Letrado Don Antonio Villar Rodríguez, y, Don Manuel, en situación procesal de rebeldía.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 10 de Noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Rafael contra la sociedad mercantil Construcciones José San Pedro e Hijos S.L., D. Cosme y Don Manuel :

  1. - Declaro que existen defectos de construcción en el inmueble propiedad del demandante debidos en parte al proyecto y en parte a la defectuosa ejecución de las obras realizadas por la demandada en el inmueble propiedad de la actora, y en consecuencia

  2. - Condeno a la sociedad Construcciones José San Pedro e Hijos S.L. a indemnizar a la actor por el 50% del valor de las obras que sean necesarias para subsanar las deficiencias en el edificio vivienda objeto de autos, así como condeno a D. Manuel a indemnizar por el 50% restante.

    Igualmente condeno a la citada sociedad a indemnizar a la actora por el importe en que se valoren el resto de las deficiencias, apreciadas en elementos no integrantes del edificio vivienda, esto es, valla, parcela y piscina.

    Dicha valoración se liquidará en ejecución de sentencia, sobre las deficiencias descritas en el informe del perito Sr. Carlos Jesús aportado con la demanda e incluyendo las actuaciones de demolición, reconstrucción y remates precisas para la correcta terminación, y no podrá exceder de la cantidad total de 45.842 euros, sin perjuicio de los intereses que se devenguen una vez se produzca efectivamente la liquidación.

  3. - Absuelvo a D. Cosme de las pretensiones deducidas contra el mismo.

  4. - Absuelvo a las partes demandadas de las demás pretensiones dirigidas contra ellas en este juicio ordinario.

  5. - No ha lugar a condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad." No procede hacer declaración en materia de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por las respectivas representaciones procesales de Don Rafael y de la entidad Construcciones José Sanpedro e Hijos, S.L., se prepararon sendos recursos de apelación y como tal se tuvieron, y los interponen, la primera para contraerlo a la absolución del codemandado Don Cosme, a la condena mancomunada de los codemandados Don Manuel y Construcciones San Pedro e Hijos, S.L., a la desestimación de la pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios y a la no imposición a ninguna de las partes codemandadas de las costas procesales; en cuanto al primero de los referidos extremos aduce carencia de motivación, dado que no se hace justificación de la absolución del referido codemandado, por lo que en atención al contenido de la resultancia probatoria la sentencia ha incurrido en infracción de los arts. 13 y 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación y demás normativa concordante, reguladora de las obligaciones del director de la ejecución de la obra, aparejador o arquitecto técnico, haciendo valoración de la resultancia probatoria en justificación de lo precedente; en cuanto al segundo de los puntos más arriba referido, pasa a señalar que el pronunciamiento contenido en la sentencia en cuanto a la responsabilidad que establece de los que condena, resulta contrario tanto a la prueba practicada, como a la normativa sustantiva aplicable al caso, al establecer la responsabilidad de forma mancomunidad, en lugar de solidaria como se pretendía en la demanda, haciendo alegaciones en justificación de la procedencia de establecer la responsabilidad en forma solidaria; en relación al punto tercero, desestimación de la petición de daños y perjuicios por la inhabitabilidad de la vivienda por causa imputable a los vicios constructivos, señala que éstos están probados, así como la inhabitabilidad de la vivienda, por lo que solicita indemnización equivalente al alquiler de una vivienda de similares características durante el tiempo que el ahora apelante se vea privado del uso de la vivienda por causa imputable a los vicios constructivos; por último, en cuanto al pronunciamiento relativo a costas, se aduce que ciertamente la estimación de la demanda ha sido parcial, mas en la conducta de las dos partes que han sido condenadas se observan méritos suficientes para hacerlas acreedoras a su condena, haciendo referencia al comportamiento anterior a la presentación de la demanda, para desde todo lo precedente terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando su recurso, se acuerde mantener los pronunciamientos de condena contenidos en la sentencia recurrida y se declare la responsabilidad del codemandado Don Cosme condenándolo en los mismos términos que a los demás codemandados, que la responsabilidad de éstos se establezca de forma solidaria, así como que se condene a los codemandados a que le indemnicen conjunta y solidariamente los daños y perjuicios ocasionados por la inhabitabilidad de la vivienda en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia, tomando a tal efecto como referencia el tiempo durante el cual el demandante, ahora apelante, permanezca privado de su uso en las condiciones habitabilidad necesarias y, aun en el caso de que no fuere estimado ninguno de los motivos del recurso, se condene a los codemandados respecto los que en la instancia viene estimada la demanda; todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

TERCERO

La segunda de las más arribas citadas como apelante, Construcciones José Sanpedro e Hijos, S.L., fundamenta su recurso indicando que de las pruebas practicadas se pueden extraer dos hechos fundamentales, uno, que existen algunas deficiencias en el exterior del edificio que vienen recogidas en la valoración de daños realizada por el Arquitecto Técnico Sr. Tejero Alonso, cuya responsabilidad es del contratista, ya que están fuera de proyecto; dos, las humedades en el interior de la vivienda se han debido a una imprecisión del proyecto respecto de la falta de impermeabilización de la cubierta, así como a un defecto en la inspección de la ejecución de las obras en cuanto a la inclinación de la terraza y escasez de desagües; para pasar a señalar en cuanto a las primeras que asumió repararlas, siendo su importe según el técnico que indica de 4.911,34 €; en cuanto a las segundas no existe responsabilidad por su parte en atención a la causa, indefinición del proyecto, siendo responsabilidad únicamente del Arquitecto Superior; sin que se pueda hacer responsable a la apelante del resto de las humedades producidas por incorrecta inclinación de la terraza y la escasez de sección de los desagües, realizada con el visto bueno del Arquitecto Técnico, director de la obra, que no hizo indicación alguna, por lo precedente procede la revocación de la sentencia en el sentido de que la responsabilidad de los defectos del edificio es única y exclusivamente de la dirección técnica, tanto Arquitecto como Aparejador, de tal forma que debe condenarse a los mismos de forma solidaria a la reparación de los defectos constructivos (o al valor de las obras necesarias para su reparación); en cuanto a los defectos de valla, parcela y piscina deberá condenarse al constructor a reparar a su costa o a indemnizar por el valor de la reparación fijada en 4.911,34 €; para terminar suplicando se dicte sentencia en los precedentes términos.

CUARTO

Por interpuestos que se tuvieron los mencionados recursos, se acordó dar traslado de los mismos a las demás partes, por las respectivas representaciones procesales de la entidad Construcciones José Sanpedro e Hijos, S.L. y de Don Rafael, se presentaron sendos escritos de oposición para en base a las alegaciones que realizan suplicar su desestimación en cuanto se opongan al por cada uno de ellas interpuesto y por la representación procesal de Don Cosme oposición a cada uno de los recursos,...

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