DECRETO 571/2006, de 19 de diciembre, deestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

571/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se crea el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa. En el artículo 3.13 del Decreto mencionado se determina el ámbito de competencias de este Departamento.

Con la entrada en vigor del Decreto mencionado se hace necesario regular la estructura del Departamento con el fin de hacerlo operativo.

El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa presta servicios dirigidos a los ciudadanos, las organizaciones, las instituciones y las empresas de los sectores económicos del ámbito de sus competencias.

La estructura del Departamento, en este Decreto, se articula basándose en la Secretaría General, dos secretarías sectoriales: la Secretaría de Comercio y Turismo y la Secretaría de Industria y Empresa; el Comisionado para Universidades e Investigación; y la Dirección General de Innovación e Internacionalización, bajo la dependencia directa del consejero.

La complejidad organizativa del Departamento hace aconsejable la configuración estructural prevista en este Decreto, con el fin de facilitar el funcionamiento interno del Departamento y garantizar una prestación de servicios más eficaz y eficiente.

Vista la necesidad de regular la estructura el Departamento y de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

A propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Organización general del Departamento

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, bajo la dirección del/de la consejero/a, ejerce sus funciones mediante los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Comercio y Turismo.

c) La Secretaría de Industria y Empresa.

d) El Comisionado para Universidades e Investigación.

e) La Dirección General de Innovación e Internacionalización.

1.2 Restan adscritos al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, en los términos que prevé este Decreto:

a) El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

b) El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI).

c) El Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil (IDIADA).

d) La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

e) El Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica (CIRIT).

f) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

g) La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por el/por la consejero/a, el Consejo de Dirección del Departamento asiste al/la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento.

Forman parte del Consejo de Dirección los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario general o de director general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2 Artículo 3

Órganos de asistencia y apoyo al/a la titular del Departamento

Artículo 3

Órganos de asistencia y apoyo al consejero/a la consejera

3.1 Los órganos de asistencia y apoyo del consejero/a, del que dependen directamente, son los siguientes:

a) El Gabinete del/de la Consejero/a.

b) El Gabinete de Comunicación.

3.2 El personal eventual que presta servicios a las unidades de asistencia y apoyo del/de la consejero/a se rige por el Acuerdo del Gobierno de 20 de enero de 2004, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad, y por el que establezca su normativa específica de aplicación.

Capítulo 3 Artículos 4 a 14

Secretaría General del Departamento

Artículo 4

Secretario/a general

El/La secretario/a general ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las otras que le asigne el resto de la normativa vigente y las que le sean encomendadas por delegación del consejero/a.

Artículo 5

Órganos de la Secretaría General

5.1 La Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) El Gabinete Técnico.

c) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) La Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

e) Los servicios territoriales en Barcelona, L'Alt Pirineu i Aran, la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de L'Ebre.

5.2 De la Secretaría General depende el Área Funcional de Normalización Lingüística, que tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo actuaciones que tiendan a garantizar la calidad de la lengua catalana en el funcionamiento interno del Departamento y de sus organismos adscritos para garantizar el funcionamiento lingüístico correcto con la ciudadanía, las empresas y con la misma Administración.

b) Programar actuaciones del Departamento para fomentar el uso de la lengua catalana en los sectores socioeconómicos que dependen del Departamento.

5.3 De la Secretaría General depende el Área Funcional de Desarrollo de Programas Departamentales, que tiene las funciones de elaborar proyectos de ámbito departamental dirigidos a garantizar la coordinación entre los ámbitos sectoriales y territoriales del Departamento y con los entes que dependen o se relacionan con este.

Artículo 6

Dirección de Servicios

6.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, recursos informáticos y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección del/de la secretario/a general y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Impulsar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención al ciudadano en el ámbito reglamentario, sea en la atención presencial o mediante herramientas telemáticas.

d) Ejercer la coordinación con las unidades administrativas de dentro y fuera del Departamento en las materias de su competencia.

e) Estudiar, emitir informes y elaborar propuestas en relación con los programas y los objetivos del Departamento, con la medida, la valoración y, si procede, la corrección de actividades de acuerdo con los criterios y los objetivos fijados, con los procedimientos administrativos, la prestación de servicios en línea y la administración electrónica, con la información y las políticas de telecomunicación, en los ámbitos de competencia del Departamento.

f) Dar apoyo directo al/la consejero/a y al/a la secretario/a general en las materias que le sean propias.

g) Dirigir y coordinar las unidades y áreas que integran la Dirección de Servicios.

h) Cualquier otra función que le sea encomendada por el/la titular de la Secretaría General.

6.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos activos y las áreas siguientes:

a) La Subdirección General de Gestión Económica, Presupuestaria y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Organización, Calidad y Personal.

c) La Subdirección General de Servicios del ámbito de Universidades e Investigación.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

Artículo 7

Subdirección General de Gestión Económica, Presupuestaria y Régimen Interior

La Subdirección General de Gestión Económica, Presupuestaria y Régimen Interior tiene las funciones siguientes:

a) Organizar y coordinar la gestión económica, la gestión presupuestaria y contable del Departamento.

b) Coordinar la gestión de contratación de los expedientes relacionados con el patrimonio del Departamento.

c) Generar indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

d) Organizar el régimen interior del Departamento, el registro y el archivo central, la adquisición de material no inventariable y su distribución.

e) Coordinar el fondo documental y bibliográfico, la edición y el registro legal de las publicaciones y de los medios audiovisuales del Departamento y su distribución.

f) La aplicación del sistema de gestión de la documentación administrativa.

g) Supervisar los servicios de recepción y atención a los ciudadanos; coordinar los servicios generales del Departamento y coordinar y supervisar las bases de datos de información y los servicios de información que presta el departamento al ciudadano.

Artículo 8

Subdirección General de Organización, Calidad y Personal

8.1 La Subdirección General de Organización, Calidad y Personal tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la gestión, planificación y gestión retributiva de los recursos humanos del Departamento, la coordinación y la planificación de la formación.

b) Proponer la creación, modificación y racionalización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, en...

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