Deducir pérdidas
Autor | Planificación Jurídica |
Efectivamente, tal como dispone el Artículo 12.3, del TRLIS: “la deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado no podrá exceder de la diferencia entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil. Para determinar la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, se tomarán los valores al cierre del ejercicio siempre que se recojan en los balances formulados o aprobados por el órgano competente. No serán deducibles las pérdidas por deterioro correspondientes a la participación en entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, excepto que dichas entidades consoliden sus cuentas con las de la entidad que realiza el deterioro en el sentido del Artículo 42 del Código de Comercio”.
Es decir, para el supuesto de valores de renta variable no admitidos a cotización, el importe de la depreciación deducible en el ejercicio, no puede exceder de la diferencia entre el valor teórico contable al inicio y al cierre del mismo, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en ese mismo...
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