Deducciones por inversiones cinematográficas y otras iniciativas culturales en la LIS

AutorDomingo Carbajo


Aunque ya contaba con antecedentes en el TRLIS (que se estudian en otras fichas de este texto) y, a pesar de su decidida vocación de reducir el número de beneficios fiscales en el IS, a cambio de minorar el tipo de gravamen del impuesto que, en general, pasa del 30 al 28 %( 2015) y al 25% (2016), lo cierto es que el art. 36 LIS incorpora, para los ejercicios iniciados el día 1 de enero de 2015, una deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Como se observa por la simple lectura de la rúbrica del artículo se trata de incentivar, fiscalmente, no sólo la actividad cinematográfica en sentido estricto, sino otras actividades culturales conexas.

Además, la gran novedad de esta deducción en la cuota íntegra respecto de sus antecedentes es el apartado 2 del artículo 36 LIS , pues en este apartado lo que se potencia es la realización de actividades cinematográficas y audiovisuales en España por parte de productores extranjeros.

En esta ficha nos centraremos en el análisis de esta deducción.

Contenido
  • 1 Contenido de la deducción en inversiones en producciones españolas
  • 2 Deducción para la ejecución de producciones extranjeras
  • 3 Deducción para las inversiones en artes escénicas y musicales
  • 4 Nuevo límite general para estas deducciones
  • 5 Límites de las ayudas europeas y de los beneficios fiscales
  • 6 Contenido de la deducción en inversiones en producciones extranjeras
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En dosieres legislativos
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Contenido de la deducción en inversiones en producciones españolas

De acuerdo al art. 36.1 LIS , y tras las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo , por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y las series audiovisuales de ficción, animación o documental, siempre que de las mismas se obtenga un soporte físico (película, documental, vídeo, serie televisiva, etc.), previo a su producción industrial seriada (exhibición en pantalla, en TV, en circuitos profesionales, etc.), permitirán al productor (concepto que figura en la Ley del Cine y en la normativa audiovisual), o a los contribuyentes que participen en la financiación, a una deducción:

a) Del 30% con respecto al primer millón de base de la deducción.

La base de la deducción se compone del coste total de la producción, más los gastos de publicidad y promoción de la serie o el largometraje con el límite, para ambos conceptos, del 40% del coste total de la producción.

Los premios de audiencia a pagar en función de la asistencia del público que ve las series son coste directo de la producción e integran la base de la deducción.

La deducción por inversiones cinematográficas o audiovisuales exige que permanezcan en un funcionamiento algún tiempo, ergo si se transmiten, nada más producirse, no dan derecho a la deducción.

b) Del 25% sobre el exceso del millón anterior.

Al menos el 50% de la base de esta deducción debe tratarse de gastos realizados en territorio español.

La Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor (BOE de 23) , es aplicable a estos efectos.

El coproductor, es decir, aquel sujeto que no realiza o ejecuta la serie o largometraje, pero que financia la producción del mismo, tendrá derecho a esta deducción, pero en proporción al porcentaje de participación en el producto.

Se exigen, además, los siguientes requisitos:

a) Que la producción sea certificada como española y su vinculación con la realidad cultural española. Este certificado oficial de “nacionalidad” (que, entendemos, puede generar problemas con el Derecho de la UE) debe ser emitido por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Esta certificación será vinculante para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de dicha certificación.

b) Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de producción en la Filmoteca Española o en la filmoteca reconocida oficialmente por la respectiva CCAA.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas.

El importe de esta deducción, junto con las ayudas oficiales recibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de la producción.

Deducción para la ejecución de producciones extranjeras

La misma se desarrolla en el art. 36.2 LIS y 45 RIS , artículo derogado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio .

Los requisitos son los siguientes:

  • Tratarse de un productor de largometrajes u obras audiovisuales extranjeras.
  • Estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

La base de la deducción, se aplica sobre los gastos realizados en estas producciones, derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, así como de personal creativo, residente en España o en la UE.

Las producciones que dan derecho a esta deducción deben tener un coste superior a 2 millones de euros y la base de la deducción no puede superar el 80% del coste de la misma ( 45 RIS , artículo derogado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio ).

La CDGTV 1746-15, de 2 de junio de 2015 [j 1], desarrolla la doctrina oficial al respecto.

Si no existe cuota para aplicar la deducción...

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