Deducciones por I+D en el impuesto sobre sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
6-2013
Junio, 2013
DEDUCCIONES POR I+D EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Parecía pacífico hasta fechas recientes que la deducción por I+D+i se podía aprovechar por
aquellas entidades que realicen materialmente esa actividad, aunque lo sea por encargo de otros
sujetos, si estos últimos no son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Este viene
siendo el supuesto habitual en el caso de grupos farmacéuticos, en los que filiales españolas
realizan ensayos clínicos por encargo de entidades no residentes en el marco de proyectos
internacionales.
La Inspección de los tributos, sin embargo, parecía haber cambiado de criterio en numerosas
inspecciones recientes. Así, aunque admitía que los ensayos clínicos son I+D y que las filiales
que los realizan materialmente pueden tomarse la deducción, negaba que la base de la
deducción pudiera incluir los gastos externos, argumentando que el objeto de la deducción no es
otro que reducir la dependencia tecnológica de España respecto al exterior, y que en estos casos
las patentes no son españolas.
Se da la circunstancia que la mayor parte de esos gastos externos en muchos casos son
legalmente obligatorios, por ejemplo, los derivados de los médicos e investigadores adscritos a
los centros sanitarios en donde se tienen que realizar los ensayos clínicos.
A ello se añade que en muchos casos se cuenta incluso con Informes del Ministerio de Ciencia e
Innovación (regulados en el Real Decreto 1432/2003), relativos al cumplimiento de los
requisitos científicos y tecnológicos a los efectos de aplicación e interpretación de la deducción
por actividades de I+D+i, en los que se certifica como base deducible la constituida por los
gastos internos y externos.
La Dirección General de Tributos, sin embargo, acaba de zanjar esta cuestión en la reciente
consulta V1892-13, de 7 de junio, que comentamos en este Boletín, admitiendo para estos casos
tanto la aplicación de la deducción como el cálculo de la misma incluyendo los gastos internos y
los externos, siempre que estén afectos a la actividad de I+D+i e individualizados por proyectos.

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