Deducciones a la cuota líquida

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas351-354

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Como hemos visto en el capítulo anterior, una vez obtenidas las cuotas líquida estatal y autonómica, se sumarán, obteniendo la cuota líquida total.

A su vez, también existen determinadas deducciones que se restan directamente de la cuota líquida total, que juntamente con la minoración de las retenciones y pagos a cuenta nos determinan la cuota diferencial (art. 79 LIRPF).

La cuota diferencial básicamente corresponde al saldo a ingresar o a devolver a Hacienda. No obstante, y como última minoración, debe restarse a la cuota diferencial la deducción por maternidad.

Véase el siguiente esquema:

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Vamos a estudiar ahora las deducciones a la cuota líquida.

1.1. Deducción por doble imposición internacional (art 80 LIRPF)

Los contribuyentes residentes en España tributan en el impuesto español por la totalidad de las rentas obtenidas con independencia de dónde se hayan obtenido. Ello hace que en ocasiones, una misma renta tribute doblemente, primero en el país de su obtención, y luego en el país de residencia del sujeto pasivo. Por ello, el artículo 80 de la LIRPF recoge la deducción por doble imposición internacional en un intento de evitar esta doble imposición, para lo que utiliza el sistema de imputación ordinaria que consiste en no admitir una deducción en el Estado de residencia mayor que el impuesto que correspondería pagar en este Estado por la renta obtenida en el extranjero.

Así, cuando entre los ingresos del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá de la cuota líquida la menor de las cantidades siguientes:

· El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

· El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. A estos efectos, el tipo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota...

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