Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación y deducciones en actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Autor | Domingo Carbajo Vasco |
El Título VI de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “ cálculo del impuesto estatal ”, comprende los arts. 62 a 70 LIRPF , ambos inclusive.
A la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación , art. 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , nos referiremos en los apartados posteriores, así como a las deducciones por actividades económicas, art. 68.2 LIRPF .
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Para fomentar la creación de nuevas empresas y el espíritu empresarial, por medio de los denominados business angels, se configura la deducción en la cuota íntegra estatal regulada en el art. 68.1 LIRPF :
“1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este apartado , pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.
La base máxima de deducción será de 100.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias .
2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital (LSC) , y en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas , y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el art. 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio , en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del art. 42 del Código de Comercio , con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los cinco años siguientes a dicha constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de empresas emergentes a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes , y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
4.º Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del art. 38 LIRPF , únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.”.
Esta deducción cuenta con antecedentes en la denominada cuenta-ahorro empresa, no pudiendo formar parte el importe de tal cuenta de la base de esta deducción, de acuerdo a lo previsto en la DT 28 ª LIRPF :
“Acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa: No formará parte de la base de la deducción regulada en el art. 68.1 LIRPF el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.”.
En suma, la suscripción de acciones o participaciones, a partir de 29/09/2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización , DA 38 º, 2 LIRPF ), de nuevas empresas (constitución) o de ampliación de capital; así como la aportación de capital intelectual o humano para mejorar los conocimientos empresariales o profesionales en...
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