Deducción por donativos y otras aportaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título VI de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “cálculo del impuesto estatal”, comprende los arts. 62 a 70 LIRPF , ambos inclusive.

A las deducciones por donativos y otras aportaciones económicas, art. 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , nos referiremos en los apartados posteriores, respecto a su concepto y cuantías de la deducción, y además analizaremos su justificación y las obligaciones de información que conllevan

Contenido
  • 1Deducciones por donativos y otras aportaciones económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2Límites de determinadas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3Deducciones por donativos de la Ley 49/2002, del Mecenazgo, 23 de diciembre y su regulación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
    • 3.1Cuantía de las deducciones por donativos de la ley del mecenazgo en el período impositivo 2024 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
    • 3.2Justificación de las deducciones por donativos de la ley 49/2002, del mecenazgo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4Obligaciones de información de la deducción por donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5Ver también
  • 6Recursos adicionales
    • 6.1En formularios
    • 6.2En doctrina
    • 6.3En dosieres legislativos
  • 7Legislación básica
  • 8Legislación citada
  • 9Jurisprudencia citada
Deducciones por donativos y otras aportaciones económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La tercera deducción común sobre la cuota íntegra estatal y autonómica, al 50% en cada una de ellas, es la correspondiente a las deducciones por donativos y otras aportaciones económicas.

La regulación de esta modalidad de deducción aparece en el art. 68.3 LIRPF :

“…3. Deducciones por donativos y otras aportaciones.

Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo .

b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del art. 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos ”.
EJEMPLO 1

EL Sr. P., es militante de un partido legal en España. El Sr. P. paga su cuota de afiliado que, mensualmente, asciende a 2.000 euros. ¿Qué puede deducirse por donativos?

RESULTADO

El Sr. P. aporta en el año 2015 al partido, 24.000 euros. Puede deducirse hasta una base máxima de 600 euros, el 20%, es decir, 120 euros de deducción de los cuales reduce 60 de la cuota íntegra estatal y 60 de la cuota íntegra autonómica.

Límites de determinadas deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El art. 69 LIRPF incorpora ciertos límites para la utilización de las deducciones estatales, comunes, en la cuota íntegra del IRPF.

El precitado artículo señala:

“1. La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 5 del art. 68 LIRPF , no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente. 2. Los límites de la deducción a que se refiere el apartado 2 del art. 68 LIRPF serán los que establezca la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Dichos límites se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe total de las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el art. 68.1 LIRPF , y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español (PHE) y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial, prevista en el art. 68.5 LIRPF ”.
EJEMPLO 5

El Sr. M., tiene una base liquidable en el IRPF del ejercicio 2010 de 35.000 euros. Dona en ese año a la Iglesia Católica 10.000 euros. ¿Qué base puede aplicar para la deducción por donativos puede utilizar?

RESULTADO

La base de la deducción es de 10.000 euros, pero el art. 69.1 LIRPF limita la misma, en el caso de donativos, art. 68.3 LIRPF , al 10% de la base liquidable, es decir, 3.500 euros.

En el caso, de donativos y otras aportaciones deducibles a actividades prioritarias del mecenazgo, el límite de la base de la deducción será del 15% de la base liquidable del contribuyente.

Deducciones por donativos de la Ley 49/2002, del Mecenazgo, 23 de diciembre y su regulación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Constituyen, sin ningún género de dudas, las donaciones más relevantes del art. 68.3 LIRPF y aparecen reguladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo , conocida popularmente como “ Ley del Mecenazgo ”.

A ellas hace referencia el art. 68.3, a) LIRPF , ver arriba, y han sido objeto de un fuerte incremento tras la Ley 26/2014, de 27 de noviembre , disponiendo de un régimen transitorio durante 2015 y 2106 ( DT cuarta de la Ley del Mecenazgo ).

Conforme a lo dispuesto en esa Ley , las entidades sin fines lucrativos (ESFL) que tienen derecho a esta deducción por donativos, son las siguientes:

  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos Autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • Las Universidades Públicas y los Colegios Mayores adscritos a las mismas, el Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • La Cruz Roja Española, la ONCE y la Obra Pía de los Santos Lugares.
  • Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, Institut Europeu de la Casa de la Mediterrania y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
  • Las fundaciones de entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia que cumplan los requisitos exigidos.
  • El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia...

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