ORDEN CYT/979/2012, de 15 de noviembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar proyectos de ampliación de las infraestructuras de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros, acreditados por el Instituto Cervantes, en la Comunidad de Castilla y León (código REAY CYT 006).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Por Orden CYT/957/2012, de 8 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 218, de 13 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de ampliación de las infraestructuras de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros, acreditados por el Instituto Cervantes, en la Comunidad de Castilla y León.

Estas subvenciones tienen por finalidad contribuir a la mejora, a través de la ampliación de las infraestructuras con que cuentan los centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros acreditados por el Instituto Cervantes, con el objeto de transmitir a los estudiantes extranjeros una imagen de excelencia identificadora de la calidad de la enseñanza de español que imparten los centros radicados en la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

En el mismo sentido, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con las Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

Por otra parte, es necesario señalar que las subvenciones que se convocan están sometidas al régimen de mínimis previsto en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006).

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/957/2012, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de ampliación de

las infraestructuras de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros, acreditados por el Instituto Cervantes, en la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Convocar, para los años 2012-2013, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar proyectos de ampliación de las infraestructuras de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros, acreditados por el Instituto Cervantes, en la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de contribuir a la mejora, a través de la ampliación de las infraestructuras con que cuentan estos centros, con el objetivo de transmitir a los estudiantes extranjeros una imagen de excelencia identificadora de la calidad de la enseñanza de español que imparten los centros radicados en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidades y cuantías que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2012 y 2013:

Anualidad

Aplicación Presupuestaria

Importe

2012

10.03.334A01.7700Q

30.000 €

2013

10.03.334A01.7700Q

30.000 €

Tercero. Conceptos subvencionables.

  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención convocada en esta orden son los directamente relacionados con la ampliación de las infraestructuras de los centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros acreditados por el Instituto Cervantes y radicados en la Comunidad de Castilla y León, tales como los siguientes:

    1. Proyectos de ampliación de las instalaciones destinadas por los centros a la enseñanza de español para extranjeros. A tal efecto, serán subvencionables los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de dichas actuaciones.

    2. Gastos de obra civil de ampliación de las instalaciones destinadas a la enseñanza de español para extranjeros.

    3. Gastos de alquiler de nuevas instalaciones que se destinen a la enseñanza de español para extranjeros.

    4. Gastos derivados del pago de los impuestos municipales sobre bienes inmuebles de las nuevas instalaciones, y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

  2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta orden los titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros acreditados por el Instituto Cervantes radicados en la Comunidad de Castilla y León.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinto. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

  6. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo cómo máximo del 50% del total de la inversión, con un límite de 10.000 € por beneficiario.

  7. El importe de la subvención, cuando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR