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- Recopilación de Jurisprudencia Constitucional Sobre la Cuestión de Inconstitucionalidad
- Parte Tercera. Selección de Doctrina Sustantiva Dictada en Cuestiones de Inconstitucionalidad
Sobre los decretos legislativos ultra vires (art. 82 CE)
Autor | Juan Manuel López Ulla |
Páginas | 603-604 |
Page 603
"Como ya dijo este Tribunal en su Sentencia de 31 de mayo de 1982 (recurso de inconstítucionalidad 238/1981, «Boletín Oficial del Estado», de 28 de junio de 1982), las Cortes Generales, en cuanto representantes del pueblo español, titular de la soberanía, son las depositarías de la potestad legislativa en su ejercicio ordinario (arts. 66 y 1.2 de la CE), no obstante lo cual la propia Constitución autoriza al Gobierno para que dicte normas con rango de ley, bien por delegación de las Cortes (Decretos legislativos) o bien bajo la forma de Decretos-leyes en otros determinados supuestos que aquí no interesan (arts. 82 y 86 de la CE). El ejercicio por parte del Gobierno de la potestad de dictar normas con rango de ley, previa delegación legislativa, está sometido a unos requisitos formales contenidos en el artículo 82 de la CE, que tiende a delimitarlo, encuadrándolo en un marco necesariamente más estrecho que aquél en el que se mueven las Cortes Generales en cuanto órgano legislador soberano. De la anterior consideración se derivan dos importantes consecuencias pertinentes al caso que nos ocupa: a) que un precepto determinado que si emanara directamente de las Cortes no sería inconstitucional, a no ser por oposición material a la Constitución, puede serlo si procede del Gobierno a través de un Decreto legislativo por haber ejercitado aquél de modo irregular la delegación legislativa; b) que el Tribunal Constitucional, cuando se someta a su control de constitucionalidad por la vía procesal adecuada, como lo es en este caso la cuestión de inconstitucionalidad, un determinado Decreto legislativo debe conocer del mismo en razón de la competencia que le atribuyen los artículos 163 de la CE y 27.2 b) de la LOTC y ha de resolver (como se dice en el fundamento 2 de la sentencia antes citada) en base a criterios estrictamente jurídico-constitucionales cimentados en la necesidad de determinar, de una parte, si se han respetado los requisitos formales para el ejercicio de la potestad legislativa por vía delegada, y de otra, si el precepto o preceptos cuya constitucionalidad se cuestione (en este caso la frase final del art. 137 de la LPL) es, por razón de su contenido, contrario a la...
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