DECRETO 95/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Universidad Europea de Canarias ha sido reconocida como Universidad privada por la Ley 9/2010, de 15 de julio. Dicha Ley se modifica por la Ley 6/2015, de 26 de marzo, respecto al cambio de ubicación de las instalaciones y edificaciones para el desarrollo de sus actividades. Esta Universidad está actualmente gestionada por la entidad “Universidad Europea de Canarias, S.L.U.”.

A tenor del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho. Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1.

De acuerdo con el artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas se organizarán de forma que quede asegurada, mediante la participación adecuada de la comunidad universitaria, la vigencia efectiva en las mismas de los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se regirán por la LOU, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación, su Ley de reconocimiento y por sus propias Normas de Organización y Funcionamiento, que incluirán las previsiones derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LOU sobre la autonomía universitaria, y el carácter propio de la Universidad, si procede.

Las Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, de conformidad con la letra a) del citado artículo 2.2 y del párrafo segundo del artículo 6.5 de la LOU, y con sujeción, en todo caso, a los principios y libertades antes señalados, y previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El proyecto de Normas de Organización y Funcionamiento se entenderá aprobado sí transcurridos tres meses desde su fecha de presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa.

El artículo 134.2.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

El Consejo Directivo de la Universidad Europea de Canarias, reunido en sesión celebrada con fecha 17 de junio de 2021, acordó la aprobación de la Normas de Organización y Funcionamiento de dicha Universidad.

En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad previsto en el artículo 6.5 de la LOU, en virtud de informes de fecha 3 de junio de 2019, 11 de febrero,11 de mayo y 2 de julio de 2021, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de septiembre de 2021,

DISPONGO:

Articulo único Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea de Canarias, que figuran como anexo al presente Decreto.
Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 30 de septiembre de 2021.

Ver anexo en la página 41925 del documento Descargar

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

La Universidad Europea de Canarias es una institución académica creada al amparo de la Ley 9/2010, de 15 de julio, de reconocimiento de la universidad privada “Universidad Europea de Canarias”, con sede en la Villa de La Orotava, Tenerife (en lo sucesivo “Ley 9/2010”) y modificada por la Ley 6/2015, de 26 de marzo, de modificación del reconocimiento de la universidad privada “Universidad Europea de Canarias”, con sede en la Villa de La Orotava, Tenerife, cuyo fin primordial es el de contribuir a la mejora de la educación superior fomentando la excelencia en la enseñanza universitaria.

La Universidad Europea de Canarias tiene como objetivo primordial el desarrollo de su actividad formativa e investigadora bajo los principios éticos, jurídicos y económicos que hacen posible una sociedad de personas libres y responsables.

Una Universidad que, desde la Comunidad Autónoma de Canarias y en el marco del Estado español, quiere proporcionar un espacio de formación e investigación al que pueda acceder alumnado de todas las regiones y de todos los países atraídos por el principio de calidad y excelencia a través de una metodología flexible y adaptada a la realidad de cada persona.

Desde su creación, la Universidad Europea de Canarias ha tenido como meta formar profesionales preparados de manera eficaz para dar respuesta a las necesidades de un mundo global, aportar valor en sus profesiones y contribuir al progreso social desde un espíritu emprendedor y una actitud de integridad ética. Y para ello, se han transferido los conocimientos a través de la investigación aplicada y de relevancia social, contribuyendo igualmente al avance y situándose en la vanguardia del desarrollo intelectual y técnico.

En suma, la Universidad Europea de Canarias adquiere el compromiso de lograr una institución académica que desarrolle el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior mediante una formación universitaria integral, que favorezca la empleabilidad, la responsabilidad social y la generación del conocimiento.

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento han sido aprobadas por la propia Universidad una vez reconocidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO I

NATURALEZA, FUNCIONES, OBJETO SOCIAL Y SEDE DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1.- Naturaleza y funciones.

La Universidad Europea de Canarias es una institución promovida por Iniciativa Educativa Europea de Canarias, S.L.U. (Universidad Europea de Canarias, S.L.U. en su actual denominación), que tiene el ámbito de autonomía que corresponde a una universidad de carácter privado de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y demás normativa vigente.

La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Son funciones de la Universidad Europea de Canarias al servicio de la Sociedad:

  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

  2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

  3. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.

  4. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Artículo 2.- Objeto social.

Su objeto social lo constituye la educación superior, mediante la investigación, la docencia y el estudio, así como la realización de las funciones al servicio de la sociedad indicadas en el artículo 1 anterior.

La Universidad desarrollará sus funciones en régimen de autonomía, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución española y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades, fundamentando su actividad en la conformidad con los principios constitucionales y en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

La Universidad Europea de Canarias establecerá una política de becas y ayudas al estudio, con la finalidad de permitir el acceso a la enseñanza a aquellos que carezcan de medios económicos suficientes, primando en su otorgamiento criterios como el mérito y la capacidad de los solicitantes, en las cuantías que se determinen.

Artículo 3.- Sede.

La Universidad Europea de Canarias tiene su sede en la Villa de la Orotava, de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo desarrollar su actividad en sus diferentes centros, estructuras y campus universitarios, sin perjuicio de los centros de actividades propias que pueda establecer en cualquier otro lugar, de acuerdo con la normativa vigente.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO, PERSONAL Y ECONÓMICO Y FINANCIERO

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN Y PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 4.- Personalidad jurídica y autonomía.

  1. La Universidad Europea de Canarias está dotada de personalidad jurídica propia de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la cual le viene conferida por su entidad instituidora “Iniciativa Educativa Europea de Canarias, S.L.U.” (Universidad Europea de Canarias, S.L.U., en su actual denominación).

  2. La Universidad respetará la Constitución española y, en su actividad, se regirá por las normas legales, estatales y autonómicas aplicables a las universidades privadas, así como por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y otras normas de régimen interno de que se dote a la Universidad en cada momento. Para estas Normas de Organización y Funcionamiento se tendrá como referente la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que en su...

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