Decreto por el que se regula el Proceso de Adjudicación de Viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid (Decreto 19/2006, de 9 de febrero)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.3 de la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a esta, en su artículo 26.1.4, la plenitud de la función legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en materia de vivienda. Asimismo, y por Real Decreto 1115/1984, de 6 de junio, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que venía realizando el Estado en esta materia, con referencia expresa a la elaboración de normativa propia.

La Comunidad de Madrid, en uso de las citadas competencias, reguló por primera vez las condiciones de adjudicación de las viviendas de promoción pública mediante el Decreto 23/1987, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones de adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción pública; norma que fue derogada por el Decreto 5/1994, de 20 de enero, sobre adjudicación de viviendas de titularidad pública en la Comunidad de Madrid.

El Decreto 23/1987, de 26 de marzo, al establecer el sistema de adjudicación por baremación, suponía la adjudicación de las viviendas de promoción pública a la población más desfavorecida, pero dejaba sin acceso a este tipo de viviendas a otras capas de la población, igualmente de escasos recursos económicos, que tampoco podían acceder al mercado libre de vivienda. Para paliar este inconveniente se promulgó el Decreto 5/1994, de 20 de enero, sobre adjudicación de viviendas de titularidad pública en la Comu nidad de Madrid, introduciendo como novedad la adjudicación mediante el sistema de sorteo, igualando todas las situaciones personales, familiares y económicas de los solicitantes, creando el efecto contrario al operado por el anterior Decreto, al no solucionar suficientemente la necesidad de vivienda de las capas sociales más necesitadas.

Este análisis de aplicación de los dos Decretos anteriormente citados hizo aconsejable la modificación del Decreto 5/1994, de 20 de enero, que se realizó mediante la promulgación del Decreto 114/1996, de 25 de julio, de adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid, cuya novedad principal fue la combinación de ambos sistemas de adjudicación, introduciéndose otras novedades, como la regulación de la adecuación del número de miembros de la unidad familiar con el número de dormitorios, el establecimiento de un baremo pormenorizado y objetivo para analizar los casos de especial necesidad, así como la posibilidad de adjudicar dos viviendas a familias numerosas de cuatro o más hijos.

La complejidad de las circunstancias sociales hizo necesario revisar en sucesivas ocasiones el sistema de baremación, mediante los Decretos 31/1998, de 20 de febrero, y 195/2000, de 31 de agosto, ambos reguladores del proceso de adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid.

El transcurso de estos años ha permitido determinar aquellos aspectos de la citada normativa que han de ser puestos al día con el objetivo de mejorar la eficacia de la política social de vivienda de la Comunidad de Madrid. Estos extremos serían los de lograr un sistema de adjudicaciones más sencillo que dificulte el fraude y que esté más atento a la problemática social de los adjudicatarios, establecer unos estándares económicos adecuados a la actual situación, lograr un sistema más flexible que se adapte mejor a las nuevas demandas sociales y crear promociones más heterogéneas que faciliten la integración y la buena convivencia.

Para ello, se plantean modificaciones tales como fijar nuevos ingresos ponderados máximos para las viviendas en arrendamiento y arrendamiento con opción de compra, pasándose de 15.025,30 euros (2.500.000 pesetas) a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Además, se establecen como sistemas de adjudicación los de sorteo, situaciones de especial necesidad y emergencia social. Se regula un sistema de acceso por especial necesidad mucho más sencillo en su planteamiento y con cierta flexibilidad en cuanto a su baremación, de forma que permita a la Administración atender situaciones que el actual Decreto no permite. El sistema denominado de emergencia social está previsto para acontecimientos extraordinarios que requieran la intervención pública a fin de procurar alojamiento temporal o permanente a colectivos o individuos. La apreciación de la emergencia social y la adjudicación se realizará mediante acuerdo de Consejo de Gobierno.

El Decreto prevé, en su disposición adicional cuarta, la posibilidad de que el Instituto de la Vivienda de Madrid adopte medidas para favorecer la integración vecinal mediante la intervención de asistentes sociales y educadores sociales en el ámbito de sus promociones.

Finalmente se remite a la normativa específica correspondiente todo lo referido a viviendas en arrendamiento con opción a compra para jóvenes (Plan de Vivienda Joven) y a las viviendas promovidas en suelos dotacionales municipales o supramunicipales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de febrero de 2006,

DISPONE

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto

Es objeto del presente Decreto establecer las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación de viviendas cuyos derechos de propiedad, o cualesquiera otros, correspondan al Instituto de la Vivienda de Madrid.

ARTÍCULO 2 Régimen de adjudicación y uso
  1. Las viviendas objeto del presente Decreto, se podrán adjudicar en alguno de los siguientes regímenes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, en el artículo 22 y en la disposición adicional tercera:

    1. Régimen de arrendamiento.

    2. Régimen de arrendamiento con opción de compra.

    3. Régimen de compraventa.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las viviendas objeto del presente Decreto se adjudicarán preferentemente en arrendamiento.

  3. Las viviendas objeto del presente Decreto podrán ser adjudicadas o cedidas a Administraciones Públicas u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de fines de interés público o social. Las viviendas serán destinadas a residencia de personas físicas comprendidas en el ámbito de los fines institucionales propios de la entidad adjudicataria. La adjudicación o cesión se realizará en el régimen de uso que resulte más adecuado a los fines de interés público o social que motivan la adjudicación. A estos efectos se admitirán adjudicaciones en arrendamiento, arrendamiento con opción de compra, compraventa, cesión de uso, usufructo, precario o cualesquiera otras formas admitidas en derecho; ya a título gratuito, ya oneroso.

    En cualquier caso, la adjudicación recaerá preferentemente en entidades que participen en la ejecución de planes y programas establecidos por la Comunidad de Madrid en el marco de sus competencias y a propuesta del órgano u organismo competente por razón de la materia.

    La adjudicación o cesión a Administraciones Públicas podrá formalizarse en convenio de colaboración, suscrito de acuerdo con las disposiciones vigentes.

    Las viviendas a adjudicar en base a lo previsto en este apartado no podrán superar el 10 por 100 del total de la promoción, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

ARTÍCULO 3 Adjudicatarios de viviendas
  1. Las viviendas se adjudicarán a personas físicas que reúnan los requisitos de ingresos máximos exigidos en la normativa de vivienda protegida que resulte de la calificación definitiva, cuando se trate de viviendas acogidas a algún régimen de protección.

  2. Las viviendas se destinarán a unidades familiares con ingresos familiares anuales inferiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. No obstante, cuando las viviendas se adjudiquen en régimen de venta, se destinarán a unidades familiares con ingresos anuales mínimos de 2 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples.

  3. En todo caso, cualquiera que sea el régimen de uso, la vivienda deberá destinarse a domicilio habitual y permanente del adjudicatario.

ARTÍCULO 4 Sistema de adjudicación de viviendas

Las viviendas a que se refiere el presente Decreto se adjudicarán, con carácter general, por el procedimiento de sorteo entre las personas que cumplan los requisitos exigidos. En todo caso, al menos el 60 por 100 de las viviendas de cada promoción se adjudicarán por el procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR