Decreto de Turismo Activo de Asturias (Decreto 92/2002, de 11 de julio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, al ordenar la oferta turística del Principado, define una nueva figura, las empresas de turismo activo, respondiendo así a una demanda fuertemente sentida, dada la proliferación de este tipo de empresas que actúan como catalizadoras de una parte importante de los visitantes de la región.

No obstante, se requiere un desarrollo reglamentario, pues la Ley difiere al mismo la determinación de los requisitos que estas empresas deben cumplir.

Por ello, teniendo en cuenta las características específicas de este tipo de empresas así como su relevancia dentro del sector turístico asturiano, y puesto que las mismas promueven actividades cuyo escenario es la propia naturaleza, comportando una participación del usuario no exenta de cierto riesgo, se hace imprescindible abordar su regulación, en orden a elevar las garantías de seguridad, y a proteger los derechos de los usuarios y de las empresas.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, y en el artículo 25 h) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia en orden a dictar la presente disposición.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de julio de 2002, DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto

El objeto del presente Decreto es determinar los requisitos que deben cumplir las empresas de turismo activo, así como los derechos y obligaciones de los usuarios turísticos.

ARTÍCULO 2 Empresas de turismo activo

Concepto.

  1. Se consideran empresas de turismo activo aquellas dedicadas a proporcionar, mediante precio, de forma habitual y profesional, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio que se desarrollan.

  2. Las actividades ofertadas por estas empresas implican una participación activa por parte del usuario, siéndoles inherente una cierta dificultad, o requiriendo al menos cierto grado de destreza para su práctica. Tienen esta consideración las actividades que, de modo orientativo, se relacionan en el anexo I de este Decreto.

  3. Las empresas serán de dos clases según se dediquen a organizar y participar en las actividades que oferten, pudiendo alquilar o no el material para su realización, o bien exclusivamente alquilen el material necesario para practicar estas actividades, entregando y recogiendo el material alquilado por el cliente en un centro propio de la empresa.

ARTÍCULO 3 Ambito de aplicación
  1. El presente Decreto será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que mediante precio se dediquen a la prestación de actividades de turismo activo, así como a los usuarios de las mismas.

  2. Lo dispuesto en los artículos 4-2, apartados c) y h), 8, y 11 de este Decreto no será de aplicación a las empresas que se dediquen únicamente al alquiler del material preciso para la práctica de actividades de turismo activo.

  3. Están excluidos de su ámbito los clubes y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en la naturaleza, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o afiliados, y no al público en general.

ARTÍCULO 4 Requisitos
  1. Las empresas de turismo activo, con anterioridad al inicio de sus actividades, deberán solicitar de la Administración turística autonómica la correspondiente autorización para el ejercicio de las mismas.

  2. La solicitud de autorización se efectuará mediante instancia dirigida al Director General con competencia en materia de turismo, en la que se hará constar el nombre y apellidos, o denominación social, domicilio, NIF o CIF del solicitante, y nombre comercial con el que se va a llevar a cabo la actividad. Adicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    1. Si se trata de una persona física, copias del DNI, pasaporte o documento que acredite su personalidad y del NIF; si se trata de una persona jurídica, copias de la escritura de constitución y estatutos, en que conste, en su caso, su inscripción en el registro mercantil, y del CIF.

    2. Memoria y relación de las actividades que pretende ofrecer directamente en el...

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