Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de sanidad.
Marginal | BOE-A-1981-13430 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL REAL DECRETO-LEY ONCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE VEINTISIETE DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECIO EL REGIMEN PREAUTONOMICO PARA ANDALUCIA , PREVE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA JUNTA DE ANDALUCIA, Y EL REAL DECRETO DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA/MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DE DOCE DE DICIEMRE, DETERMINA EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRASFERENCIAS
EN ESTE SENTIDO, LOS REALES DECRETOS SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE TRECE DE FEBRERO, Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE DE SIETE DE DICIEMBRE, DISPUSIERON TRANSFERENCIAS A LA JUNTA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE ADMINISTRACION LOCAL, TRASPORTES, URGBANISMO, ACTIVIDADES MOLESTAS, TURISMO Y AGRICULTURA ESTUDIADAS Y ELABORADAS POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO NUEVAS PROPUESTAS DE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SSERVICIOS EN MATERIA DE SANIDAD, Y SIN PERJUICIO DE POSIBLES PROPUESTAS FUTURSAS, PENDIENTES DE ESTUDIO, RELATIVAS A OTRAS MATERIAS Y SERVICIOS TRANSFERIBLES, PARECE OPORTUNO EFECTUAR LAS YA ULTIMADAS EN LA MATERIA CITADA
EN SU VIRTUD, HACIENDO USO DE AUTORIZACION CONTENIDA EN LOS ARTICULOS OCTAVO, C), Y DOCE DEL REAL DECRETO-LEY ONCE-MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE VEINTISIETE DE ABRIL, PREVIA ACEPTACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, A PROPUESTAS DE LOS MINISTROS DE TRAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ADMINISTRACION TERRIOTORIAL Y PREVAIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DE MIL NOVECIOENTOS OCHENTA Y UNO, DISPONGO:
SE APRUEBAN LAS PROPUESTAS DE TRAMSFERENCIA DE COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA JUNTA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE SANIDAD, ELABORADOS POR LA CORRESPONDIENTE COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, ASI COMO LAS DE TRASPASO DE LOS MEDIOS PERSONALES , PRESUPUESTARIOS Y MATRIMONIALES PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLA S, EN LOS TERMINOS CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES:
UNO. UNO. CORRESPONDE A LA JUNTA DE ANDALUCIA, EN EL MARCO DE LA PLANIFICACION GENERAL SANITARIA DEL ESTADO Y DENTRO DE SU AMBITO DE ACTUACION TERRITORIAL, LA ORGANIZACION PROGARAMACION, DIRECCION , RESOLUCION, CONTROL Y VIGILANCIA, TUTELA ASI VOMO LA SANCION E INTERVENCION EN LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL ESTADO RELACIONADAS EN EL NUMERO DOS DE ESTE ARTICULO
UNO. DOS. ASIMISMO LA JUNTA EJERCERA, EN LAS MATERIAS TRANSFERIDAS, LAS FUNCIONES DE LA INSPECCION TECNICA DE SANIDAD, SILN PERJUICIO DE LAS ACTUACIONES QUE LLEVEN A CABO LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADDO, A EFECTOS DE COORDINACION Y SUPERVISION
UNO. TRES. EL REGIMEN PREVISTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES NO PRODUCIRA EN NINGUN CASO, DUPLICIDAD DE ACTUACIONES ENTRE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
UNO. CUATRO EN DICHAS MATERIAS LE CORRESPONDERAN A LA JUNTA, ASIMISMO, LAS FUNCIIONES DE ESTUDIO, RECOPILACION DE DATOS E INFORMACION Y ESTABLECERA EL PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA SU COMUNICACION OBLIGATIRIA, SISTEMATICA Y NORMALIZADA A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA DE ESTA, A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES Y OBJETIVOS COMUNES DEL MISMO Y DE OBTENER UN SISTEMA SANITARIO COHERENTE, ARMONICO Y SOLIDARIO
DOS. UNO. SE TRASFIEREN A LA JUNTA DE ANDALUCIA LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y COMPETENCIAS EN ORDEN A LA ACCION PUBLCA SANITARIA:
A ) EL CONTROL SANITARIO DE LAS AGUAS DE BEBIDA, AGUAS RESIDUALES, RESIDUOS SOLIDOS, CONATAMINACION ATMOSFERICA, VIVIENDA Y URBANISMO , LOCALES Y EDIFICIOS DE COMVIVENCIA PUBLICA O COLECTIVA Y, EN GENERAL , DEL MEDIO AMBIENTE EN QUE SE DESENBUELVE LA VIDA HUMANA
LA JUNTA DESARROLLARA TAMBIEN LAS ACTIVIDADES SANITARIAS RELACIONADAS CON LOS ESTABLECIMIENTOS E INDUSTRIAS MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS, Y PELIGROSAS
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EL CONTROL DE LA PUBLICIDAD MEDICO-SANITARIA A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE SEIS DE OCTUBRE, Y DISPOSICIONES QUE LO DESARROLLAN O MODIFICAN
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LAS COMPETENCIAS QUE EN RELACION CON LA POLICIA SANITARIA MORTUORIA, ATRIBUYE EL DECRETO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO DE VEINTE DE JULIO, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
PARA ASEGURAR LA NECESARIA COORDINACION DE LAS DEMAS ENTIDADES Y ORGANOS COMPETENTES, EN LOS SUPUESTOS DE TRASLADOS DE CADAVERES CUYO RECORRIDO EXDEDA DEL TERRITORIO DE LA JUNTA, ESTADEBERA CUMPLIR, EN SUS PROPIOS TERMINOS, LAS EXIGENCIAS DE COMUNICACION PREVISTAS EN EL ARTICULO VEINTINUEVE Y EN EL APARTADO D) DEL ARTICULO TERINTA Y SEIS DE LA CITADA DISPOSICION
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EL ESTUDIO, VIGILANCIA Y ANALISIS EPIDEMIOLOGICOS DE LOS PROCESOS QUE INCIDEN POSITIVA Y NEGATIVAMENTE, EN LA SALUD HUMANA, QUEDANDO OBLIGADA LA JUNTA A COMUNICAR AL MINISTERIO DE TRABAJO , SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL LOS DATOS ESTADISTICOS OBTENIDOS, ASI COMO CUANTAS SITUACIONES EPIDEMICAS PUEDAN DETECTARSE
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LOS PROGRAMAS SANITARIOS TENDENTES A LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA SALLD, TALES COMO LOS DE HIGIENE MATERMAL, INFANTIL, ESCOLAR, INDUSTRIAL, LABORAL , DEPORTIVA, MENTAL ASI COMO LAS ACCIONES SANITARIAS PERMANENTES EN MATERIA DE ENFERMEDADES TRASMISIBLES Y NO TRASMISIBLES, ANTROPOZOONOSIS Y EDUCIACION SANITARIA
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EL DESARROLLO DE PROGARAMAS DE FORMACICON EN MATERIA DE SALUD, PUBLCA, COORDINADAMENTE CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN LA FORMA EN QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y EL DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL CONSERVAN LAS COMPETENCIAS QUE LA VIGENTE LEGISLACION LES OTORGA, AL OBJETO DE MANTENER LA HOMOLOGACION DE PROGRAMAS Y TITULACIONES
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EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION OPORTUNA PARA LA CREACION, CONSTRUCCION, MODIFICACION, ADAPTACION O SUPRESION DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CUALQUIER CLASE Y NATURALEZA, INCLUIDOS LOS BALNEARIOS Y LAS ENTIDADES DE SEGURO LUBRE DE ASISTENCIA MEDICO-FARMACEUTICA
QUEDAN EXCEPTUADAS DE LA TRANSFERENCIA LAS AUTORIZACIONES QUE SE REFIEREN A LOS LABORATORIOS Y CENTROS O ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION DE DROGAS, PRODUCTOS ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS O SIMILARES, ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS Y SUS MATERIAS PRIMAS Y MATERIAL INSTRUMENTAL MEDICO, TERAPEUTICO O CORRECTIVO
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EL CONTROL SANITARIO DE LA PRODUCCION, ALMACENAMIENTO , TRANSPPORTE, MANIPULACION Y VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y PRODUCTOS RELACIONADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LA ALIMENTACION HUMANA CUANDO ESTAS ACTIVIDADES SE DESARROLLEN EN ANDALUCIA
DOS. DOS. EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES CONTENIDAS EN EL NUMERO ANTERIOR, SE ENTENDERA QUE LOS CRITERIOS TECNICOS DE APLICACION SERAN LOS CONTENIDOS EN LAS INSTRUCCIONES QUE, CON CARACTER GENERAL, DICTE EL MINISTERIO DE TRABAJO,O SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, O QUE RESULTEN DE LA APL ICACION DE TRATADOS INTERNACIONALES, VALIDAMENTE CELERADOS POR EL ESTADO ESPAÑOL Y PUBLICADOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL
TRES.UNO.PASARAN A DEPENDER DE LA JUNTA DE ANDALUCIA LAS COMISIONES PROVINCIALES DE PUBLICIDAD MEDICO-SANITARIA EXISTENTES EN SU TERRITORIO
TRES.DOS.SE INTEGRARA UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION SANITARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN CADA UNA DE LAS COMISIONES PROVINCIALES SIGUIENTES EXISTENTES EN EL TERRITORIO DE AQUELLA:
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COMISION PROVINCIAL PARA LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE MAPA SANITARIO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO PRIMERO , DOS, B), DEL REAL DECRETO DOS MIL DOSCIENTOS VIENTIUNO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE VEINTICINCO DE AGOSTO
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COMISION DELEGADA DE SANIDAD, SEGURIDAD SOCIAL Y ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVINCIAL DE GOBIERNO
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SUBCOMISION DE SANIEAMIENTO DE LA COMISION PROVINCIAL PROVINCIAL DE COLABORACION DEL ESTADO CON LAS CORPORACIONES LOCALES
TRES.TRES. CUANDO EL PLENO, SUBCOMISIONES, COMITES O PONENCIAS DE TRABAJO DE LA COMISION CENTRAL DE SANEAMIENTO Y DE LA COMISION CENTRAL DE COORDINACION HOSPITALARIA CELEBREN SESIONES SOBRE SUPUESTOS Y Y CUESTIONES DE SUS COMPETENCIAS, ORIGINADAS O DESARROLLADAS EXCLUSIVAMENTE EN TERRITORIO DE LA JUNTA, SE INCORPORARA A DICHAS SESIONES UN REPRESENTANTE DE ESTA
CUATRO. SE RECOGEN EN EL ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO LAS DISPOSICIOENES LEGALES AFECTADAS POR LA TRASFERENCIA
UNO. SE TRASPASAN A LA JUNTA DE ANDALUCIA LOS BIENES Y DERECHOS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO II(+) DEL PRESENTE REAL DECRETO
DOS. LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO TRANSFERIDOS A LA JUNTA DE ANDALUCIA SERAN OBJETO DE CESION GRATUITA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO TRECE DEL REAL DECRETO-LEY DIECISEIS/MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DE DOCE DE DICIEMBRE
LA JUNTA DE ANDALUCIA SE ENTENDERA SUBROGADA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES TRANSFERIDOS POR EL ESTADO SALVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE TRANSFIEREN UNICAMENTE UNA PARTE DE LOS MISMOS
UNO . PARA EL EJERICICO DE LAS FUNCIONES CUYA GESTION SE TRANSFIERE A DE ANDALUCIA, PARARA A DEPENDER DE LAL MISMA EL PERSONAL QUE SE RELACIONA EN EL ANEXO 222(+) DEL PRESENTE REAL DECRETO, CON INDICACION DE SU PUESTO DE TRABAJO, NATURALIZA JURIDICA DE SU RELACION CON EL ESTADO, Y SITUACION DE SU PUESTO DE TRABAJO, NATURALEZA JURIDICA DE SU RELACION CON EL ESTADO SITUACION ADMINISTRATIVA, ASI COMO SUS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMETARIAS
DOS. A DICHO PERSONAL LE SERA DE APLICACION EL REGIMEN LEGAL ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO /MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE QUINCE DE SEPTIEMBRE, Y DISPOSICIONES COMPEMENTARIAS
TRES. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO , SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Y DEMAS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PERSONAL, SE NOTIFICARA PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS EL TRASPASO . ASIMISMO SE REMITIRA A LA JUNTA DE ANDALCIA UNA COPIA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASFERIDO
CUATRO. LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN A LA JUNTA DE ANDALUCIA SON LOS RELACIONADOS EN EL ANEXO III DE ESTE REAL DECRETO, CON INDICACION DELCUERPO ALQUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO O CATEGORIA PROFESIONAL, EN SU CASO, Y RETRIBUCIONES
LOS MEDIOS PRESUPUESTARIOS QUE DEBEN TRASPASARSE A LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE SE TRASFIEREN SE RELACIONAN EN EL ANEXO IV(+) DE ESTE REAL DECRETO CON SEÑALAMIENTO DEL PERIODO ALQUE LOS MISMOS SE REFIEREN, SU CUANTIFICACION, IDENTIFICACION DE LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS Y EN SU CASO, INDICACION DE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN SEGUIR ATENDIENDOSE DIRECTAMENTE CON CARGO A LOS CREDITOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL
POR EL MINISTERIO DE HACIEMDA SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS PRECISAS PARA LA EFECTIVA TRANSFERECIC A LA JUNTA DE ANDALUCIA DE LAS DOTACIONES INDICADAS, DE CONFORMIDAD CON LOS PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, LEY DE LOS PRESUPUESTOSS GENERALES DEL ESTADO Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLIMENTARIAS
UNO. LOS TRASPASOS PREVSISTOS EN EL PRESNENTE REAL DECRETO TENDRAN AEFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA UNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO
DOS. SE FORMULARA , MEDIANTE LAS OPORTUNAS ACTAS, LA ENTREGA Y RECEPCION DE LOS MEDIOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y PRESUPUESTARIOS Q QUE SE REFIEREN LOS ANEXOS II, III Y IV DEL PRESENTE REAL DECRETO
PRIMERA.- UNO. LOS EXPEDIENTES INICIADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO SOBRE LAS MATERIAS OBJETO DE TRANSFERENCIA SE CONCLUIRAN EN TODAS SUS INCIDENCIAS, INCLUSO RECURSOS, POR LOS ORGANOS ACUTAMENTE COMPETENTES, SI ESTOS FUERAN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SIN QUE LA LJUNTA DE ANDALCIA EJERZA RESPECTO DE LOS MISMOS LLAS COMPETENCIAS QUE ESTE REAL DECRETO LE TRANSFIERE
DOS. EN LOS DEMAS CASOS, LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO REMITIRAN A LA JUNTA LOS ESPEDIENTES EN TRAMITACION EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN PARA SU CONTINUACION Y RESOLLUCION POR LA JUNTA, SI ESTA RESULTASE COMPETENTE, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO
TRES. SI PARA CUALQUIER RESOLUCION QUE HUBIERE DE DICTAR LA JUNTA FUESE PRECISO TENER EN CUENTA EXPEDIENTES O ANTECEDENTES QUE CON LOS MISMOS GUARDEN RELA CION Y FIGUREN EN LOS ARCHIVOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LA JUNTA LOS SOLICITARA DE ESTA QUE REMITIRA COPIA DETERMINADA DE SU CONTENIDO O LOS ORIGINALES SI FUEREN PRECISOS, QUEDANDO EN ESTE CASO AQUELLA COPIA EN LOS ARCHIVOS DE PROCEDENCIA EN SUSTITUCION DE LOS ORIGINALES REMITIDOS
SEGUNDA.- LA JUNTA DE ANDALUCIA ORGANIZARA LOS SERVICIOS PRECISOS Y DISTRIBUIRA ENTRE LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES LAS COMPETENCIAS QUE SE LE TRANSFIEREN POR EL PRESENTE REAL DECRETO PUBLICANDOSE LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL DE LA JUNTA
PRIMERA.- UNO . CUANDO PARA EL EJERCICION DE ALGUNA DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS A LA JUNTA DE ANDALUCIA POR EL PRESENTE REAL DECRETO SEA PRECEPTIVO EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, LA PETICION DEL MISMO SERA ACORADADA POR LA JUNTA, SOLICITANDOLA A TRAVES DEL MINISTERIO ESPECIFICAMENTE COMPETENTE EN LA MATERIA DE QUE SE TRATE, QUIEN REQUERIRA AL CONSEJO DE ESTADO PARA SU EMISION
IGUAL PROCEDIMENTO SE SEGUIRA CUANDO LA JUNTA ACUERDE OIR VOLUNTARIAMENTE AL CONSEJO DE ESTADO EN ALGUN EXPEDIENTE
DOS. SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PRESENTE REAL DECRETO, LOS DEMAS INFORMES QUE LA LEGISLACION VIGENTE EXIJA DE OTROS ORGANOS DISTINTOS DEL CONSEJO DE ESTADO SE MANTENDRAN CON EL PROPIO CARACTER QUE TENGAN ESTABLECIDO, PERO SU EMISION CORRESPONDERA A LOS ORGANOS EQUIVALENTE QUE EXISTAN, O SE CREEN, DENTRO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
SEGUNDA.-UNO. SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LA LEGISLACION REGULADORA DE LA MATERIA OBJETO DE TRANSFERENCIA POR EL PRESENTE REAL DECRETO, EL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SE ACOMODRARA A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO-LEY DIECISEIS/MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DE DOCE DE DICIEMBRE; EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DELESTADO Y EN LA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DOS. CONTRA LAS RESOLUCIONES Y ACTOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA CABRA EL RECURSO DE REPOSICION, PREVIO AL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SALVO QUE POR OTRA DISPOSICION LEGAL SE EXIGIERA LA INTERPOSICION DE RECURSO DE ALZADA, QUE SE SUSTANCIARA ANTE LA PROPIA JUNTA. EL REGIMEN JURIDICO DE ESTOS RECURSOS SERA EL ESTABLECIDO EN LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
TERCERA .-UNO. LA EJECUCION ORDINARIA DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA , EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE SE TRANSFIEREN POR ESTE REAL DECRETO-LEY ONCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE VEINTISIETE DE ABRIL
DOS. LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS A LA JUNTA EN EL PRESENTE REAL DECRETO PODRAN SERA TRANSFERIDAS O DELEGADAS, EN SU CASO, POR ESTA A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES COMPRENDIDAS EN TERRITORIO ANDALUZ
LOS ACUERDOS DE TRANSFERENCIA O DELEGACION DEBERAN SER PUBLICADOS EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL DE LA JUTA DE ANDALUCIA
CUARTA.-POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL ,MINISTRO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Y DEL DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, EN TODO CASO, SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL PRESENTE REAL DECRETO
QUINTA.- EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"
DADO EN MADRID A VEINTICUATRO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PIO CABANILLAS GALLAS
(ANEXO OMITIDO)