Real Decreto 1503/1980, de 20 de junio, sobre transferencia de actuaciones del Instituto Nacional de Urbanización a la Generalidad de Cataluña.
Marginal | BOE-A-1980-15728 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA ATRIBUYE A LA GENERALIDAD LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO EN MATERIA URBANISTICA. POR ELLO SE HACE NECESARIO ARBITRAR UNA FORMULA DE GESTION DEL ACTUAL PATRIMONIO DEL ESTADO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE URBANIZACION RESPECTO DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES QUE ADOPTE LA MISMA PARA LA GESTION URBANISTICA DEL PATRIMONIO DE LA MENCIONADA COMUNIDAD AUTONOMA.
A TAL EFECTO, POR LA REPRESENTACION DEL ESTADO Y DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SE HA CONSIDERADO QUE LA FORMULA MAS CONVENIENTE PARA LA GESTION DE LOS INTERESES PUBLICOS ES TRASPASAR A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE URBANIZACION, SI BIEN IMPUTANDO SU CONTENIDO ECONOMICO A LOS FONDOS QUE EL ESTADO HA DE TRANSFERIR A LA GENERALIDAD A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO CUARENTA Y CUATRO, TRES Y DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, CON LA DEDUCCION NECESARIA COMO CONSECUENCIA DE LA GESTION NECESARIA AL EFECTO.
EN SU VIRTUD, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO:
SE TRASPASAN A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EL PATRIMONIO Y LAS ACTUACIONES URBANISTICAS GESTIONADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE URBANIZACION, BIEN ES NOMBRE PROPIO O POR ENCARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, EN EL ESTADO EN QUE LOS POLIGONOS O AREAS DE ACTUACION QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO I AL PRESENTE REAL DECRETO.
DOS. ASIMISMO SE TRASPASAN A LA GENERALIDAD LAS ACCIONES EN SOCIEDADES ANONIMAS Y LAS PARTICIPACIONES EN JUNTAS DE COMPENSACION, CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL DE URBANIZACION Y QUE SE RELACIONAN EN EL CITADO ANEXO.
SE TRASPASAN A LA GENERALIDAD LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS PENDIENTES EN ESTA FECHA, QUE EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE URBANIZACION PARA MIL NOVECIENTOS OCHENTA ESTAN DESTINADOS A LAS ACTUACIONES OBJETO DE TRANSFERENCIA Y QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO II AL PRESENTE REAL DECRETO.
DOS. ASIMISMO SE TRANSFERIRAN A LA GENERALIDAD LOS RECURSOS QUE SE CONSIGNEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA LOS AÑOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO A MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, AMBOS INCLUSIVE, EN RELACION CON EL PATRIMONIO Y LAS ACTUACIONES QUE SE TRASPASAN POR LA PRESENTE DISPOSICION, SEGUN DISPONGAN LAS CORRESPONDIENTES LEYES DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO.
A PARTIR DE LA EFECTIVIDAD DE LAS CITADAS TRANSFERENCIAS, LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SE SUBROGA EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE URBANIZACION Y, EN SU CASO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA EN RELACION CON LAS ACTUACIONES QUE SE TRANSFIEREN POR EL PRESENTE REAL DECRETO.
DOS. LA SUBROGACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SE LLEVARA A EFECTO ENTENDIENDO QUE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE DE LA MISMA SE DERIVEN SERAN ASUMIDOS INTEGRAMENTE Y CON PLENITUD DE EFECTOS POR LA GENERALIDAD, YA PROVENGAN DE EXPEDIENTES, CONTRATOS U OPERACIONES PROPIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE URBANIZACION, O ASUMIDOS POR EL MISMO EN VIRTUD DE LOS CONVENIOS O ENCARGOS OTORGADOS POR OTROS ORGANISMOS, TODO ELLO HASTA EL LIMITE DE LOS CREDITOS ASIGNADOS POR EL ESTADO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR O LOS QUE PUEDAN ASIGNARSE EN LO SUCESIVO PARA ESTAS ACTUACIONES.
EN CUALQUIER CASO, LA COLABORACION ENTRE AMBAS ENTIDADES SE PODRA LLEVAR A CABO EN NUEVAS ACTUACIONES DE GESTION CONJUNTA, MEDIANTE ACUERDO EN CADA CASO.
TRANSCURRIDOS CINCO AÑOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, SE REALIZARA UNA VALORACION DEL RESULTADO ECONOMICO DE LA GESTION URBANISTICA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO TRANSFERIDO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. EL VALOR PATRIMONIAL RESULTANTE, DEDUCIDOS LOS GASTOS DE GESTION, SE IMPUTARA AL PORCENTAJE DE PARTICIPACION PREVISTO EN EL APARTADO TRES DEL ARTICULO CUARENTA Y CUATRO Y DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, DISTRIBUIDO EN LAS CINCO ANUALIDADES SIGUIENTES.
POR EL MINISTERIO DE HACIENDA SE TENDRA EN CUENTA DICHO IMPORTE A EFECTOS DE LA ELABORACION DEL PRESUPUESTO DE INVERSION DEL INSTITUTO NACIONAL DE URBANIZACION EN LOS EJERCICIOS ECONOMICOS RESPECTIVOS.
DOS. LA GENERALIDAD DE CATALUÑA DEBERA MANTENER EL ADECUADO EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PATRIMONIO TRANSFERIDO. LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PODRA APLICAR A LA REALIZACION DEL PATRIMONIO ASIGNADO LOS MISMOS CRITERIOR QUE EL GOBIERNO AUTORICE AL INSTITUTO NACIONAL DE URBANIZACION, Y EN SUS MISMOS TERMINOS Y PROPORCION, A CUYO EFECTO SE TRASLADARAN A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA LOS CRITERIOR APROBADOS POR EL GOBIERNO.
EL PRESENTE REAL DECRETO SERA PUBLICADO SIMULTANEAMENTE EL EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT", ADQUIRIENDO VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACION.
DADO EN MADRID A VEINTE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO.
(ANEXOS OMITIDOS)
SIDENCIA, RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO.
EL PRESUPUESTO DE INVERSIONES DEL INUR PARA 1980 ALCANZA LA CIFRA DE 3.183 MILLONES DE PESETAS, DE LAS CUALES 1.683 PROCEDEN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO COMO SUBVENCION Y 1.500 DE LOS INGRESOS ESTIMADOS POR ENAJENACION DE PARCELAS. POR TANTO, LA FINANCIACION PROCEDE EN UN 52,9 POR 100 DE LOS PRESUPUESTOS Y EN UN 47,1 POR 100 DE LA ENAJENACION DE LOS ACTIVOS DEL ORGANISMO.
DADO QUE ESTOS ACTIVOS SE MINORAN POR LA TRANSFERENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 1., 1, DE ESTE REAL DECRETO Y, CONSIGUIENTEMENTE, PRODUCIRAN UN INGRESO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA A MEDIDA QUE PROCEDA A SU ENAJENACION, EL IMPORTE A TRANSFERIR ES EL CORRESPONDIENTE A LA SUBVENCION DEL ESTADO.
POR CONSIGUIENTE, PARA 1980 LOS CREDITOS A TRANSFERIR, INCLUIDAS LAS PREVISIONES QUE PODRAN SER OBJETO DE REVISION POSTERIOR EN MAS O EN MENOS COMO CONSECUENCIA DE LAS LICITACIONES, ALCANZAN LA CIFRA DE 184,21 MILLONES DE PESETAS, DE LOS QUE YA SE HAN CERTIFICADO 52,20 MILLONES, LO QUE ARROJA UN SALDO DE 132,01 MILLONES DE PESETAS.