DECRETO 235/2006, de 21 de noviembre, de tasa láctea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

La tasa láctea, método consistente en percibir una "tasa" (cuantía económica determinada) por las cantidades de leche recogidas o vendidas directamente cuando sobrepasen el umbral de garantía dado por la Unión Europea a cada Estado, fue introducida y establecida mediante el Reglamento (CEE) n.º 856/1984, del Consejo de 31 de marzo. Este régimen ha sido sucesivamente regulado y prorrogado, en especial mediante el Reglamento (CEE) n.º 3950/1992, del Consejo de 28 de diciembre, modificado a su vez por el Reglamento (CE) n.º 1256/1999, del Consejo de 17 de mayo.

El Reglamento (CE) n.º 1788/2003, del Consejo de 29 de septiembre, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, deroga el Reglamento (CEE) n.º 3950/1992, del Consejo de 28 de diciembre, si bien da continuidad al régimen de tasa láctea como instrumento de regulación del mercado lechero hasta el 31 de marzo de 2015, introduciendo en el citado régimen determinadas modificaciones.

El Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, se publica como consecuencia de la necesidad de derogar el Real Decreto 291/2004, de 20 de febrero, por el que se regula el régimen de tasa láctea, sobre el que se planteó un requerimiento previo de incompetencia al no ajustarse correctamente al reparto constitucional entre el Estado y las Comunidades Autónomas, requerimiento que fue aceptado parcialmente por el Gobierno del Estado por Acuerdo de 11 de junio de 2004. Mediante la norma precitada se atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para ejecutar todo lo relativo a la gestión, recaudación y control de la tasa láctea en su ámbito territorial.

Como consecuencia de la competencia exclusiva que en "agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía" ostenta la Comunidad Autónoma del País Vasco en función tanto del artículo 148.7 de la Constitución como del artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1788/2003, del Consejo de 29 de septiembre, y con respeto a la normativa básica, se elabora, aprueba y publica el presente Decreto, siendo éste necesario para el correcto establecimiento, control y recaudación de la tasa láctea en el País Vasco.

En la presente norma solo se reproducen determinados preceptos de la normativa estatal, encontrándose ésta reproducción motivada por un principio de unidad, seguridad y claridad de la norma autonómica de cara a sus destinatarios, siendo que en el resto de los supuestos supone su aplicación, ajustándose en otros aspectos a la competencia que sobre la gestión, control y recaudación de la tasa láctea tiene la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El presente Decreto tiene 11 artículos, una Disposición Adicional, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales, que aglutinan el complejo sistema de gestión, recaudación y control de la tasa láctea.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultados las Órganos Forales de los Territorios Históricos y las asociaciones más representativas del sector lácteo.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 21 de noviembre de 2006, DISPONGO:

Artículo 1 ? Objeto.

El presente Decreto desarrolla el régimen de la tasa láctea y regula la gestión, control y recaudación de la tasa láctea en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 ? Autoridad Competente.
  1. ? En el ejercicio de las competencias sobre la tasa láctea, será la Dirección de Agricultura y Ganadería la autoridad competente para ejercitar las funciones sobre la gestión, control y recaudación previstas en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de tasa láctea, en los artículos siguientes:

    ? Artículo 6, apartado 1.

    ? Artículo 10, apartado 2.

    ? Artículo 11, apartados 1, 5 y 6.

    ? Artículo 14, apartado 4 y 5.

    ? Artículo 16, apartado 1.

    ? Artículo 17, apartados 1, 2, 3 y 6.

    ? Artículo 18, apartado 3.

    ? Artículo 19, apartado 5.

    ? Artículo 20, apartado 1.

    ? Artículo 24, apartados 1, 2 y 4.

    ? Artículo 26, apartado 1.

    ? Artículo 28, apartado 3.

    ? Artículo 32, aparado 1, 2 y 3.

  2. ? En el ejercicio de las competencias sobre la tasa láctea, será la Dirección de Calidad Alimentaria la autoridad competente para ejercitar las funciones sobre la gestión, control y recaudación previstas en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de tasa láctea, en los artículos siguientes:

    ? Artículo 8, apartado 5.

    ? Artículo 19, apartado 5.

    ? Artículo 20, apartado 1.

    ? Artículo 26, apartado 2.

  3. ? En el ejercicio de las competencias sobre la tasa láctea, será el Organismo Pagador de la Comunidad...

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