Reglamento de las Sociedades Agrarias de Transformación en Aragón (Decreto 15/2011, de 25 de enero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Las sociedades agrarias de transformación, o SAT, son sociedades civiles de finalidad económico-social, que han venido desarrollando en Aragón un papel importante como fórmula asociativa propia del sector agroalimentario. Dentro de las modalidades de economía social constituyen una figura jurídica intermedia próxima a las sociedades cooperativas.

Con base únicamente en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida por el entonces vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, fueron transferidos a esta Comunidad las funciones y servicios que venía desempeñando el Estado en materia de SAT mediante el Real Decreto 565/1995, de 7 de abril.

El nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ha venido a completar las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma. En concreto, el artículo 71 incluye, como materia 17ª, la agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados; y, como materia 31ª, cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragón, que incluye la regulación de su organización, funcionamiento y régimen económico. También el mismo artículo 71 contiene, como materia 32ª, la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. El propio artículo 71 establece que la Comunidad Autónoma ejerce la potestad legislativa y la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias exclusivas.

Las SAT han venido rigiéndose en Aragón por el Estatuto que aprobó el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, desarrollado por la Orden de 14 de septiembre de 1982, así como por el Decreto 157/1995, de 22 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y regula el registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Aragón. La experiencia adquirida sobre su peculiar funcionamiento aconseja una nueva regulación, dado el tiempo transcurrido desde la promulgación del Estatuto de 1981, y a la luz de las nuevas normas comunitarias y de la globalización. En este sentido, la Ley 4/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, faculta en su disposición final cuarta al Gobierno de Aragón para regular la constitución, organización y funcionamiento de las sociedades agrarias de transformación que se constituyan en Aragón y desarrollen en su territorio su actividad principal. La nueva regulación debe tomar en cuenta la evolución de las circunstancias económicas y sociales del sector agroalimentario, y favorecer su competitividad, así como la incorporación de las mujeres y los jóvenes.

Estas directrices se han tomado en cuenta en el Reglamento que se aprueba mediante este decreto, reflejando la asunción plena de competencias sobre las SAT en Aragón por parte de la Comunidad Autónoma, al amparo del nuevo Estatuto de Autonomía.

Este Decreto constituye un texto unitario, que regula las SAT con pretensión de exhaustividad. Su promulgación resulta necesaria para superar la diversidad y dispersión de las normas que las vienen rigiendo, ya que tales normas tienen rango distinto y dimanan de poderes normativos de ámbito diferente, estatal y autonómico.

La nueva regulación flexibiliza algunos requisitos en la constitución de las SAT, ampliando las situaciones en las que se puede ser socio de ellas. Dada la base familiar de gran número de SAT, se pretende que, tras su constitución, las transmisiones de participaciones entre familiares, o la baja de un socio, por muerte o incapacidad, no impliquen la desaparición de la SAT, como hasta ahora sucede. El Decreto fija el importe del capital social mínimo y posibilita un tratamiento diferenciado de las SAT en función de sus dimensiones empresariales, al tiempo que mejora la publicidad de la constitución de las SAT, cuyos libros sociales pasan a ser diligenciados por el Registro de SAT de Aragón. Asimismo, el Decreto viene a completar el contenido mínimo que deben tener los estatutos de cada SAT, y la documentación que las asociaciones de SAT deben remitir periódicamente a la Administración.

En resumen, este Decreto pretende equiparar, en la medida de lo posible, la figura de las SAT al prototipo cooperativo, al tiempo que se clarifica el panorama societario en el sector agroalimentario para permitir unas relaciones más diáfanas entre éste y la Administración, con el objetivo de que las SAT sean, en el futuro inmediato, una herramienta idónea para el desarrollo rural, una alternativa avanzada para la agricultura familiar y un instrumento adecuado para diversificar la economía agraria con una visión colectiva y empresarial.

Este Decreto, con independencia de aquellas otras disposiciones que por la especialidad de sus materias afecten a las SAT, por una parte establece las normas definitorias del carácter de estas entidades asociativas y las normas reguladoras de su funcionamiento, así como la salvaguardia de los derechos del socio y la regulación de la participación del mismo en la empresa agraria común, aspectos a los que dedica los capítulos I a IV; y por otra parte, determina el ejercicio de competencias sobre ellas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluida la regulación del Registro de SAT de Aragón, aspectos a los que se dedica el capítulo V.

La nueva regulación tiene exclusivamente por objeto las SAT con domicilio social en Aragón, que son las que, conforme a los preceptos estatutarios antes citados, pueden ser objeto de regulación por las instituciones correspondientes de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de enero de 2011,

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de las sociedades agrarias de transformación en Aragón, (en adelante, Reglamento de las SAT) que se inserta como anexo a este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Régimen tributario

El régimen tributario de las SAT será el que resulte aplicable según la Disposición adicional primera de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas, y el resto de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Procedimientos iniciados

Los procedimientos iniciados para la constitución de SAT antes de la vigencia de este decreto, se tramitarán y resolverán con arreglo a las presentes normas, debiéndose subsanar y completar en lo necesario su documentación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Adaptación de estatutos
  1. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto, las SAT legalmente inscritas deberán modificar sus estatutos en aquellos aspectos que se opongan a lo establecido con carácter obligatorio en el Reglamento de las SAT, para adaptarlos a él. Este plazo podrá ser prorrogado por un año, previa solicitud de la SAT afectada.

  2. La no adaptación de los estatutos en los plazos previstos en el apartado anterior conllevará la cancelación de la SAT, de forma voluntaria o de oficio, según el procedimiento previsto en los artículos 15 y 16 del Reglamento de las SAT.

  3. En ningún caso la adaptación entrañará modificación de la personalidad jurídica de las SAT afectadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Normativa derogada
  1. Queda derogado el Decreto 157/1995, de 22 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y regula el registro de SAT de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporándose todos sus asientos al registro, de nueva denominación, regulado en el Reglamento de las SAT.

  2. Quedan igualmente derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo previsto en este decreto y en el Reglamento de las SAT.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Asimilación al régimen económico de las sociedades cooperativas

El Gobierno de Aragón adoptará aquellas iniciativas, en el ámbito de sus competencias, que tiendan a asimilar el régimen económico de las SAT al de las sociedades cooperativas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero de Agricultura y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de aplicación y desarrollo de este decreto y del Reglamento de las SAT que sean...

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