Decreto 89/1994, de 16 septiembre

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Centros Residenciales, los Centros de Día y los Centros Ocupacionales constituyen un recurso fundamental para la atención de aquellas personas afectadas de deficiencia mental que al concluir su etapa educativa o en el transcurso de su vida, necesitan de estos equipamientos sociales para conseguir su integración social.

Para un gran número de estas personas, estos centros no han de constituir un fin en sí mismos, sino que su estancia en ellos ha de tener carácter temporal y transitorio, preparándoles para acceder a formas de vida y de integración social similares a las del resto de sus conciudadanos.

La Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid contempla, por una parte, el establecimiento de Servicios Sociales Especializados para personas con minusvalía, orientados a la prevención, tratamiento, rehabilitación integral y reinserción social de las mismas, utilizando, en lo posible, los Servicios Sociales Generales de la Comunidad y por otra, determina la implantación de Residencias permanentes como equipamientos sustitutivos del hogar y los Centros de Día y Centros Ocupacionales dirigidos al desarrollo normal del ocio y apoyo preventivo a la marginación y a la adaptación laboral y terapia ocupacional.

Para garantizar la adecuada prestación, entre otros de estos Servicios Sociales, se aprobó la Ley 8/1990, de 10 de octubre, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de Control de los Centros y Servicios de Acción Social, delimitándose en la misma los derechos y deberes de los usuarios de estos Centros y sujetándose su apertura al trámite de autorización administrativa.

El Decreto 91/1990, de 26 de octubre, reguló el Régimen de Autorización de Centros y Servicios Sociales, especificándose en la Orden 612/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, los requisitos materiales y funcionales que deben reunir esta clase de centros.

Las disposiciones citadas, de aplicación a los centros públicos y privados han ido configurando el régimen jurídico aplicable en la prestación, por la Comunidad de Madrid, del Servicio Público de Atención a Personas con minusvalía, afectadas de deficiencia mental, en Centros Residenciales, Centros de Día y Centros Ocupacionales.

Existen, sin embargo, distintos aspectos que configuran el régimen jurídico de la prestación de dicho Servicio, que no han sido regulados expresamente por las disposiciones anteriores y que aconsejan la aprobación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Integración Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, dispongo:

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito

El presente Decreto tiene por objeto complementar la regulación del régimen jurídico de prestación del Servicio Público de Atención a personas con minusvalía, afectadas de deficiencia mental, en Centros integrados en la red pública de la Comunidad de Madrid, entendiendo por tales, los Centros propios, los concertados y los subvencionados en su totalidad por la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 2 Definiciones

A los efectos del presente Decreto, se consideran:

-Centros Residenciales para personas con minusvalía, afectadas de deficiencia mental, de cualquier tipo y grado, aquellos sustitutivos del hogar familiar, que proporcionen con carácter temporal o permanente a dichas personas la prestación de alojamiento, manutención y apoyo personal y social, por carecer de familia o no poder ser atendidas por la misma en razón de su minusvalía u otras circunstancias.

Asimismo, también serán considerados Centros Residenciales los apartamentos y pisos, tutelados o supervisados, y aquellos...

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