DECRETO 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

  1. MARCO LEGAL

    La Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña da un marco legal a lo que la propia Ley denomina el modelo catalán de administración electrónica, construido desde el año 2001, que ha ido articulando la progresiva incorporación de medios electrónicos en las relaciones de las administraciones catalanas con la ciudadanía y entre ellas mismas. Esta ley se adecua al marco básico fijado por la Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos. Este derecho lleva implícita la imposición de incorporar las tecnologías de la información a la totalidad de las funciones administrativas, creando los medios y los sistemas electrónicos que permitan el ejercicio del derecho previamente reconocido y asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionan en el ejercicio de sus competencias. En el artículo 10 de esta ley, se define el concepto sede electrónica y se establece la potestad de cada administración pública para su creación.

    En Cataluña, el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio y ejerce las potestades auto-organizativas que le confiere el artículo 159.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña, a la vez que vela porque el uso intensivo de los medios electrónicos por la Administración de la Generalidad de Cataluña y los entes que la integran contribuyan favorablemente al desarrollo de la sociedad de la información por parte de los ciudadanos.

    En la misma línea, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en el Título II, regula los derechos y deberes de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas de Cataluña y los principios generales y de actuación con medios electrónicos que informan sus actuaciones.

    Por otra parte, la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, en el artículo 10, establece que las entidades integrantes del sector público deben difundir por medios electrónicos la información relativa a los servicios que prestan. El artículo 11 establece que, en todo caso, los contenidos relacionados en los apartados a) b) y c) del artículo 10 deben difundirse a través de la sede electrónica correspondiente.

    En cuanto a la regulación del registro electrónico, no se puede obviar la visión que ya en 1994 planteó la normativa reguladora del funcionamiento de los registros de la Generalidad, a través del Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que en el artículo 4.1 ya hacía referencia a la necesidad de que los nuevos medios tecnológicos de transmisión de documentos por vías electrónicas, informáticas y telemáticas garanticen la autenticidad, la integridad y la conservación de la información, así como la efectiva recepción de los documentos.

    La Ley 11/2007, de 22 de junio, completa y amplía estos requerimientos en el artículo 24, de donde deriva la obligación de las administraciones públicas de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones; en sus artículos 25 a 28 donde se determinan las normas básicas para su creación y funcionamiento, así como las relativas al cómputo de plazos y a las comunicaciones y notificaciones efectuadas por medios electrónicos. Finalmente, los artículos 41 y 42 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, regulan los registros administrativos; concretamente el apartado 5 del artículo 41 establece la necesidad de que las sedes electrónicas permitan el acceso directo o mediante un enlace al servicio de registro electrónico.

    De acuerdo con el marco legal anteriormente citado, la Administración de la Generalidad crea una Sede electrónica, con el objetivo de poner a disposición de la ciudadanía, empresas y entidades un espacio electrónico único de relación con la Administración de la Generalidad que les permita acceder a la información, los servicios y los trámites más allá de las limitaciones temporales y espaciales propias de las oficinas presenciales y, a la vez, mejorar la eficiencia en la gestión de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Desde la Sede se accede al Tablón electrónico y el Registro general electrónico de la Administración de la Generalidad.

    En cuanto a la competencia para regular la materia, de acuerdo con el artículo 159.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en relación con el 159.1, corresponde a la Generalidad la competencia compartida para regular el régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas catalanas, en todo lo que no esté afectado por el artículo 149.1.18 de la Constitución española, que establece la competencia exclusiva del Estado para dictar las bases sobre estas materias.

  2. ANTECEDENTES

    El Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, derogado posteriormente por el Decreto 56/2009, de 7 de abril, reguló por primera vez las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, estableciendo el derecho de igualdad en el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos y la garantía de la protección de los datos personales.

    Desde entonces, la Administración de la Generalidad de Cataluña ha impulsado la progresiva implantación de medios electrónicos en los trámites y las relaciones con la ciudadanía, las empresas y las entidades, con el fin de facilitar el acceso a los trámites, reducir su carga documental y mejorar la eficacia y la eficiencia internas de la Administración de la Generalidad así como la interoperabilidad entre las administraciones públicas.

    Sucesivos acuerdos de Gobierno han regulado de manera interna el impulso y la aplicación a la Generalidad de los medios electrónicos en su actividad. Así, el Acuerdo de Gobierno de 11 de junio de 2002, de aprobación de los estándares de métodos y normas de los programas y las aplicaciones utilizados en las relaciones de la Administración de la Generalidad con los ciudadanos a través de Internet, supone el primer impulso a la incorporación de medios electrónicos a la Generalidad de Cataluña. A este Acuerdo le siguen otros que han impulsado ámbitos tan relevantes como la interoperabilidad entre administraciones catalanas (Acuerdo de Gobierno de 27 de noviembre de 2007). El último, el Acuerdo de Gobierno de 24 de enero de 2012, aprueba la utilización preferente y el impulso de una serie de soluciones corporativas y proyectos corporativos de administración electrónica en el ámbito de la oferta virtual de trámites a la ciudadanía, a las entidades, a las empresas y a las administraciones locales, la interoperabilidad entre administraciones, las notificaciones electrónicas a la ciudadanía, empresas y entidades, la facturación electrónica para los proveedores de la Generalidad, la publicación oficial en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , la pasarela de pago que permite el pago en línea de tasas y otros cargos y el gestor electrónico de expedientes de contratación.

    Finalmente, entre los proyectos corporativos de administración electrónica que el Gobierno acuerda impulsar a lo largo del 2013 coherentemente con las líneas de impulso anteriores, figuran la Sede electrónica, el Tablón electrónico y el Registro electrónico, y se designa como promotor de los proyectos a la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión, de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 30 del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

    De acuerdo con ello, corresponde al Departamento de la Presidencia, en uso de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión en cuanto a la organización de los servicios corporativos de información ciudadana, el desarrollo del marco legal descrito en el apartado anterior en cuanto a las relaciones de la ciudadanía, empresas y entidades con los trámites, procedimientos y servicios de la Generalidad por medios electrónicos.

  3. CONTENIDO

    De acuerdo con la potestad que el marco jurídico mencionado confiere a las administraciones públicas de crear sedes electrónicas, el Gobierno de la Generalidad ha optado por un modelo de administración electrónica simplificado y unificado en una sola sede electrónica corporativa, sin perjuicio de que excepcionalmente se puedan crear subsedes derivadas de ésta, a diferencia de otras administraciones que han creado varias sedes diferenciadas para los distintos organismos que las componen. Así, la Administración de la Generalidad pone a disposición de la ciudadanía, empresas y entidades una única Sede electrónica que comprenderá también sus organismos autónomos y las entidades de derecho público que están vinculadas, así como los entes en los que la Generalidad participa directa o indirectamente en la totalidad de su capital o fondo patrimonial. El resto del sector público en el que la Generalidad tiene alguna participación podrá, igualmente, integrarse en la Sede electrónica corporativa de la Generalidad formalizando un convenio.

    De esta manera, se quiere facilitar y simplificar el acceso de la ciudadanía, empresas y entidades a la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad unificando en un único espacio la atención multicanal en relación con todos los trámites electrónicos, el acceso al Registro electrónico de la...

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