DECRETO 175/1991, de 24 de septiembre, sobre materia retributiva del personal de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de julio de 1990, se aprueba las retribuciones del personal de Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. A efectos de seguir profundizando en el desarrollo del Acuerdo citado y, en base a los pactos suscritos por las Centrales Sindicales firmantes, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma con el Servicio Andaluz de Salud en materia de Atención Primaria, mediante el presente Decreto se da un tratamiento más homogéneo al Complemento de Atención Continuada, Modalidad B, por Presencia Física y por Servicios Localizados, reconocido al personal adscrito a los Equipos Básicos de Atención Primaria. Por otra parte, se reclasifican los Distritos Sanitarios, desapareciendo la clasificación por Grupos y se establecen nuevos criterios para la acreditación del Complemento de Productividad, Factor Fijo, por Dispersión Geográfica, al personal que presta sus servicios en los Equipos Básicos de Atención Primaria.

Asimismo, por el presente Decreto se modifica el sentido y cuantías de las Indemnizaciones derivadas de la participación en extracción y obtención de sangre. Se establece, en atención al bajo nivel de absentismo que se registra en el colectivo de personal Facultativo, el abono de una Compensación Económica en los supuestos de Baja por Incapacidad Laboral Transitoria (ILT), por Enfermedad Común y Accidente no Laboral, a acreditar al citado personal, que presta sus servicios en Centros Hospitalarios. Se adecuan las retribuciones de determinados puestos desempeñados por personal que figura adscrito a los Centros de Comunicaciones Sanitarias. Y, por último, se reclasifican, como Grupo 2, los Puestos Directivos Hospitalarios que figuran en la actualidad catalogados como del Grupo 3.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de septiembre de 1991,

DISPONGO

ARTICULO 1
  1. Con efectos de 1º. de abril presente ejercicio, el importe de la Modalidad B del Complemento de Atención Continuada del personal de Equipos Básicos de Atención Primaria que participa en los turnos rotativos de Atención Continuada a Urgencias, con Presencia Física, establecidos en los Centros de Salud, al margen de la jornada laboral de

    40 horas semanales, queda establecido según se indica en el...

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