Real Decreto 806/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

MarginalBOE-A-2011-10881
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, vino a establecer el marco jurídico regulador necesario, a través del cual, además de unificar la hasta entonces dispersa y compleja regulación en la materia, se incorporaron una serie de novedades destinadas a solventar algunos vacíos existentes en el régimen de retribuciones de los funcionarios integrantes de los citados institutos.

Mediante la disposición adicional cuarta del referido real decreto, se vino a regular el régimen retributivo del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

No obstante, la experiencia adquirida a lo largo de estos años hace necesario reformar la referida disposición adicional cuarta, con el fin de corregir ciertas disfunciones relacionadas con determinados conceptos retributivos y, sobre todo, con el ámbito de aplicación de la misma, toda vez que la vaga enunciación de algunas las misiones que gozan de este particular régimen retributivo puede propiciar la confusión entre éstas y otras relacionadas con la asistencia técnica policial y análogas, a las que no puede ser de aplicación dicho régimen.

Singularmente, la reforma excluye del ámbito de aplicación de la disposición adicional a los funcionarios que presten servicios en los Centros de Cooperación Policial y Aduanera ubicados en países de la Unión Europea fronterizos con España, toda vez que la actividad de estos agentes ha de enmarcarse dentro del desempeño habitual de sus tareas que vienen desarrollando en territorio nacional.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que tendrá la siguiente redacción:

1. El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, excepto el que preste servicios en los Centros de Cooperación Policial y Aduanera ubicados en territorio de países de la Unión Europea fronterizos con España, percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general que le correspondan a su nivel y empleo o categoría profesional y el componente singular del complemento específico asignado al puesto de trabajo de su destino, así como una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad el personal participante en ellas, durante su permanencia en territorio extranjero.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, por el que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Barcelona, el 10 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

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