Real Decreto 102/1983, de 25 de enero, sobre restructuración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

MarginalA02146-02147
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre medidas urgentes de Reforma Administrativa, determina los órganos superiores de los Departamentos ministeriales y dispone, en su artículo 7. que la creación, supresión, modificación o refundición de los mismos y de las unidades administrativas superiores se realizarán mediante Real Decreto, a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministerio de la Presidencia.

Con objeto de dar cumplimiento al mencionado mandato, procede determinar la estructura básica del Departamento, realizando las modificaciones necesarias para una plena e inmediata operatividad de sus competencias.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 1983, dispongo:

Artículo 1. 1 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrollara las funciones que legalmente le corresponden, a través de los órganos superiores y Centros directivos siguientes:

- Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.

- Secretaría General para la Seguridad Social.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Trabajo.

- Dirección General de Empleo.

- Dirección General de Cooperativas.

- Dirección General de Servicios.

- Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social.

- Dirección General de Acción Social.

  1. Asimismo, integran el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los Organismos Autónomos y las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a mismo.

Art. 2. 1 Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existirá un Gabinete cuyo titular tendrá rango de Director general, de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/4982, de 22 de diciembre.
  1. Presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, existirá un Consejo de Dirección, que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. Formarán parte del mismo el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, el Secretario general para la Seguridad Social, el Secretario general Técnicos los Directores generales del Departamento, así como el Director del Gabinete del Ministro, que actuará de Secretario. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, los Directores de Organismos adscritos al Departamento y los de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Art. 3. 1 Dependen directamente del titular del Departamento los siguientes Organos:

- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con nivel orgánico de Subdirección General.

- La Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

- La Subdirección General de Asuntos Sociales Internacionales.

  1. Dependerá directamente del Ministro de Trabajo y Seguridad Social el Instituto Español de Emigración.

Art. 4. 1 La Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social desempeñara, ADemás de las competencias propias de su área, las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a la Subsecretaría del Departamento.
  1. Como órgano de asistencia inmediata al Subsecretario existirá un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

  2. Sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, quedan adscritas a la Subsecretaría las Unidades siguientes:

    - Asesoría Jurídica.

    - Asesoría Económica.

    - Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

  3. Asimismo, dependerán de la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social las Unidades siguientes:

    - Subdirección General de Relaciones con el Poder Judicial.

    - Oficina de Asuntos Sindicales.

    - Oficina Presupuestaría, con nivel orgánico de Subdirección General.

  4. El Subsecretario podrá destinar a los distintos Organos superiores y Centros directivos del Departamento a los Vocales asesores y Consejeros técnicos que figuren en las correspondientes plantillas orgánicas.

  5. Dependerán de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad las siguientes Centros directivos:

    - Dirección General de Trabajo.

    - Dirección General de Empleo.

    - Dirección General de Cooperativas.

    - Dirección General de Servicios.

  6. Quedan adscritas a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social las siguientes Entidades:

    - Instituto Nacional de Empleo.

    - Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

    - Organización de Trabajos Portuarios.

    - Fondo de Garantía Salarial.

Art. 5. 1 La Secretaría General para la Seguridad Social ejercerá las competencias atribuidas al Departamento respecto a la dirección, vigilancia y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social adscritas a este Departamento.

La Secretaría general ejercerá respecto al Instituto Nacional de la Salud, a través de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, las funciones relativas a la formulación del anteproyecto de presupuestos para su presentación ante el Consejo de Ministros, la aprobación de las alteraciones presupuestarías y el control prespuestario, así como la emisión del informe preceptivo en las normas que tengan contenido económico, de acuerdo con lo establecido, en este ultimó supuesto, en la Orden ministerial conjunta que al respecto se dicte por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo.

  1. Como Organo de asistencia inmediata al Secretario general para la Seguridad Social, existirá un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

  2. Sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, la Intervención General de la Seguridad Social queda adscrita a la Secretaría General para la Seguridad Social, manteniendo el rango y estructura previstos en el Real Decreto 1373/1979, de 8 de junio.

  3. Dependerán de la Secretaria General para la Seguridad Social los siguientes Centros Directivos:

    - Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social.

    - Dirección General de Acción Social.

  4. Quedan adscritas a la Secretaría General para la Seguridad Social las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, excepto el Instituto Nacional de Salud, respecto del cual ejercerá las funciones señalADas en el apartado 1. del presente artículo.

Art. 6. 1 La Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
  1. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

    - Vicesecretaría General Técnica.

    - Gabinete de Seguridad Social.

    - Subdirección General de Estadística e Informática.

    - Subdirección General de Estudios.

  2. Quedan adscritos a la Secretaría General Técnica el Servicio de Publicaciones del Departamento, el Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social y la Delegación del Instituto Nacional de Estadística.

Art. 7. 1

Corresponde a la Dirección General de Trabajo la ordenación y desarrolla de las acciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, así como las des demás condiciones de trabajo que tenga atribuidas el Departamento, la movilidad geográfica y funcional de los trabajadores, la realización de estudios y elaboración de disposiciones sobre economía y productividad del trabajo, la prospección y análisis de los conflictos colectivos, el ejercicio de las competencias que en esta materia competan al Departamento.

Le corresponde también la regulación y orientación de las Instituciones, Servicios y Obras Sociales en la Empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo.

  1. Dependen de la Dirección General de Trabajo las unidades siguientes:

    - Subdirección General de Relaciones Laborales.

    - Subdirección General de Productividad y Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  2. Quedan adscritos a la Dirección General de Trabajo el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Junta Económica General de Escuelas Sociales.

Art. 8. 1 Corresponde a la Dirección General de Empleo el ejercicio de las funciones encomendadas al Departamento en materia de ordenación y regulación del empleo, migraciones interiores, planes sectoriales de reestructuración, establecimiento y régimen de trabajo en el empleo de extranjeros en España y acciones de promoción y formación social

Igualmente le corresponderá el análisis socio-económico de la política de empleo y la elaboración de disposiciones en las materias atribuidas a su competencia.

  1. Dependen de la Dirección General de Empleo las unidades siguientes:

- Subdirección General de Empleo.

- Subdirección General de Reestructuración de Empresas.

Art. 9. 1 Corresponde a la Dirección General de Cooperativas la ordenación y desarrollo de la acción atribuida al Departamento en orden cooperativo y de otras Empresas comunitarias.
  1. Dependen de la Dirección General de Cooperativas las unidades siguientes:

- Subdirección General de Ordenación y Régimen Jurídico.

- Subdirección General de Fomento Cooperativo.

Art. 10. 1 Corresponde a la Dirección General de Servicios desarrollar las funciones de la Subsecretaria del Departamento en relación con las materias de Régimen Interior, Recursos, Personal, Gestión Económica, Inspección de Servicios y Asuntos Generales.
  1. Dependen de la Dirección General de Servicios las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

    - Oficialía Mayor.

    - Subdirección General de Personal.

    - Subdirección General de Recursos.

    - Subdirección General de Administración Financiera.

    - Inspección General de Servicios.

  2. Se adscriben a la Dirección General de Servicios, el Patronato Oficial de la Vivienda y la Comisión de Transferencias en materia del extinguido Instituto Social del Tiempo Libre.

Art. 11. 1

Corresponde a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social desarrollar las funciones de la Secretaría General para la Seguridad Social relativas a la ordenación jurídica del Sistema de la Seguridad Social; a la dirección, vigilancia y tutela sobre los Organismos, Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social y sobre las Entidades de Previsión Social adscritos a este Departamento; la elaboración de presupuestos y a la gestión y control de recursos financieros, gasto y patrimonio. Le corresponde también conocer e informar perceptivamente sobre cuantas medidas de carácter general incidan sobre la financiación o el gasto de la Seguridad Social y, en particular, las relativas al régimen de retribuciones del personal al servicio de la misma.

En cuanto al INSALUD, se estará a lo dispuesto en el artículo 1. de este Real Decreto.

  1. Dependen de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social las unidades siguientes:

- Subdirección General de Presupuestos de la Seguridad Social.

- Subdirección General de Seguimiento Prespuestario de la Seguridad Social.

- Subdirección General de Relaciones con los Entes Territoriales, Entidades colaboradoras y de Previsión Social.

- Subdirección General de Gestión Económica de la Seguridad Social.

- Subdirección General de Normas.

- Subdirección General de Coordinación y Control.

Art. 12. 1 Corresponde a la Dirección General de Acción Social ejercer y desarrollar las funciones de la Secretaría General para la Seguridad Social relativas a la planificación, dirección, coordinación, evaluación y propuesta de prestaciones sociales tanto por parte del Estado como de la Seguridad Social

Además ejercerá las funciones relativas a la tutela del Estado respecto de las Entidades asistenciales ajenas a la Administración y el protectorADo del Gobierno sobre las fundaciones de beneficiencia particular no sometidas a otros Ministerios.

  1. Dependen de la Dirección General de Acción Social las unidades siguientes:

    - Subdirección General de Coordinación.

    - Subdirección General de Estudios y Normativa.

  2. Queda adscrito ala Dirección General de Acción Social el Instituto Nacional de Asistencia Social.

  3. La Vocalía correspondiente al Subdirector general del Instituto Nacional de Aistencia Social, del Consejo del Protectorado regulado por el artículo 7. del Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo, será desempeñada por el Subdirector general de normas de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, actuando como Vocal-Secretario el Subdirector general de Coordinación de la Dirección General de Acción Social.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Subdirección General de Relaciones Internacionales directamente dependiente del Ministro, se denominará Subdirección General de Asuntos Sociales Internacionales.

Las Subdirecciones Generales de Informática y Estadística, de la Secretaría General Técnica, y de Productividad, de la Dirección General de Trabajo, se denominarán en lo sucesivo Subdirección General de Estadística e Informática y Subdirección General de Productividad y Seguridad e Higiene en el Trabajo, respectivamente.

Segunda.- Quedan suprimidos los Organos y Unidades siguientes:

- La Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social y sus Subdirecciones Generales.

- La Subdirección General de Coordinación y Normativa, directamente dependiente de la Secretaría General para la Seguridad Social.

- La Subdirección General de Estudios de la Dirección General de Empleo.

- La Subdirección General del Instituto Nacional de Asistencia Social.

- La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Dirección General de Acción Social.

- La Secretaria General de Asistencia Social, regulada por el Real Decreto 2347/1981, de 2 de octubre.

Tercera.- Se amortiza una plaza de Vocal asesor de la plantilla del Departamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los Organos y Entidades del Departamento no comprendidos en el presente Real Decreto así como los dependientes de las Unidades reguladas en el mismo, continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.

Segunda.- Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas por el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que sea aprobada la estructura orgánica de los diferentes Organismos y Unidades y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarías.

Tercera.- Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarías pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, cuya aplicación no implicará aumento del gasto público.

Cuarta.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 25 de enero de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

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