Real Decreto sobre Fundaciones Religiosas de la Iglesia Católica (Real Decreto 589/1984, de 8 de Febrero)

Publicado enBOE de 28 de Marzo 1984
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

En aplicacion de lo establecido en el acuerdo sobre Asuntos Juridicos entre la Iglesia y el estado de 3 de enero de 1979, y con objeto de establecer en el ordenamiento civil el cauce para la adquisicion de personalidad juridica por parte de las fundaciones erigidas canonicamente mediante su inscripcion en el correspondiente registro del estado, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 8 de febrero de 1984,

DISPONGO:

ARTICULO 1

Las fundaciones erigidas canonicamente por la competente autoridad de la Iglesia Catolica podran Adquirir personalidad juridica civil mediante su inscripcion en el Registro de Entidades religiosas. Para ello se presentara la escritura de constitucion acompañada de la certificacion a que se refiere el parrafo segundo del apartado c) del numero 2 del articulo tercero del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre Organizacion y Funcionamiento del Registro de Entidades religiosas

En la escritura se haran constar el Decreto de ereccion y los requisitos siguientes:

  1. El nombre, apellidos y estado de los fundadores, si son Personas Fisicas, y la denominacion o razon social, si son personas juridicas, y en ambos casos la nacionalidad y el domicilio

  2. La voluntad de fundar y la dotacion

  3. Los estatutos de la fundacion, en que constaran los siguientes extremos:

    1. la denominacion de la fundacion, sus fines, el lugar en que fije su domicilio y el Ambito territorial en que haya de ejercer principalmente sus actividades

    2. el patrimonio inicial de la fundacion, su valor y sus restantes recursos

    3. las reglas para la aplicacion de sus recursos al cumplimiento del fin fundacional

    4. el Patronato u otros Organos que ejerzan el Gobierno y representacion de la fundacion, reglas para la designacion de sus miembros, forma de cubrir las vacantes, deliberacion y toma de acuerdos, asi como atribuciones de los mismos

    5. normas especiales, si las hubiere, sobre modificaciones estatutarias y transformacion o extincion de la fundacion

  4. Los nombres, apellidos y domicilio de las personas que inicialmente constituyen el Organo u Organos de la fundacion, asi como su aceptacion si se hizo en el acto fundacional

  5. Cualesquiera otras disposiciones y condiciones especiales licitas que los fundadores juzguen conveniente establecer

ARTÍCULO 2

En el regimen de estas fundaciones quedara siempre a salvo su identidad religiosa, dentro del respeto a los principios constitucionales

ARTÍCULO 3

Las fundaciones de caracter benefico o asistencial de la Iglesia Catolica o dependientes de ella se regiran por sus normas estatutarias y gozaran de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada

ARTÍCULO 4

La tramitacion y resolucion de los expedientes de inscripcion en el Registro de Entidades religiosas de las fundaciones erigidas canonicamente por la competente autoridad de la Iglesia Catolica y de sus ulteriores modificaciones, se sujetaran a lo establecido en el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre Organizacion y Funcionamiento del Registro de Entidades religiosas

ARTÍCULO 5

En los servicios del Registro de Entidades religiosas figurara una seccion especial para la inscripcion de las fundaciones religiosas

ARTÍCULO 6

Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones precisas para la aplicacion y desarrollo del presente Real Decreto

DISPOSICION TRANSITORIA

Las fundaciones religiosas de la Iglesia Catolica que gozan de personalidad juridica sin hallarse inscritas en ningun registro del estado podran solicitar su inscripcion en cualquier momento, pero transcurrido el plazo de tres años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto solo podran acreditar su personalidad juridica mediante la correspondiente certificacion de hallarse inscritas en el Registro de Entidades religiosas

Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FERNANDO LEDESMA BARTRET.

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