Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 262/1994, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, establece en su artículo 5.2.1, como órgano dependiente de la Vicesecretaría General el Diario Oficial de Galicia regulando las funciones correspondientes a la citada unidad administrativa, entre las que aparece recogida la de su funcionamiento como servicio central de las publicaciones de la Xunta de Galicia, desarrollando las directrices de la Comisión de Publicaciones en relación con las publicaciones que se lleven a cabo por las distintas consellerías, realizando, en su caso, su edición.

Como consecuencia de la experiencia adquirida en el desarrollo de la actividad relativa a las publicaciones da Xunta de Galicia, y resultando patente la necesidad de centralizar la gestión de las publicaciones de carácter institucional, se hace imprescindible la modificación del citado decreto, y por lo tanto la modificación de la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública en lo que se refiere a las funciones del Diario Oficial de Galicia trasladando la actividad de funcionamiento como servicio central de publicaciones de la Xunta de Galicia a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Todo lo expuesto supone la necesaria modificación, asimismo, de lo dispuesto en el Decreto 316/1990, de 8 de junio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia (DOG nº 118, del martes 19 de junio), con el fin de adecuar la composición y funcionamiento del Consejo Coordinador de Publicaciones y de la Comisión Permanente de Publicaciones a las nuevas modificaciones establecidas.

En su virtud, por iniciativa de los conselleiros de la Presidencia y Administración Pública y de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y a propuesta del conselleiro de la Presidencia e Administración Pública, previo informe de las consellerías de la Presidencia e Administración Pública y de Economía y Hacienda y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinteséis de julio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia, creado por el artículo 1 del Decreto 316/1990, de 8 de junio, por el que se regulan

las publicaciones de la Xunta de Galicia, se adscribe a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 2º

El Consejo Coordinador de Publicaciones estará constituido por el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que será su presidente; el director general de Promoción Cultural, que será el vicepresidente; el Secretario General de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, el subdirector general de Promoción Cultural y del Libro y Bibliotecas y un representante de cada consellería con nivel mínimo de jefe de servicio.

El Consejo Coordinador de Publicaciones se reunirá por lo menos dos veces al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo decida su presidente.

Artículo 3º

El Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia tendrá las siguientes funciones:

-Aprobar criterios generales en materia de edición, impresión, diseño y comercialización.

-Conocer y aprobar las programaciones semestrales de las consellerías.

-Aprobar contratos tipo de coedición, impresión y distribución.

-Aprobar proyectos de acuerdos con asociaciones profesionales de escritores, traductores, editores y cuantos intervengan en el proceso de creación.

-Proponer a las consellerías la realización de coediciones.

-Fijar los...

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