Decreto por el que se regulan los Símbolos de la Comunidad Autónoma, así como su Utilización de Castilla La Mancha (Decreto 104/1983, de 13 de octubre)

Publicado enBO Castilla y León de 5 de Diciembre 1983
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

Aprobado el Estatuto de Autonomía por el que se expresa la voluntad política del pueblo castellano-leonés de recuperación de la identidad histórica y cultural que mantuvieron a lo largo de los siglos los antiguos reinos de Castilla y León, se hace preciso el desarrollo normativo que regule el diseño y utilización de los símbolos de la Comunidad a través de los cuales, y recogiéndose en ellos la tradición histórica, se establezcan los nexos de unión y solidaridad que conforman y aglutinan en torno a la tarea de reconstrucción de nuestra tierra, a todo el pueblo que vive y trabaja en Castilla y León.

Se pretende, pues, que los símbolos de la Comunidad Castellano - Leonesa formen parte de la vida ciudadana e impregnen y presidan con la Bandera Nacional, de acuerdo con la Ley, todos los actos públicos y en especial aquellos que revistan especiales características de solemnidad.

En su virtud a la propuesta del Consejero de Gobierno Interior y Administración Territorial, y previa deliberación por la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 13 de octubre,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, el emblema o blasón de Castilla y León es un escudo cuartelado en cruz o contracuartelado. El primero y cuarto cuarteles: sobre campo de gules, un castillo de oro almenado de tres almenas, mamposteado de sable y clarado de azur. El segundo y tercer cuarteles: sobre campo de plata, un león rampante de púrpura, linguado, uñado y armado de gules, coronado de oro.

El diseño del emblema o blasón se ajustará a las características que se especifican en el Anexo I del presente Decreto.

ARTÍCULO 2

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 4º, apartados 2 y 3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, son símbolos distintivos, de la Comunidad Autónoma, la bandera de Castilla y León y el pendón.

ARTÍCULO 3

La bandera de Castilla y León es cuartelada y agrupa los símbolos de Castilla y León que se describen en el artículo 1 del presente Decreto, ajustándose a las especificaciones técnicas que se mencionan en el Anexo II del mismo.

ARTÍCULO 4

El pendón de Castilla y León vendrá constituido por el escudo cuartelado, descrito en el artículo 1 del presente Decreto, sobre el fondo carmesí tradicional, debiendo atenderse a las especificaciones técnicas del Anexo II.

Este símbolo de la Comunidad no podrá utilizarse simultáneamente con la bandera de Castilla y León, salvo en el supuesto previsto en el artículo 8º. 1. del presente Decreto.

ARTÍCULO 5

Sin perjuicio de la preminencia de la bandera de España, la bandera de Castilla y León deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente junto a aquélla en...

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