Decreto por el que se regulan la participación profesional y las comisiones clínicas en las áreas sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias. (Decreto 31/2015, de 29 de abril)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 14/2014, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias establece el área sanitaria como unidad asistencial al frente de la que se encuentra una Gerencia de área, sustituyendo a las anteriores gerencias de atención primaria y atención especializada.

El Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, establece la estructura directiva, así como los órganos de participación profesional y las comisiones clínicas que han de existir en los hospitales.

La estructura de gestión establecida en el Decreto 14/2014, de 28 de enero, exige una adaptación de la normativa previa a la nueva organización, incluyendo, además, aquellos aspectos que han de incorporarse en función de los nuevos entornos sociales y presupuestarios. En este sentido se considera necesaria la constitución de comisiones clínicas de área sanitaria que integren profesionales tanto del ámbito hospitalario como del ámbito de atención primaria.

La participación profesional es un elemento imprescindible en el desarrollo y organización de la actividad sanitaria. De ella depende el avance en materia de calidad de la atención sanitaria, seguridad del paciente, uso eficiente de los recursos y calidad en el trato y relación con el ciudadano. En consecuencia, se hace necesario definir un marco estable para el desarrollo de la participación de los profesionales en el funcionamiento y toma de decisiones en las áreas sanitarias, incorporando la presencia de los profesionales de los centros de salud y de los hospitales en el mismo órgano de participación, estableciendo igualmente una única comisión de área para cada competencia en el área sanitaria, sin menoscabo de aquellas comisiones que de forma específica tengan que definirse en cualquiera de los dos ámbitos, por no estar representadas en ninguna de las comisiones clínicas de área.

La participación profesional requiere para ser efectiva, de un marco bien definido sobre las cuestiones a tratar en los órganos de participación. Asimismo, es preciso dotar a los órganos de participación de una configuración estable, con presencia de las personas responsables de las unidades asistenciales de mayor impacto en el funcionamiento y actividad del área sanitaria.

La práctica clínica exige disponer de mecanismos de evaluación de proyectos y de la propia práctica clínica, orientados a la mejora continua del servicio y al desarrollo profesional. El área sanitaria, orientada a la gestión integrada de los procesos asistenciales, supone nuevos enfoques en la actividad y en las relaciones entre las diferentes unidades asistenciales. Las comisiones clínicas creadas en el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, de ámbito hospitalario, requieren una configuración adaptada a la realidad de la nueva organización integrada, lo que conduce a configurar comisiones clínicas en las que participen profesionales de los centros de salud y de los hospitales y cuyas actividades se orienten en el ámbito del conjunto de la organización. En este sentido se plantea la necesidad de que estas comisiones de participación profesional del área sanitaria estén en el marco de recomendación de las comisiones de participación profesional constituidas en los servicios centrales del Servicio de Salud y, así, las actuales comisiones de farmacia de hospital y comisiones de uso racional de medicamentos de atención primaria se constituyan como Comisión de Farmacia y Terapéutica de Área y funcionen en consonancia y bajo el marco de las recomendaciones de la Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Por otra parte, la disposición final primera modifica la letra b) de la disposición adicional primera del Decreto 7/2013, de 16 de enero, por el que se regula el tiempo de trabajo y régimen de descansos en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias. En su actual redacción, el precepto no permite superar el límite máximo de horas anuales de jornada complementaria previsto para el personal en período de formación especializada, lo que supone una seria restricción asistencial en aquellas especialidades en que el número total de residentes no permite la cobertura de todas las guardias necesarias para mantener una atención continuada óptima. Por este motivo, se contempla ahora la facultad de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de autorizar la superación del límite máximo siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen.

Esta modificación ha sido objeto de negociación, en los términos previstos en el artículo 36 y en la letra m) del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como sometida al trámite de información a los órganos de representación de los distintos ámbitos afectados.

El Principado de Asturias junto con la competencia general de autoorganización ostenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado, así como, conforme al artículo 12.13, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de abril de 2015,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposición general Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la participación profesional en las áreas sanitarias, determinando los diferentes órganos de participación, su composición y funciones, incluyendo las comisiones clínicas de las áreas sanitarias, todos ellos de carácter asesor.

  2. Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a todas las áreas sanitarias y los centros en ellas integrados del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  3. El funcionamiento de los órganos colegiados previstos en este decreto se ajustará a lo regulado en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para este tipo de órganos.

CAPÍTULO II La Junta Técnico-Asistencial Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2 Funciones de la Junta Técnico-Asistencial.

La Junta Técnico-Asistencial es el órgano colegiado de asesoramiento de la Gerencia del área sanitaria. Tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Informar y asesorar en aquellas materias directamente relacionadas con la actividad asistencial.

  2. Aprobar la composición de las comisiones clínicas y proponer los miembros de la Comisión de Calidad y Seguimiento del Paciente a que se refiere el artículo 6.2.

  3. Proponer líneas de mejora en la actividad asistencial.

  4. Proponer las líneas de actuación en materia de mejora de la calidad de la atención sanitaria.

  5. Informar los planes de trabajo de las comisiones clínicas del área sanitaria.

  6. Conocer la memoria anual de actividades de las comisiones clínicas del área sanitaria.

  7. Conocer los objetivos anuales del área sanitaria, así como el presupuesto anual asignado.

  8. Participar en el seguimiento y conocer la evaluación de los objetivos anuales de las diferentes unidades y servicios asistenciales.

  9. Informar el mapa de unidades y áreas de gestión clínica del área sanitaria.

  10. Conocer e informar las...

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