Decreto por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes. (Decreto 48/1997, de 24 de julio)

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Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREAMBULO

La Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes establece en su disposición final tercera que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de dicha Ley, aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la misma, oídos los Ayuntamientos afectados.

A fin de dar cumplimiento al mandato legal, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 h) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, se procede mediante el presente Decreto, a regular la composición y funcionamiento de los órganos de administración del Parque y a definir los instrumentos planificadores establecidos en la Ley de Declaración del Parque.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, oídos los Ayuntamientos de Caso y Sobrescobio, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de julio de 1997, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y funcionamiento del Parque Natural de Redes y definir los instrumentos planificadores establecidos legalmente.

CAPÍTULO II Organos de administración del Parque Artículos 2 a 10
ARTÍCULO 2 Organos.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Redes, son órganos de administración del Parque:

    La Junta.

    La Comisión Gestora.

    El Conservador.

  2. Sin perjuicio de las particularidades que se señalen en el presente Decreto, la Junta y la Comisión Rectora ajustarán su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especialmente en lo relativo al régimen de convocatorias, deliberaciones y adopción de acuerdos.

ARTÍCULO 3 Composición de la Junta.
  1. La Junta del Parque estará presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho:

    1. En representación de la Administración del Principado de Asturias quien ostente la titularidad de los órganos centrales de las Consejerías, con nivel orgánico de Dirección General o Viceconsejeria; competente en materia de:

      — Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

      — Ganadería.

      — Desarrollo rural.

      — Política forestal.

      — Administración local.

      — Presupuestos.

      — Turismo.

      — Patrimonio cultural.

      — Agua y calidad ambiental.

    2. En representación de los concejos de Caso y de Sobrescobio, y de las parroquias rurales legalmente constituidas en el territorio del Parque:

      — Quienes ostenten las Alcaldías de Caso y Sobrescobio, a quienes corresponderá la Vicepresidencia Segunda de forma rotatoria cada dos años.

      — Tres Concejales de Caso, a designar por el Pleno.

      — Dos Concejales de Sobrescobio, a designar por el Pleno.

      — Dos representantes de las Parroquias Rurales legalmente constituidas en Caso, a designar por las mismas.

      — Un representante de las Parroquias Rurales legalmente constituidas en Sobrescobio, a designar por las mismas o un tercer Concejal de Sobrescobio, en su defecto.

    3. En representación de los titulares de derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que desarrollen actividades en favor de los valores del Parque:

      — Dos representantes de los titulares de los derechos afectados, uno de Caso y otro de Sobrescobio, a designar por las Corporaciones Municipales correspondientes.

      — Un representante de los titulares de ganaderías que desarrollen su actividad en el Parque y otro de los cazadores locales. Estos representantes serán uno de Caso y otro de Sobrescobio simultáneamente y serán rotatorios cada dos años.

      — Dos representantes de las asociaciones de hostelería y turismo rural radicadas en el Parque, uno de Caso y otro de Sobrescobio.

      — Un representante de las asociaciones conservacionistas o ecologistas con ámbito en el Parque o su entorno.

      — Un representante de la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias.

      — Un representante de la Universidad de Oviedo, a designar por el Rectorado.

      — Un representante del Consorcio para el Abastecimiento de Aguas y Saneamiento de la Zona Central de Asturias.

      Los distintos colectivos representados podrán designar titulares y suplentes así como efectuar sustituciones.

    4. El Conservador del Parque Natural, que desempeñará la Secretaría con voz pero sin voto.

  2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona a quién corresponda la Presidencia será sustituida por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Primera y ésta, en su caso, por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Segunda.

  3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal del Conservador, quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría de la Junta del Parque a un funcionario adscrito a dicha Consejería.

ARTÍCULO 4 Funciones de la Junta.

La Junta del Parque tendrá las siguientes funciones:

  1. Informar preceptivamente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus posteriores revisiones, así como el Plan de Desarrollo Sostenible, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento del Parque Natural y para el desarrollo económico y social de la zona.

  2. Recibir e informar la memoria anual de actividades desarrolladas en el Parque, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

  3. Informar los Programas Anuales en que se organice el Plan de Desarrollo Sostenible, proponiendo las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de la declaración del mismo.

  4. Informar cualquier asunto o pregunta que le someta la Comisión Rectora.

  5. Informar al Consejero de Agricultura sobre designación del Conservador.

  6. Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque y promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque.

  7. Cualesquiera otras que reglamentariamente determinen el Plan Rector de Uso y Gestión o sus posteriores revisiones.

ARTÍCULO 5 Régimen de funcionamiento de la Junta.
  1. La Junta del Parque se reunirá:

    1. A petición de su Presidente, durante el último trimestre de cada año, para informar de la memoria de actividades del año anterior y de los...

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