Decreto por el que se regulan las condiciones que regirán las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses de élite para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón. (Decreto 12/2013, de 5 de febrero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte, en la que se incluye, en especial, su promoción.

En desarrollo del título competencial de que ya disponía la Comunidad Autónoma, se aprueba la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, cuyo Título III se dedica al fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dentro de este marco competencial y normativo, el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento el ejercicio de la actividad de promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, atribuye a este Departamento competencia en materia de comunicación y publicidad institucional.

El Gobierno de Aragón, a través de los Departamentos de Presidencia y Justicia y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, siguiendo la línea de actuación de años anteriores, tiene previsto la celebración de convenios de colaboración con distintos clubes deportivos de la Comunidad Autónoma, dirigidos a establecer la colaboración entre el Gobierno y cada club para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón. El objetivo es colaborar en la promoción del deporte en general, y de las modalidades deportivas en particular, a través de la imagen y repercusión mediática de los equipos de máximo nivel y de la participación de sus técnicos y deportistas más conocidos en campañas de promoción, divulgación, formación e información. Asimismo se busca que los éxitos deportivos apoyen la difusión de la imagen de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante el presente Decreto se procede a fijar las condiciones que han de regir las convocatorias públicas para seleccionar con arreglo a criterios objetivos a los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas con los que el Gobierno de Aragón formalizará los correspondientes convenios de colaboración así como determinar el contenido y alcance de éstos. La convocatoria pública se realizará mediante orden conjunta de los Departamentos competentes en materia de deportes y de comunicación y publicidad institucional.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia, y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de febrero de 2013,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las condiciones que regirán las convocatorias públicas dirigidas a la celebración de convenios de colaboración con los clubes deportivos aragoneses o sociedades anónimas deportivas con domicilio social en Aragón, para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón.

ARTÍCULO 2 Ámbito subjetivo.

Podrán presentar solicitudes para la formalización de convenios para la promoción del deporte y la difusión de la imagen de Aragón:

  1. Los clubes deportivos aragoneses que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener el domicilio social en Aragón.

    2. Estar inscrito en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

    3. Militar en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría es liga profesional, militar en la inmediatamente inferior.

    4. Contar con equipos o escuelas de iniciación deportiva, en su modalidad deportiva, integrados en su estructura de club.

    5. Haber cumplido las obligaciones fijadas en los convenios firmados con el Gobierno de Aragón en ejercicios anteriores para la promoción del deporte y difusión de la imagen de Aragón.

    6. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

  2. Las sociedades anónimas deportivas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener el domicilio social en Aragón.

    2. Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

    3. Militar en liga profesional de su modalidad deportiva.

    4. Contar con equipos o escuelas de iniciación deportiva, en su modalidad deportiva, integrados en su estructura de sociedad anónima deportiva.

    5. Haber cumplido las obligaciones fijadas en los convenios firmados con el Gobierno de Aragón en ejercicios anteriores para la promoción del deporte y difusión de la imagen de Aragón.

    6. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

ARTÍCULO 3 Obligaciones de los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas.

Los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas seleccionados se comprometerán a realizar las siguientes actuaciones, que serán objeto de concreción en los convenios de colaboración que se suscriban:

  1. En el ámbito de la promoción del deporte:

    - Colaborar con la Dirección General del Deporte en la difusión de su modalidad deportiva en los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón.

    - Organizar Campus, clinics y actividades para escolares entre 6 y 16 años con una finalidad lúdica, educativa y saludable.

    - Colaborar en la divulgación de la modalidad deportiva en territorio aragonés.

    - Participar con la presencia de sus jugadores y técnicos en eventos...

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