DECRETO 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo.

El Gobierno Vasco, en su sesión de 22 de julio de 2003, aprobó el Plan Interinstitucional de Empleo 2003-2006, que se constituye en el compromiso para la acción del Gobierno en materia de políticas activas de empleo. El Gobierno Vasco se propone intensificar su liderazgo en esta materia impulsando nuevas medidas e instrumentos que contribuyan de manera efectiva a mejorar los niveles y la calidad del empleo así como la capacidad de inserción laboral de los colectivos con mayores problemas de incorporación en el mercado de trabajo, toda vez que el problema del desempleo no afecta a todos por igual, sino que aparece íntimamente relacionado con colectivos especialmente desfavorecidos y personas de difícil inserción laboral.

Efectivamente, las oportunidades de empleo que se generan en nuestro mercado laboral no se distribuyen de forma igualitaria entre todas las personas que se encuentran en situación de desempleo, pudiéndose comprobar que la falta de experiencia laboral, la edad, el género, la situación social o familiar, la existencia de discapacidad o enfermedad, son factores que obstaculizan el acceso al empleo de algunos colectivos. Por consiguiente, los objetivos del Plan son, de una parte, realizar un diagnóstico del mercado de trabajo para identificar cuáles son los colectivos de desempleados con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral; a continuación, determinar los obstáculos que impiden la incorporación en el mercado trabajo de esos colectivos y, por último, establecer medidas concretas y específicas de actuación para solventar los impedimentos que dificulten la entrada de estos sectores de población en el camino del empleo.

En este contexto, el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, establece en el presente Decreto las ayudas que, en materia de empleo, sirvan para contribuir a la remoción de los obstáculos persistentes entre los colectivos de parados para su incorporación al empleo, incidiendo en el apoyo a la contratación de los desempleados más desfavorecidos, haciendo un esfuerzo prioritario por el colectivo de mujeres y apostando por la obtención de empleos de calidad, en lo relativo a la modalidad de contratación y a las condiciones salariales. La persistencia en el mercado de trabajo de elevados niveles de contratación de carácter temporal impide la incorporación efectiva de estos grupos de parados al empleo de calidad, suponiendo un importante factor de inestabilidad en su vida y en su relación con la sociedad, por lo que desde el presente Decreto se hace necesario realizar un fuerte apoyo subvencional a la contratación indefinida y a la prórroga indefinida de los contratos temporales.

En consecuencia, este Decreto de ayudas al empleo se configura como el instrumento normativo de políticas activas de empleo, dentro del marco del Plan Interinstitucional de Empleo 2003-2006, regulando, de una parte, las ayudas a la contratación de aquellos colectivos de desempleados con dificultades de inserción laboral que el propio Plan establece una vez analizado el mercado laboral y, de otra, agrupa en la misma norma actuaciones que venían recogidas en distintos Decretos, que ahora se derogan, relativas al fomento de la renovación de plantillas en las empresas, al reparto de tiempo de trabajo, a la eliminación de horas extraordinarias, así como medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, si bien éstas últimas ya aparecían contempladas en el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2001.

En concreto, este Decreto de Ayudas al Empleo desarrolla las siguientes cinco líneas de actuación:

La primera línea de ayudas, recogida en su Capítulo II, tiene un triple objetivo: En primer lugar, se dirige a favorecer la inserción laboral de personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, para lo cual se subvenciona la contratación, indefinida o temporal, y la conversión en indefinido del contrato temporal de personas desempleadas que pertenezcan a los colectivos en los que se manifiesta esa mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, dentro de los cuales las mujeres mantienen una situación aún más desfavorable. Es por ello que para facilitar su incorporación laboral, las subvenciones previstas en este Capítulo II son incrementadas en un 25% si las contrataciones se realizan con mujeres.

El segundo objetivo perseguido por esta línea de ayudas es favorecer la contratación, indefinida o temporal, de un grupo mínimo de 30 personas en un periodo de tres meses, si bien, en cualquier caso, la mitad del total de los contratos a realizar en ese periodo se concertará con personas pertenecientes a alguno de los grupos de desempleados que pertenezcan a los colectivos en los que se manifiesta esa mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

El tercer y último objetivo es fomentar la contratación en el ámbito de los empresarios individuales, en cuanto que la ayuda va dirigida a la contratación indefinida y la conversión en indefinido del contrato temporal de su primer trabajador por cuenta ajena, sin que en este caso se exija que pertenezca a los citados colectivos.

La segunda línea de ayudas, contemplada en el Capítulo III del Decreto, tiene por objeto apoyar la renovación de la plantilla en las empresas mediante las ayudas al contrato de relevo. Con esta línea de actuación el Gobierno Vasco refrenda, desde una vertiente subvencional, el denominado "Acuerdo sobre el empleo" que el 15 de enero de 1.999 suscribieron los miembros del Consejo de Relaciones Laborales tras el proceso de diálogo que se produjo en su seno. Dentro de dicho Acuerdo se insertó el denominado Acuerdo interprofesional sobre sustitución y renovación de plantillas, que, como en la propia acta de la suscripción del Acuerdo se indica, "constituye un acuerdo de carácter obligacional alcanzado por las partes firmantes que trasladarán a las Administraciones Públicas a fin de concertar con ellas lo necesario para la eficacia de lo suscrito".

En la Sección 1.ª de este Capítulo III se subvencionan los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, que realicen las empresas, ya sea con personas inscritas como desempleadas o con trabajadores o trabajadoras que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, siempre y cuando dichos contratos de relevo se celebren a jornada completa y por tiempo indefinido o bien, en el supuesto de que se concierten por duración determinada, que en los mismos se recoja el compromiso inicial de que, a su finalización, se convertirán en contratos por tiempo indefinido. Asimismo, en el caso de que la persona con la que se suscribe el contrato de relevo estuviese ya trabajando en la empresa con un contrato de duración determinada, la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional con una persona inscrita como desempleada por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal.

En la Sección 2.ª del Capítulo III se regulan las ayudas por renovación de plantillas en sociedades cooperativas siendo las actuaciones subvencionables tanto el retiro de la actividad laboral por parte de los socios y socias cooperativistas trabajadores o de trabajo, siempre que se cumplan determinados requisitos, así como las contrataciones de socios y socias desempleados para cubrir las vacantes producidas como consecuencia de ese retiro en la actividad laboral.

La tercera línea de ayudas, recogida en el Capítulo IV del Decreto, contempla actuaciones tendentes a fomentar el reparto de tiempo de trabajo, para lo cual se regulan en la Sección 1.ª las ayudas destinadas a la eliminación de horas extraordinarias en las empresas, subvencionándose las contrataciones de personas inscritas como desempleadas que traigan causa de un pacto colectivo entre la empresa y sus trabajadores o socios trabajadores o de trabajo, en el que se hubiera previsto la supresión de la posibilidad de realizar horas extraordinarias.

En la Sección 2.ª se subvencionan las contrataciones que realicen las empresas para sustituir a los trabajadores y trabajadoras así como a los socios y socias trabajadores o de trabajo con los que se hubiese pactado o se hubiesen acogido a determinados supuestos de reducción o liberación de su jornada laboral, siempre y cuando, en todos esos supuestos, las personas sustituidas tengan garantizada la reserva del puesto de trabajo o la vuelta a su jornada ordinaria.

La cuarta línea de ayudas, contemplada en el Capítulo V del Decreto, se dirige a subvencionar los contratos de trabajo que se realicen dentro de los Proyectos de Empleo-Formación en el ámbito local cuya fase de formación haya recibido subvención en virtud de lo dispuesto en el Decreto por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la...

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