Decreto de regulación de la Red de Servicios de Información, Difusión y Atención Turística de Cataluña (Decreto 127/2010, de 14 de septiembre)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

DECRETO 127/2010, de 14 de septiembre, de regulación de la Red de Servicios de Información, Difusión y Atención Turística de Cataluña.

El Estatuto de autonomía de Cataluña proclama, en su artículo 171, la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en la promoción del turismo y la gestión de la red de establecimientos turísticos titularidad de la Generalidad.

La Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, determina en su artículo 3, entre los fines que deben atender las administraciones turísticas, la necesidad de incrementar las corrientes turísticas, tanto interiores como exteriores, con especial atención al turismo de calidad, así como impulsar la actividad turística como sector estratégico de la economía y del empleo y factor clave del equilibrio territorial y la prosperidad de Cataluña. La Ley de turismo emplaza, a su vez, a las administraciones turísticas catalanas a que desarrollen nuevos productos, actividades y ámbitos de interés turístico y potencien la calidad y la vitalidad de los destinos, las denominaciones y las marcas turísticas, además de potenciar los recursos turísticos de Cataluña.

Asimismo, la Ley de turismo de Cataluña advierte en su preámbulo sobre la atención y el respeto imprescindibles a los derechos de los usuarios turísticos y sobre la necesidad de que reciban un trato adecuado y unos servicios de calidad. En este contexto, el presente Decreto trata de poner al alcance de los visitantes una serie de servicios de atención específica que faciliten y busquen optimizar el disfrute de los recursos turísticos del país, así como orientar y satisfacer, en cierta medida, las necesidades que pudieran sobrevenir en el transcurso de su viaje o estancia itinerante. Estos servicios de atención al visitante se estructuran en diferentes tipologías y se prestan a través de equipamientos e instalaciones previstos a tal efecto en el presente Decreto, cada uno de ellos con su escala y función propia y específica.

En concreto, y en alusión a las oficinas de turismo, el artículo 72 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, remite al oportuno reglamento aspectos esenciales del funcionamiento de los equipamientos, como por ejemplo “las funciones, los servicios, el régimen horario mínimo y los requisitos restantes que deben cumplir las oficinas integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y las ventajas o prestaciones por parte de la Administración de la Generalidad a las que pueden acceder, así como el procedimiento para solicitar la adhesión voluntaria a la Red”.

Es necesario introducir un pequeño inciso como conclusión de las referencias de este preámbulo a la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. Esta disposición normativa se sitúa dentro del radio de las normas con rango de ley afectadas por la Ley 5/2010, de 26 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno de la potestad legislativa para la adecuación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior. La reglamentación propuesta se adecua y se ajusta a la perfección al nuevo marco normativo derivado de la necesaria adaptación y aplicación de la Directiva de servicios en el mercado interior a la legislación interna.

Los antecedentes inmediatos en cuestión de equipamientos turísticos al servicio del visitante los encontramos en el Decreto 94/1994, de 22 de marzo, de creación de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña. En su preámbulo se afirma que “el gran número de oficinas de turismo existentes en Cataluña, así como el creciente interés de las diferentes administraciones por crear nuevos puntos de información turística por todo el país, hacen necesaria, con objeto de potenciar la imagen de la Cataluña turística, la regulación de unos servicios mínimos y unas actividades homogéneas y su identificación mediante una placa oficial que las distinga como actividad turística registrada”.

El Plan estratégico de turismo en Cataluña 2005-2010 (en lo sucesivo PETC), elaborado por el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, competente en materia de turismo en el transcurso de la legislatura 2003-2006, permitió detectar las necesidades del sector turístico en Cataluña y las políticas públicas necesarias para potenciar y renovar este sector. En sintonía con este diagnóstico, el PETC presenta como objetivo principal la mejora de la competitividad de Cataluña como destino turístico sostenible y de calidad.

En este contexto, el actual Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, a través de su dirección general competente en materia de turismo, asume el cometido y la responsabilidad de ejecutar los diferentes mandatos concretos que contiene el PETC. Con la diversidad y pluralidad de medidas y objetivos se pretende modernizar y mejorar la información turística con el fin de generar una imagen de Cataluña como destino turístico de calidad.

Así, el Plan de acción del PETC del Programa 5 expone, en su inicio, que “la información recibida por el turista en las experiencias vividas es un aspecto fundamental para generar una imagen de destino de calidad, preocupado por sus visitantes y, en consecuencia, genera fidelización y mejor publicidad”.

Entre las acciones estratégicas que incorpora el Programa 5 destacan las siguientes:

Actualización y racionalización de la señalización con finalidades turísticas.

Tipificación, estructuración, consolidación e integración de la Red de Oficinas de Información.

Por lo que respecta a la señalización con finalidades turísticas, el PETC propone mejorarla mediante el diseño de un sistema de señalización específicamente turística y el establecimiento de criterios de implantación, junto con la incorporación de criterios de uso turístico en el diseño, la distribución y la instalación de los sistemas de señalización general.

En relación con la tipificación, estructuración, consolidación e integración de la Red de Oficinas de Información, el PETC advierte de que las necesidades de información del visitante a lo largo de su desplazamiento y durante su estancia se resuelven mayoritariamente a través de las oficinas de información turística. El propio Plan detecta carencias en la Red actual, puesto que la imagen y la funcionalidad de los agentes públicos responsables de su gestión y de los equipamientos que la integran no responden a criterios homogéneos ni en el tratamiento de la información ni en su tipología y adaptación a las nuevas necesidades de información del visitante.

Asimismo, el Programa 2 del Plan de acción del Plan estratégico del turismo en Cataluña 2005-2010 prevé la creación y la puesta en funcionamiento de una red de centros de interpretación y acogida turística en Cataluña, que potencie el conocimiento y la interpretación del turismo en zonas de interés cultural o natural para favorecer así su conocimiento y comprensión por parte de los visitantes, de forma que se conviertan en una parada obligatoria.

Fruto de la ejecución del Plan estratégico del turismo en Cataluña y de la necesidad de dar una respuesta unitaria y sistemática a los retos y mandatos del PETC, se plantea la oportunidad de crear una red unitaria que constituya una plataforma efectiva desde donde prestar los servicios de información, difusión y atención turística (IDAT) y regular los equipamientos desde los que se prestarán esos servicios, objetivo básico y finalista del presente Decreto.

Actualmente los servicios IDAT se prestan, si bien parcialmente, a través de las oficinas de turismo, equipamientos preexistentes y de larga tradición. Por otra parte, el presente Decreto regula el establecimiento de la nueva Red de Centros de Acogida Turística, inicialmente surgidos al amparo de la legislación de régimen local, mediante la creación y constitución de la Asociación de Entes Locales de la Red de Centros de Acogida Turística (AELXCAT), asociación integrada por los municipios de Berga, Cervera, Les, Palafrugell, Puigcerdà, Ripoll, Sallent, Tortosa y Vilajuïga, y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios de Alella, El Masnou y Teià. La finalidad principal de la Asociación es “convertirse en el instrumento básico de cooperación y colaboración permanente entre los municipios que la componen a fin de potenciar los atractivos turísticos de sus respectivas poblaciones en el marco global de una estrategia de actuación basada en el turismo cultural que permita el aumento de la calidad, la puesta en valor, la diversificación, la mejora y la promoción del mismo”, tal y como establece el artículo 2 de sus Estatutos.

La integración de esos equipamientos e instalaciones en una red, sin perjuicio de las características propias de cada uno de los equipamientos y de su titularidad —pública o privada—, constituye el objetivo principal del presente Decreto, que estructura su regulación, los servicios que se prestarán y su implantación tanto material como funcional. La presente regulación constituye, pues, el marco normativo básico para la prestación de los servicios IDAT.

El texto se ha sometido a la valoración preceptiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social, que ha emitido dictamen sobre el Proyecto de decreto.

De acuerdo con el dictamen de la...

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