Decreto de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Madrid (Decreto 2/1998, de 8 enero)
Publicado en | BOCM |
Ámbito Territorial | Normativa de Madrid |
Rango | Decreto |
El Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, establece las bases para la creación y desarrollo de estas agrupaciones, que se han revelado un instrumento eficaz en la lucha contra las enfermedades de la cabaña ganadera y el mantenimiento de estructuras defensivas para prevenir su aparición y difusión.
La Comunidad de Madrid ha adoptado un Plan Plurianual de Promoción del Sector Agropecuario, aprobado por la Asamblea el 8 de mayo de 1997, en el que se contempla el saneamiento de la cabaña ganadera como uno de los objetivos prioritarios y el fomento de las fórmulas asociativas, como el instrumento necesario para conseguirlos. En consecuencia, es conveniente potenciar en la Comunidad de Madrid las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, para la colaboración activa en la organización, control y ejecución de medidas sanitarias para la prevención y lucha contra las enfermedades de los animales, que tanta importancia tienen en la rentabilidad de las explotaciones ganaderas.
Le corresponde a la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la potestad reglamentaria y ejecución de la sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado.
En su virtud, vistos los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de enero de 1998, dispone:
El Objeto del presente Decreto es la regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y con domicilio social en la misma.
Se entiende por Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, la asociación constituida por ganaderos con el fin de mejorar el nivel sanitario y zootécnico de sus explotaciones, mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar la producción y sanidad de sus producciones.
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera deberán:
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