Decreto por el que se regula el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma. (Decreto 180/1996, de 7 de octubre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Como se sabe, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece una nueva regulación de los registros administrativos. Dicho precepto atiende a dos objetivos: En primer lugar, ofrecer constancia a los ciudadanos de sus relaciones documentales con la Administración y con ello garantía de sus derechos, y, en segundo lugar, satisfacer las necesidades de toda la organización pública en lo que a ordenación de sus entradas y salidas se refiere.

En el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la organización y el funcionamiento del Registro de documentos han de ser instrumentados hoy a través de las posibilidades que ofrece la introducción de tecnologías de la información y de las comunicaciones, en la medida en que éstas ofrecen una mayor seguridad y, por supuesto, una creciente agilidad.

Conjugando las finalidades propias de todo Registro con la utilización de nuevas tecnologías, este Decreto implanta de modo efectivo un sistema de información común del Registro con el que se evitarán innecesarios retrasos en la tramitación de documentos, originados en gran parte por la existencia de registros intermedios cuya inoperatividad es evidente y que no son compatibles con una administración moderna.

Esta norma cumple con los requerimientos del Plan de Renovación y Modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, dentro del ordenamiento jurídico, es norma de desarrollo de la Ley Básica Estatal (Ley 30/92, de 26 de noviembre). Como tal, ha sido elaborada de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y se aprueba en ejercicio de la competencia que atribuye a este último los artículos 35.1.1º y 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón (Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto).

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 7 de octubre de 1996.

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 El Registro General.
  1. El Registro General de la Diputación General de Aragón, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, contendrá el asiento de cuantos escritos y comunicaciones se reciban en los órganos y las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los escritos y comunicaciones oficiales que se expidan por los mismos, dejará constancia de la entrada y salida de dichos documentos y garantizará la certeza de los datos registrales.

  2. Existirán dependencias del Registro General en la sede de la Diputación General de Aragón, en las Delegaciones Territoriales y en aquellos edificios o centros en los que así se establezca por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

ARTÍCULO 2 Registros auxiliares.
  1. Cuando el volumen o la naturaleza de las actividades de un órgano o de una unidad administrativa lo aconsejen, podrán establecerse registros auxiliares vinculados al Registro General, que serán adscritos a dicho órgano o unidad administrativa.

  2. Los registros auxiliares estarán obligados a comunicar al Registro General todos lo asientos que realicen.

ARTÍCULO 3 Recepción y aceptación de documentos.

El Registro General y los registros auxiliares deberán aceptar los escritos y comunicaciones que se presenten o se reciban, siempre que en ellos resulte identificado el emisor del documento y estén dirigidos a un órgano administrativo. Los documentos que no reúnan estas condiciones serán rechazados.

ARTÍCULO 4 Documentos dirigidos a otras Administraciones Públicas.

El Registro...

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