Decreto que regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 11/1996, de 15 marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

Consecuencia de la Resolución adoptada por el Pleno de la Diputación General el día 29 de junio de 1989, fue la aprobación del Decreto 72/1990, de 5 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dicho Decreto establecía la obligatoriedad de inscribir todos los Convenios suscritos con otras Administraciones y Entidades públicas o privadas, así como la publicación resumida de cada uno de los Convenios firmados. Obligatoriedad que se ratificó tras la aprobación de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, artículo 46.5.

Por una parte la experiencia acumulada durante estos años de vigencia, y, por otra, la nueva estructura orgánica de nuestra Administración y, como consecuencia, la aprobación del Decreto 33/1995, de 12 de julio, por el que se atribuyen a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, competencias de la desparecida Vicepresidencia, hace aconsejable proceder a la sustitución del Decreto 72/1990, de 5 de julio.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros en su reunión de 15 de marzo de 1996 acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1 Registro.
  1. Se crea el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General Técnica, encomendándose su gestión al Secretariado del Consejo de Gobierno.

  2. En dicho Registro se inscribirán todos los Convenios suscritos entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y las restantes Administraciones y Entes públicos o privados.

ARTÍCULO 2 Publicación.
  1. Una vez formalizados los Convenios, la Consejería interviniente remitirá al Registro un ejemplar original, que quedará en poder del propio Registro, y una copia resumida para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. La copia resumida para la publicación de los Convenios contendrá:

    1. Órganos que lo suscriban.

    2. Objeto del...

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