Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía en su Título V, Capítulo III, recoge las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Administración de Justicia. Los artículos 147 y 149 reconocen respectivamente que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal establecido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

El Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, atribuye en su artículo 5.3.a) a la Secretaria General para la Justicia la dirección y coordinación del modelo de organización de las Oficinas Judicial y Fiscal.

El Título I del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, supuso una alteración sustancial frente a la estructura vigente, disgregada y atomizada, de la Administración de Justicia, y que vino a superar la rigidez y distorsión de la organización del trabajo, garantizando con su funcionamiento la racionalización del mismo y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

El artículo 435 y siguientes de la precitada Ley Orgánica define la Oficina judicial como «la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales» distinguiendo dos tipos de unidades: unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales.

Las unidades procesales de apoyo directo asisten directamente a los miembros de la carrera judicial en el ejercicio de las funciones que les son propias, mediante la realización de las actuaciones precisas para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Los servicios comunes procesales son aquellas unidades de la Oficina judicial que sin estar integradas en un órgano judicial concreto asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

El artículo 436.3 de la misma norma establece que el diseño de la Oficina judicial será flexible y que su dimensión u organización se determinarán, por la Administración pública competente, en función de la actividad que en la misma se desarrolle. Dado el número de partidos judiciales existentes en Andalucía y la diversidad de los mismos, se ha optado en el presente Decreto por un modelo organizativo que atendiendo a sus dimensiones, número de órganos y otras características esenciales, los agrupa por su similitud en tres niveles. Así, en el Nivel I se encuentran aquellos partidos judiciales que reúnen una mayor población y que igualmente cuentan con un mayor número de órganos judiciales. Estos partidos son también sedes de las Salas de Tribunal Superior de Justicia. El Nivel II agrupa todos aquellos partidos judiciales con separación de jurisdicciones. Por último, el Nivel III reúne a aquellos partidos judiciales con dos o más juzgados de primera instancia e instrucción, esto es, sin separación de jurisdicciones.

En relación con la Oficina fiscal, la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre, establece que las disposiciones y normas organizativas contenidas en dicha Ley Orgánica serán referencia en la organización de los puestos de trabajo de las fiscalías, que serán servidos por personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, a quienes serán de aplicación las normas reguladoras del estatuto jurídico que para dichos cuerpos se establecen en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.

La reforma operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, introduce una profunda modificación en la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal basada principalmente en los principios de especialización, eficacia y eficiencia.

El Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas establecieron el 26 de octubre de 2011 un modelo de referencia, donde se reconocía la necesaria adaptación a las necesidades específicas y dimensión de cada tipo de fiscalía.

La organización de la Oficina fiscal requiere de una ordenación de los recursos humanos y materiales conforme a una estructura organizativa que a su vez sea coherente con la organización de la Oficina judicial, en aras a configurar un sistema integral de todas las estructuras de apoyo existentes en la Administración de Justicia en Andalucía.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las sucesivas órdenes de implantación de las Oficinas judicial y fiscal en Andalucía, en desarrollo de este Decreto, en las que se incluirá la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las mismas, serán objeto de negociación colectiva con las organizaciones presentes en los órganos de representación correspondientes del sector de Justicia.

Con la creación e implantación de la Oficina judicial y de la Oficina fiscal se persigue asentar una nueva cultura de trabajo acorde con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización y responsabilidad por la gestión a fin de dar un servicio de mayor calidad a la ciudadanía, con respeto a los principios inspiradores de la Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia, aprobada como proposición no de ley por el Pleno del Congreso de los Diputados por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, el día 16 de abril de 2002.

Además, se recoge la posibilidad de creación de unidades administrativas que, sin estar integradas en una Oficina judicial o en una Oficina fiscal, puedan servir de apoyo a las mismas conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Tanto la Oficina fiscal como la Oficina judicial se implantarán de manera progresiva mediante la correspondiente normativa de desarrollo de este Decreto que se dicte en virtud de la habilitación reglamentaria contenida en la Disposición final primera.

En la tramitación de este Decreto se ha dado audiencia a las organizaciones sindicales más representativas, Asociaciones y Colegios Profesionales, así como a los restantes operadores jurídicos.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía el promover una sociedad igualitaria entre hombre y mujeres, se ha tenido en cuenta la transversalidad de género establecida en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de enero de 2014,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones Comunes

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este Decreto tiene por objeto la regulación de la organización y estructura de las Oficinas judicial y fiscal en el desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, estableciendo un sistema donde se integran de forma coordinada la Oficina judicial y la Oficina fiscal.

  2. El ámbito de aplicación del presente Decreto comprende a todos los órganos judiciales, fiscalías y Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Principios rectores.

La organización de la Oficina judicial y fiscal en Andalucía se fundamenta en los principios de jerarquía, agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

Artículo 3 Definiciones.
  1. La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La Oficina fiscal es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4 Coordinación de actuaciones.

Para el eficaz cumplimiento de sus cometidos, las Oficinas judicial y fiscal se prestarán la cooperación y asistencia que precisen, promoviéndose la colaboración entre ambas a través de los mecanismos existentes o de nueva creación que se consideren oportunos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 14

Oficina judicial

Artículo 5 Organización de la Oficina judicial.
  1. El elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial será la unidad, que comprenderá los puestos de trabajo de la misma vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos.

  2. En atención a sus funciones se distinguirán dos tipos de unidades: unidades procesales de...

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