Decreto por el que se regula la estructura y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. (Decreto 55/2016, de 5 de octubre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, creó el organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias como el organismo gestor de los servicios de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Dicha ley procedió, asimismo, a suprimir las entidades públicas “112 Asturias” y “Bomberos del Principado de Asturias”, creadas por la Ley del Principado de Asturias 8/2001, de 15 de octubre y por la Ley del Principado de Asturias 9/2001, de 15 de octubre, respectivamente, subrogándose el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias en todas las relaciones jurídicas establecidas por ambas entidades.

Para el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas, la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, establece que el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias se organiza en Consejo Rector, como el órgano superior de decisión, Presidencia, Vicepresidencia y Gerencia, rigiéndose, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por lo dispuesto en dicha ley y sus disposiciones complementarias de desarrollo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la ley anteriormente referida, se dictó el Decreto 2/2014, de 28 de enero, por el que se regula la estructura del organismo autónomo “Servicio de Emergencias del Principado de Asturias”, al objeto de dotar a dicho Servicio de una estructura que, unificando las dos entidades preexistentes (112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias) en una sola, permita su funcionamiento avanzando en una gestión integrada tanto de las emergencias como del propio servicio.

Recientes incorporaciones en el organismo aconsejan efectuar ciertos ajustes en la estructura de las áreas que lo integran, con objeto de mejorar el desempeño de sus funciones y la coordinación entre las mismas; así, entre otros aspectos, se modifica la denominación de las Áreas “112” y “Bomberos” que pasan a denominarse “Área 112 Asturias y Protección Civil” y “Área Bomberos de Asturias”, respectivamente, en tanto que el Área de Apoyo Técnico y Gestión se transforma en el Servicio Jurídico-Económico y Administrativo. Visto el alcance de la modificación pretendida, razones de seguridad jurídica aconsejan la elaboración de un nuevo decreto que, en sustitución del citado Decreto 2/2014, de 28 de enero, regule la estructura y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

El Consejo Rector del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, en la reunión celebrada el 3 de agosto de 2016, acordó formular la propuesta de decreto por la que se regula la estructura del organismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de octubre de 2016,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la estructura y el funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (en adelante, SEPA), al amparo de lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.

El SEPA se regirá por la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo y demás normativa aplicable, en todo lo referente a recursos económicos, régimen presupuestario y contable, régimen patrimonial y de contratación y régimen de personal.

CAPÍTULO II Órganos Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3 Órganos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, el SEPA se estructura en los siguientes órganos:

  1. El Consejo Rector.

  2. La Presidencia.

  3. La Vicepresidencia.

  4. La Gerencia.

ARTÍCULO 4 El Consejo Rector.
  1. El Consejo Rector, como órgano superior de decisión del SEPA, tiene las funciones y composición que le atribuyen los artículos 11 y 12 de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo.

  2. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria del titular de la Presidencia, una vez al trimestre y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o a petición, al menos, de dos tercios de los miembros, cuantas veces resulte necesario para el buen funcionamiento del SEPA.

  3. Su régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos se adecuará a lo dispuesto en la normativa básica en materia de órganos colegiados.

ARTÍCULO 5 La Presidencia y Vicepresidencia.

A la Presidencia y Vicepresidencia les corresponden las funciones previstas en los artículos 14 y 15, respectivamente, de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo.

ARTÍCULO 6 La Gerencia.

El titular de la Gerencia asume las funciones generales previstas en el artículo 18 de la citada Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, y en particular, las siguientes:

  1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y dar cuenta a éste de su gestión, facilitándole cuanta documentación le sea requerida al respecto.

  2. Coordinar y planificar las actividades del SEPA.

  3. Dirigir al personal.

  4. Elaborar y someter al Consejo Rector la propuesta de anteproyecto de presupuesto del SEPA.

  5. Autorizar gastos y ordenar pagos en los términos establecidos en el artículo 20.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo.

  6. Elaborar y someter al Consejo Rector la memoria anual de las actividades desarrolladas por el SEPA, facilitando cuanta información requiera.

  7. Proponer al Consejo Rector las directrices de funcionamiento del SEPA y asistir al Presidente y al Consejo Rector en la vigilancia del cumplimiento de los fines y objetivos de las mismas.

  8. Actuar como órgano de contratación en los términos establecidos en el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo.

  9. Formular al Consejo Rector las propuestas en materia de estructura administrativa, relación de puestos de trabajo, catálogo de puestos de trabajo y oferta de empleo público.

  10. Elaborar las memorias de objetivos que deban sustentar la actividad del SEPA.

  11. Cuantas otras le sean delegadas o encomendadas por el Consejo Rector.

CAPÍTULO III Estructura administrativa Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7 Áreas y Servicio del SEPA.

Para el cumplimiento de sus funciones y dependiendo de la Gerencia, el SEPA se estructura en las siguientes áreas y servicio:

  1. Área 112 Asturias y Protección Civil.

  2. Área Bomberos de Asturias.

  3. Servicio Jurídico-Económico y Administrativo.

ARTÍCULO 8 Área 112 Asturias y Protección Civil.
  1. En colaboración con el otro área y servicio, corresponden al Área 112 Asturias y Protección Civil, con nivel orgánico de servicio, las funciones de gestión del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia y Emergencia, de intervención operativa en la coordinación de emergencias y la protección civil, el mantenimiento de todos los edificios del organismo y de las redes generales de abastecimiento a los mismos, así como la planificación y gestión de los recursos de informática, radiocomunicaciones y telecomunicaciones del organismo, así como de la Red de Radiocomunicaciones de Emergencia del Principado de Asturias.

  2. En particular, corresponden al Área 112 Asturias y Protección...

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