Decreto 71/2012, de 29/03/2012, por el que se crea y regula la Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación Profesional para el Empleo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española contempla la necesidad de participación de los individuos y los grupos en que se integran en la actividad pública (artículo 9.2), de manera que los agentes económicos y sociales representados por sus respectivas asociaciones colaboren en los asuntos públicos a través de diálogo social. Es por ello, que la propia Carta Magna, en el artículo 7, otorga un papel relevante a los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales estableciendo que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Y finalmente el artículo 129.1 se refiere a dicha participación, determinando que puede ser desarrollada por los interesados en la actividad de los organismos públicos.

En el mismo sentido, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha reconoce esta intervención en los asuntos públicos, al indicar en su artículo 4.2 que corresponde a los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región. A su vez, señala que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en la materia laboral (artículo 33.11).

Anudado a lo expuesto, y en relación con la normativa específica sobre empleo y formación profesional para el empleo, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece entre los principios de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo, la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el Servicio Público de Empleo Estatal y en los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, en la forma en que éstos determinen, de acuerdo con lo previsto en esa ley. Así mismo, en relación específicamente con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, el artículo 18 prevé que los mismos contarán con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos de participación de carácter consultivo, en la forma que se prevea por las Comunidades Autónomas, teniendo dicha participación un doble carácter tripartito y paritario.

Por su parte, el Real Decreto 395/2007, de 27 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, determina en su artículo 32.4 que las Administraciones públicas competentes garantizarán la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la forma que se prevea por dichas Administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales, contemplando la composición tripartita y paritaria de los órganos que se constituyan.

Dado que las competencias en materia de empleo y formación profesional para el empleo en nuestra Región residen, en la actualidad, en la Consejería de Empleo y Economía, tras la extinción del organismo autónomo Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha por Decreto 313/2011, de 29 de diciembre, es necesario dotar a la nueva estructura orgánica de un órgano de participación de carácter consultivo que de cumplimiento a la normativa anteriormente relacionada.

Con esta finalidad, y en virtud de la competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno del artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía, se crea la Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación Profesional para el Empleo, como órgano de participación de carácter consultivo y asesor de carácter tripartito y paritario.

En su virtud, a propuesta de las Consejería de Empleo y Economía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 29 de marzo de 2012,

Dispongo:

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