Decreto que regula el Consejo Escolar Valenciano (Decreto 2/1989, de 16 enero)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Ley de la Generalitat Valenciana 11/1984, de 31 de diciembre, dio cobertura legal a la participación de la sociedad en la enseñanza, basándose en los principios de autonomía y descentralización de los órganos consultivos, desarrollando, de esta forma, el apartado 5 del artículo 27 de la Constitución. Con posterioridad, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece en su Título Segundo las bases de la participación de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza.

La necesidad de realizar una mejor armonización entre ambas regulaciones motivó que se promoviera un texto de modificación de la Ley indicada 11/1984, introduciendo en el mismo determinados ajustes técnicos y terminológicos. De esta forma, se adecúa también a la dinámica de los fenómenos sociales que la gestión democrática de la educación ha propiciado, posibilitando una incorporación proporcional de todos los sectores de la comunidad educativa y precisando los cauces que legitiman su presencia en los órganos que prevé la Ley.

Por ello, contando con la positiva experiencia del Consejo Escolar Valenciano que ha venido funcionando en virtud del Decreto 61/1985, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, procede regular su estructura, organización y funcionamiento, estableciendo el número de miembros de este órgano proporcionalmente a la representatividad de cada uno de los sectores sociales que lo componen.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 11/1984, de 31 de diciembre, de Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana, en la redacción dada por la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1988, de 22 de diciembre, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 16 de enero de 1989,

DISPONGO:

ARTÍCULO PRIMERO

El Consejo Escolar Valenciano es el superior órgano consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza en la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO SEGUNDO

Uno. Componen el Consejo Escolar Valenciano:

  1. Trece profesores de los niveles educativos no universitarios designados por las organizaciones sindicales en atención a su representatividad en el ámbito de la Comunidad Valenciana. De ellos, nueve pertenecerán a Centros Públicos y cuatro a Centros Privados.

    De los nueve profesores representantes de Centros Públicos, cinco serán de Enseñanzas Básicas y cuatro de Enseñanzas Medias.

    De los cuatro profesores representantes de Centros Privados, dos serán de Enseñanzas Básicas y dos de Enseñanzas Medias.

  2. Diez padres de alumnos que serán designados por las Confederaciones o Federaciones de Padres de Alumnos de acuerdo con su representatividad, en función del número de afiliados.

  3. Diez alumnos que serán designados por las organizaciones de alumnos de mayor representatividad en función del número de afiliados.

  4. Tres representantes del personal administrativo y de servicios de los Centros docentes no universitarios, cuya designación se realizará por las organizaciones sindicales de mayor representatividad en el sector.

  5. Tres titulares de Centros Privados, sostenidos o no con fondos públicos, correspondiendo su designación a las organizaciones empresariales de la enseñanza con mayor representación.

  6. Dos representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores designados por aquellas que tengan mayor representatividad.

  7. Dos representantes de las organizaciones patronales más representativas designados por aquellas que gocen de mayor implantación en la Comunidad Valenciana.

  8. Cinco representantes de las Entidades Locales designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, de ellos corresponderá uno a cada una de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana.

  9. Dos representantes del personal de la Administración Educativa Autonómica, que serán designados por las organizaciones sindicales de mayor representatividad en el ámbito de la misma.

  10. Cinco representantes de las universidades valencianas nombrados por sus respectivas juntas de gobierno.

  11. Cuatro personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, la renovación pedagógica, la investigación o la Administración Educativa designadas por el Conseller de Cultura...

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