Decreto por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo. (Decreto 65/2003, de 8 de abril)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Constitución Española de 1978 recoge en su artículo 129.2 un mandato específico a todos los poderes públicos de promoción eficaz de las diversas formas de participación en la empresa, fomentando especialmente las Sociedades Cooperativas como un instrumento esencial para alcanzar este objetivo. Igualmente impulsa la elaboración de una legislación adecuada como medio fundamental que facilite el cumplimiento de esta finalidad.

En cumplimiento de estas previsiones, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, publicada en el BOA nº 151, de 31 de diciembre de 1998, que constituye la norma básica de regulación del sector en nuestro territorio. El Título Tercero de esta Ley se dedica en su totalidad al asociacionismo cooperativo, que se estructura principalmente en uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. Con carácter general, dispone que su finalidad será la defensa y promoción de los intereses propios de las cooperativas y otro tipo de entidades afines que se puedan asociar. Como concreción a esta finalidad, la Ley les atribuye, entre otros cometidos, la representación pública del cooperativismo; la protección y defensa de los intereses del movimiento cooperativo en general y los de las cooperativas asociadas en particular, conjunta o sectorialmente; y la actuación como interlocutores y representantes ante las organizaciones, entidades y organismos públicos.

En la misma línea, y dentro del Capítulo II del título IV de la Ley, dedicado a «Fomento del Cooperativismo», el artículo 99.1 dispone que la Diputación General de Aragón consultará con las federaciones y confederaciones de cooperativas competentes por razón de la materia, los proyectos de disposiciones de carácter general que les afecten. A continuación añade que igualmente instrumentará la participación del movimiento cooperativo en las instituciones y órganos públicos bajo su dependencia, en los consejos asesores de la Administración Autonómica, así como en las decisiones que adopten cada uno de los Departamentos en las materias de la respectiva competencia.

En cumplimiento de estas directrices, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 9/1998 crea el Consejo Aragonés del Cooperativismo, como órgano consultivo de la Diputación General de Aragón, para cumplir adecuadamente con los fines de promoción y desarrollo cooperativos que tiene encomendados. La misma disposición señala que estará integrado por representantes de las organizaciones de Cooperativas constituidas conforme a dicha Ley y por Representantes del Gobierno de Aragón, corroborando así lo dispuesto en el artículo 93.3, en el que se dice que las Federaciones de Cooperativas tendrán representación en el Consejo Aragonés del Cooperativismo, en la forma y número que reglamentariamente se establezca.

El último párrafo de la citada Disposición Adicional cuarta, determina que la organización y competencias específicas de dicho Consejo se desarrollarán reglamentariamente, una vez oídas las organizaciones representativas del cooperativismo. En cumplimiento de este mandato y conforme a las bases y pautas establecidas en la Ley, se ha elaborado el presente Reglamento Regulador del Consejo Aragonés del Cooperativismo, sin perjuicio de otras normas relativas a su funcionamiento interno que puedan ser adoptadas con posterioridad. En su elaboración, y conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, se ha dado audiencia previa a las entidades representativas del cooperativismo, constituidas conforme a la Ley aragonesa e inscritas en el Registro de Cooperativas de Aragón En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de abril de 2003.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Naturaleza y funciones Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto y naturaleza.
  1. Por el presente Decreto se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo como órgano consultivo y participativo principal en materia Cooperativa, para cumplir adecuadamente con los fines de promoción y desarrollo cooperativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. El Consejo Aragonés del Cooperativismo queda adscrito orgánicamente al Departamento competente en materia de Cooperativas de la Diputación General de Aragón.

ARTÍCULO 2 Sede.

La sede del Consejo estará en la ciudad de Zaragoza, en el domicilio que por el mismo se determine.

ARTÍCULO 3 Funciones.

Las funciones del Consejo serán las siguientes:

  1. Informar y elaborar dictámenes acerca de las disposiciones normativas que se emitan por el Gobierno de Aragón, que afecten a uno o varios de los sectores del Cooperativismo Aragonés, así como sobre cualquier otra que se le requiera.

  2. Elaborar informes sobre cualquier aspecto relativo al Cooperativismo, bien a iniciativa propia o a requerimiento de cualquier Organismo o Entidad.

  3. Proponer al Gobierno de Aragón iniciativas y proyectos de disposiciones y actuaciones relativas al Cooperativismo en la Comunidad Autónoma.

  4. Participar en la promoción y difusión del Cooperativismo y sus principios en el ámbito de la Comunidad, a través de actividades formativas o de cualquier otra naturaleza, así como en el fomento de las relaciones intercooperativas.

  5. ...

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