Decreto por el que se regula la concesión de ayudas económicas para fomentar actividades en materia de medio ambiente. (Decreto 139/1988, de 16 de agosto)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

De conformidad con el art. 45 de la Constitución Española, todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

La prevención, protección y restauración del medio ambiente exige una acción de los poderes públicos, pero también ha de contar con la indispensable solidaridad colectiva.

Mediante los Reales Decretos 3316/83, de 2 de noviembre y 3504/83, de 14 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón funciones del Estado en materia de medio ambiente.

Corresponde a la Diputación General de Aragón la realización de estudios e investigaciones de ámbito local o autonómico en materia de medio ambiente, y, en concurrencia con la Administración del Estado la realización de campañas de concienciación cívicoambiental.

La presente norma tiene por objeto fomentar la realización de actividades tendentes a la difusión y puesta en práctica del principio de protección del medio ambiente en todas las esferas de actuación y decisión de la sociedad aragonesa.

Las acciones de fomento consistirán en subvenciones y premios.

Estas ayudas económicas se acomodarán a lo establecido en la disposición adicional 1ª. de la Ley 1/1988, de 25 de abril, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1988, y a las condiciones aquí reguladas.

De conformidad con el art. 14 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 16 de agosto de 1988

DISPONGO:

I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

El Departamento de Ordenación Territorial, Obras Publicas y Transportes favorecerá la realización de actividades tendentes a la difusión y puesta en práctica del principio de protección del medio ambiente.

Para ello, se establecen las siguientes ayudas económicas:

  1. Subvenciones, con una participación en el gasto total de la actuación de hasta el 50 %.

  2. Premios, con una cuantía graduable, entre 100.000 pesetas y 500.000 pesetas cada uno de ellos.

ARTÍCULO 2
  1. La concesión de estas ayudas requerirá convocatoria previa del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes en la que se hará constar el objeto y las características de la misma.

  2. La actuación administrativa se desarrollará con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

  3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades económicas en el programa 442.1, de Protección del Medio Ambiente.

ARTÍCULO 3

Las actuaciones que pueden ser objeto de las ayudas aquí reguladas, serán principalmente: organización de cursos y reuniones, jornadas, seminarios, campañas de protección, educación y sensibilización en materia de medio ambiente, así...

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