DECRETO 296/1988, de 23 de noviembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 296/1988, de 23 de noviembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El incremento de la actividad normativa en la Comunidad Autónoma así como la experiencia acumulada a lo largo de estos años aconsejan adaptar el reglamento del Boletín Oficial del País Vasco a las necesidades actuales mediante la oportuna actualización de la regulación de tan importante unidad a la que corresponde la preparación del instrumento publicitario que permite el seguimiento por parte de todos los ciudadanos de las disposiciones normativas del legislativo y ejecutivo vascos junto a otras disposiciones reglamentarias y actos administrativos.

En aras de un mejor servicio al público que responda a las nuevas exigencias es conveniente, en consecuencia, acometer la revisión de las normas reguladoras del Boletín Oficial del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y

Desarrollo Autonómico, previa deliberación y aprobación del Gobierno, en su reunión de 23 de noviembre de 1988

DISPONGO: CAPITULO I.

Contenido y estructura del Boletín Oficial del Pais Vasco

Artículo 1 El Boletín Oficial del País Vasco, diario oficial de la

Comunidad Autónoma, es el órgano de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria, así como de las comunicaciones enunciadas en el presente Decreto. Depende orgánicamente de la Dirección de Servicios Centrales del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, que asumirá las funciones técnicas, económicas y administrativas en orden a la edición de dicho diario.

No obstante, la Dirección de la Secretaría de Gobierno y de

Relaciones con el Parlamento, realizará la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse velando, especialmente, por el orden de prioridad de las inserciones y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso, en orden a salvaguardar las competencias de los distintos órganos de la Administración.

Artículo 2.- 1

En el Boletín Oficial del País Vasco se insertarán: a) Las disposiciones y actos del Estado que, por su especial incidencia en el País Vasco o por establecerlo así el Ordenamiento jurídico, deban publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco. b) Las Leves del Parlamento Vasco, Disposiciones y actos con fuerza de Ley, Decretos, Ordenes, Reglamentos u otras disposiciones .de carácter general que emanen del Lehendakari, Gobierno Vasco, de sus.

Departamentos o de otros organismos de la Administración General e

Institucional. c) El nombramiento y, en su caso, la suspensión del Lehendakari, así como los nombramientos, situaciones e incidencias relativas a los

Vicepresidentes, Consejeros y altos cargos de la Administración del

País Vasco, y al personal al servicio de la misma, en los casos en que asi lo disponga una norma. d) Las resoluciones, convenios, instrucciones, acuerdos, y anuncios procedentes de la Administración General e Institucional, de las

Diputaciones Forales, de los Ayuntamientos del País Vasco y demás entidades de la Administración Local, así como de otras corporaciones o entidades públicas, cuando lo exija una disposición de carácter general. e) Las convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos para la provisión de vacantes de la Administración General e Institucional del País Vasco. f) Los anuncios de ventas, subastas y concursos para la contratación de obras o servicios -públicos de los órganos de la Administración

General, Institucional, Foral y Local, cuando lo determinen las disposiciones vigentes. g) Los edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los

Juzgados y Tribunales, cuando- asi lo requieran éstos. h) Y, en general, todo aquello que se disponga por norma jurídica. 2. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá acordar la publicación de informes, documentos o comunicaciones cuya publicación sea considerada de interés general.

Artículo 3 El texto del Boletín Oficial del País Vasco se publicará en euskera y castellano y tendrá la consideración de oficial y auténtico en ambos idiomas.

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