DECRETO 89/1994, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La disposición final tercera de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, establece que en el plazo de tres meses, desde la constitución del Consejo y a propuesta del mismo, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento Orgánico de ejecución y desarrollo de la Ley.

El Consejo Consultivo se constituyó el día 18 de febrero de 1994 y, de conformidad con lo previsto en la disposición antes citada, aprobó en Pleno el proyecto de Reglamento Orgánico en su sesión de 7 de abril de 1994. En su virtud, a propuesta del Consejo Consultivo de Andalucía, tramitada por conducto de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 1994

DISPONGO

Artículo único Se aprueba el siguiente Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía, en ejecución y desarrollo de la Ley 8/1993, de 19 de octubre

Su entrada en vigor se producirá conforme a lo establecido en la disposición final del mismo.

Sevilla, 19 de abril de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 89
Artículo 1 Naturaleza y sede.
  1. El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 1, párrafo 1, Ley de creación).

  2. El Consejo Consultivo tiene su sede en la ciudad de Granada (artículo 1, párrafo 3, Ley de creación).

Artículo 2 Honores y distinciones.
  1. El Consejo Consultivo y sus miembros gozan de los honores, precedencias y tratamiento que correspondan a su categoría entre los órganos de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que prevea la normativa autonómica sobre la materia. El tratamiento del Consejo es impersonal.

  2. En los actos públicos y solemnes en que intervengan como tales, los miembros del Consejo usarán toga y la medalla del mismo.

  3. La representación del Consejo, a todos los efectos, corresponde al Presidente, cuyo tratamiento es de Excelencia (artículo 6, Ley de creación).

Artículo 3 Autonomía.
  1. El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, para garantizar su objetividad e independencia (artículo 2, párrafo 1, Ley de creación).

  2. En atención a su autonomía orgánica, el Consejo no se integra en ningún órgano de la Junta de Andalucía.

  3. En atención a su autonomía funcional, el Consejo toma sus decisiones con total independencia de los órganos a los que asesora, propone al Consejo de Gobierno la aprobación del Reglamento Orgánico y las sucesivas reformas del mismo, aprueba el anteproyecto de su presupuesto, administra los créditos que le asigne el presupuesto de la Comunidad Autónoma y aplica su política de personal, en el marco de la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los términos que se establecen en el Título V del presente Reglamento.

Artículo 4 Función.
  1. En el ejercicio de su función, el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico (artículo 1, párrafo 2, Ley de creación).

  2. El Consejo apreciará la legalidad y, en su caso, la constitucionalidad de los anteproyectos de Leyes y proyectos de otras disposiciones generales y actos administrativos que le sean sometidos a consulta. En sus dictámenes no se pronunciará sobre aspectos de oportunidad y conveniencia, salvo que le sea solicitado expresamente por el órgano consultante (artículo 2, párrafo

    2, Ley de creación).

  3. El Consejo Consultivo elevará una memoria anual al Consejo de Gobierno, en la que expondrá la actividad del mismo en el período anterior, así como las sugerencias que estime oportuno para la mejora de la actuación administrativa (artículo 18, Ley de creación).

Artículo 5 Consultas.
  1. La consulta al Consejo Consultivo será preceptiva en los supuestos establecidos en su Ley de creación o en disposición de igual rango, y facultativa en los demás casos (artículo 3, párrafo 1, Ley de creación).

  2. Los dictámenes del Consejo se emitirán siempre por escrito y a solicitud formal de los órganos legitimados para ello.

Artículo 6 Comunicación de disposiciones y resoluciones.
  1. En el plazo de quince días desde la adopción o publicación de la resolución o disposición general consultada, el órgano que haya resuelto sobre la misma, la comunicará al Consejo Consultivo. A estos efectos, el Secretario General llevará el Registro a que se refiere el artículo 39 f) de este Reglamento.

  2. Cuando las resoluciones o disposiciones adoptadas se aparten del dictamen del Consejo, el Secretario General lo comunicará al Letrado que hubiese preparado el anteproyecto de dictamen, para que elabore un informe escrito en el que se especifiquen las diferencias de criterio entre el dictamen y la disposición o resolución definitiva. Este informe se pondrá en conocimiento del órgano del Consejo que hubiera adoptado el dictamen y se reflejará, en todo caso, en la Memoria anual.

Los puestos de Letrado serán cubiertos por tiempo indefinido, salvo lo que resulte de la Leyes y disposiciones generales aplicables sobre la función pública, así como de lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 84 Vías de acceso a la condición de Letrado.
  1. Los puestos de Letrado del Consejo Consultivo serán cubiertos de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

  2. En los concursos podrán participar:

    1. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

    2. También podrán concurrir juristas funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de Derecho Público (artículo 29, Ley de creación).

  3. En la convocatoria de los concursos para cubrir estos puestos se precisará, en cada caso, el grupo de funcionarios de los señalados en el apartado anterior que pueden concurrir a los mismos.

Artículo 85 Procedimiento de selección y régimen jurídico de los Letrados pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.
  1. Para el desempeño de las funciones previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de creación, los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía podrán ser destinados, mediante concurso de méritos, a los puestos de trabajo de Letrado del Consejo Consultivo de Andalucía.

  2. La resolución de estos concursos, sobre un total de 100 puntos, se atendrá al siguiente baremo: a) La antigüedad en el Cuerpo y el grado personal consolidado (hasta 20 puntos). b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados (hasta 10 puntos). c) El trabajo desarrollado con anterioridad y la adecuación específica de sus conocimientos al concreto perfil de la plaza convocada (hasta 70 puntos).

  3. La Comisión Permanente del Consejo actuará como Comisión de selección.

Artículo 86 Procedimiento de selección y régimen jurídico de los Letrados provenientes de otros cuerpos de la Administración.
  1. Los juristas funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de Derecho Público, bien en la propia Administración de la Junta de Andalucía, bien en otras Administraciones públicas, accederán a los puestos de Letrado del Consejo Consultivo mediante concurso específico.

  2. La resolución de estos concursos se realizará en dos fases, de acuerdo con el siguiente baremo, elaborado sobre una base de 100 puntos:

    En la primera fase, sobre un total de 50 puntos, se seleccionará a los candidatos que, en atención a su curriculum, alcancen al menos 26 puntos, al aplicar la escala siguiente: a) La categoría o nivel de los puestos de trabajo desempeñados o grado personal consolidado del candidato (hasta 10 puntos). b) La antigüedad en el Cuerpo de procedencia (hasta 5 puntos). c) Los estudios realizados y diplomas obtenidos (hasta 15 puntos). d) La experiencia, publicaciones y otros méritos directamente relacionados con el puesto a desempeñar (hasta 20 puntos).

    En la segunda fase, se valorará, sobre un total de 50 puntos, la adecuación de los candidatos al concreto perfil de la plaza en concurso, mediante la elaboración de un dictamen sobre una materia de la competencia del Consejo. Para su elaboración, los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de seis horas, pudiendo consultar los textos legales que la Comisión de selección les proporcione...

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