Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía (Decreto 182/2005, de 26 de julio)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El artículo 13.18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de caza, correspondiéndole, asimismo, conforme al artículo 15.7 del citado Estatuto, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de establecer normas adicionales de protección en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, ha creado un nuevo marco jurídico de la caza en Andalucía, configurando un modelo de gestión cinegética sostenible en consonancia con el criterio general de conservación de la naturaleza y de pleno respeto a la biodiversidad.

Asimismo, conforme al modelo armonizador diseñado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, resulta obligado que su desarrollo reglamentario trate de integrar y unificar en torno a los objetivos definidos en el texto legal los distintos mecanismos de conservación y aprovechamiento de la caza, asegurando un desarrollo sostenible en las zonas rurales de Andalucía.

La necesidad de un desarrollo reglamentario que acomode la gestión del aprovechamiento cinegético a lo preceptuado en la citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como la obligatoriedad de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la actividad de la caza en nuestra Comunidad Autónoma, previa consulta a los sectores sociales interesados, son motivos justificados para que se dicte el presente Decreto.

En este contexto, el Reglamento de Ordenación de la Caza, se estructura en cinco Títulos, de los que el Preliminar se dedica a las disposiciones generales, definición y establecimiento de los principios generales de protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas, introduciendo como novedad en la gestión cinegética la homologación de métodos para la determinación genética de las piezas de caza y la elaboración de los censos de poblaciones.

El Título I, relativo a la planificación y ordenación de la caza, desarrolla en el Capítulo I los diferentes instrumentos de planificación de gestión cinegética establecidos en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de forma que de manera escalonada partiendo del contenido del Plan Andaluz de la caza, como marco general de la planificación de los recursos cinegéticos, y a través de los planes de caza por áreas cinegéticas, que son los documentos de planificación, ordenación y gestión cinegética en ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, se desciende a los planes técnicos de caza, que deberán ser firmados por técnicos competentes garantizándose de este modo la solvencia técnica y profesional de lo desarrollado en los mismos, consolidándose, junto a la memoria anual de actividades cinegéticas, como los instrumentos básicos de gestión cinegética, cuyo cumplimiento garantizará el aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas compatible con la conservación de la diversidad biológica en Andalucía.

En el Capítulo II, relativo a las especies objeto de caza, se introduce como novedad el listado de los predadores, así como la imposibilidad de considerar como especie cinegética a los animales domésticos, no obstante se prevé la posibilidad, de adoptar medidas de control sobre los animales domésticos asilvestrados, respondiendo de este modo a la necesidad de dotar de cobertura jurídica la práctica de medidas cinegéticas de prevención y control de los daños que producen estos animales en el medio natural, del cual llegan a formar parte subsistiendo por sí mismos y reproduciéndose de manera incontrolada, agravando aún mas los problemas que suscitan.

El Capítulo III, desarrolla lo relativo a los terrenos cinegéticos. En la primera sección de este Capítulo, se describen las clases de terrenos cinegéticos existentes en Andalucía y se establece la obligación de señalización de los mismos por parte de las personas o entidades que ostenten la titularidad cinegética. A continuación, cada una de las secciones restantes se dedica específicamente a un tipo de terreno cinegético conforme a la clasificación establecida en la sección primera.

En este sentido hay que hacer especial hincapié, en primer lugar en el desarrollo de las reservas andaluzas de caza, que se consolidan como figuras de gestión cinegética al servicio del interés general y con la finalidad de promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas y sus hábitats.

En segundo lugar, se reglamenta la creación, gestión y aprovechamiento de las zonas de caza controlada, diseñándose un modelo de gestión mediante licitación pública a través de entidades deportivas dedicadas a la caza y en tercer lugar, se desarrolla lo referente a los cotos de caza, allí donde existan terrenos y voluntades privadas con capacidad de gestionar ordenadamente los recursos cinegéticos.

El Capítulo IV, se dedica a la gestión de la caza en terrenos cuya titularidad cinegética corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, pudiendo ser declarados cotos privados, cotos deportivos o reservas andaluzas de caza, que serán gestionados por la Consejería competente en materia de caza, directamente o mediante concesión administrativa.

Posteriormente, en el Título II se regulan aspectos concretos de la gestión cinegética, introduciendo como novedad, tras la habilitación conferida por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las certificaciones de calidad de los terrenos cinegéticos como instrumentos de gestión y de promoción general de la calidad cinegética en Andalucía, a través de las «Evaluaciones de calidad cinegética», que podrán ser realizadas por entidades públicas o privadas acreditadas al efecto, mediante un procedimiento que será desarrollado reglamentariamente con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto. Asimismo, se desarrollan los aspectos sanitarios de la caza y los criterios técnicos que deberán seguirse para el manejo de las poblaciones de especies cinegéticas, tales como las sueltas, las repoblaciones, el control de daños, los cercados cinegéticos y el transporte y comercialización de dichas especies.

El Título III, se dedica al ejercicio de la caza, regulando aspectos tales como la acreditación de la condición de cazador o cazadora y las licencias de caza habilitantes para el ejercicio de la misma, así como la reglamentación sobre las normas a seguir relativas a la seguridad de las personas y los bienes, la responsabilidad en el ejercicio de la actividad, el uso de armas, modalidades de caza y el ejercicio de la taxidermia en Andalucía.

Finalmente el Título IV, relativo a la vigilancia de la actividad cinegética, determina que dichas competencias las ostentará la Consejería competente en materia de caza, pudiendo colaborar en el ejercicio de las mismas, los guardas de coto de caza debidamente homologados. Por último, dado que la Ley 8/2003, de 28 de octubre, tipifica con detalle las infracciones en materia de caza, describiendo con cuidado los posibles actos, omisiones y conductas sancionables, no es necesario determinar aun más los elementos esenciales de la conducta antijurídica y la naturaleza y límites de las sanciones a imponer, de forma que el presente Reglamento opta por aplicar el régimen sancionador establecido en la norma precitada, atendiendo solo al llamamiento legal de colaboración reglamentaria en materia de retirada de armas de caza, medios de captura de animales y ocupación de piezas de caza.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 39.2 y 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Disposición final primera de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de julio de...

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