Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Decreto 205/1983, de 5 de Octubre)

Publicado enBOJA de 14 de Octubre 1983
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

En virtud de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. No obstante esta competencia, en algunas materias, al no existir normativa propia, se ha venido aplicando el Derecho estatal correspondiente. Ello ha ocurrido con la organización y funcionamiento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que ha tenido y tiene hasta ahora como norma rectora el Reglamento del Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, la cada vez mayor extensión y complejidad de la organización e instituciones de nuestra Comunidad y el volumen de las competencias transferidas, está determinando que el número de disposiciones - ya leyes, decretos, reglamentos, ordenes o resoluciones - emanados de los organismos que integran su Administración aumenten no sólo en número sino en complejidad. Todo ello viene exigiendo la necesidad de dotar al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de una normativa propia que garantice que el conjunto de todas estas disposiciones se inserten con el mayor rigor y disciplina, ya que no puede olvidarse la importancia de este diario oficial, cuya existencia y plena efectividad aparece sancionado en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía.

A ello responde el presente Reglamento, cuya aprobación ya se preveía en el Decreto de creación del BOJA (Decreto 1/1979, de 30 de Julio, publicado en el BOJA núm. 1 de 11 de Agosto de 1979).

Su contenido se estructura en diversos capítulos. En el primero ("Disposiciones Preliminares"), se aborda el cometido del BOJA y su adscripción orgánica. En el segundo ("Del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"), se contemplan las disposiciones o textos que han de publicarse en el BOJA, el orden de inserción de los mismos, el sumario y los índices del Boletín, la regulación del "insértese" y de las firmas autorizadas, la normalización de los originales y las correcciones de errata y de errores. En el tercero ("Suscripciones"), se establecen las condiciones básicas para las suscripciones al Boletín, destacando como novedades el carácter obligatorio de los mismos para ciertos organismos y la eliminación de las suscripciones gratuitas. En el cuarto ("Anuncios"), se determinan los tipos posibles de anuncios y los requisitos para su publicación y en el quinto ("Forma de Pago"), se fijan unas normas mínimas, en cuanto' a los ingresos en el Boletín y a la determinación de los precios de suscripciones y anuncios.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, con el informe de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Octubre de 1983.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El B.O.J.A. es el Diario Oficial de Andalucía y, en consecuencia, es el medio a través del cual habrán de publicarse todas las disposiciones emanadas de la Junta de Andalucía, así como cuantos actos y resoluciones sea requisito legal necesario su publicación.

ARTÍCULO 2

La edición, distribución y venta del B.O.J.A. se realizará a través del Servicio de Publicaciones y B.O.J.A., órgano dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia.

CAPÍTULO II Del "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" Artículos 3 a 14
ARTÍCULO 3

En el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" se publicarán cuantas disposiciones de carácter general, resoluciones y demás textos se relacionan en el art. 5º del presente Reglamento.

ARTÍCULO 4

El texto de las disposiciones legales que se publiquen en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" tendrá la consideración de auténtico. Los posibles errores en su publicación habrán de corregirse en la forma que previene el artº. 13 de este Reglamento.

ARTÍCULO 5

El texto del "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" estará integrado por

  1. Leyes, decretos, reglamentos, órdenes, circulares, convenios, instrucciones, estatutos, estadísticas u otras disposiciones y documentos que emanen de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de las Consejerías o de los organismos de su Administración; así como, disposiciones estatales que tengan incidencia directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Los nombramientos, situaciones e incidencias del personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los casos en que así lo disponga un precepto de carácter general.

  3. Las convocatorias e incidencias para la provisión de plazas en todas las ramas de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como las relaciones de personal de todos los servicios dependientes de la Junta de Andalucía.

  4. Las resoluciones, anuncios o documentos procedentes de corporaciones o entidades públicas, organismos autónomos y organismos de interés público, cuando así lo establezca una disposición general.

  5. Los anuncios de ventas, subastas y concursos para la contratación de obras o suministros, servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma Central, provincial o municipal, en los casos y en la forma que determinen las disposiciones vigentes.

  6. Relaciones concernientes a emisiones de deuda pública, convenios, amortizaciones, canjes, libramientos de pago y entrega de valores, así como los anuncios referentes a la recaudación de tributos y sus incidencias.

  7. La devolución de fianzas, tanto de los particulares como de los funcionarios públicos y agentes mediadores de comercio.

  8. Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y los anuncios de la Administración de Justicia.

  9. Los anuncios particulares.

  10. Y, en general todo aquello que concretamente disponga alguna norma jurídica.

ARTÍCULO 6
  1. En la inserción de originales se guardará el siguiente orden de secciones:

  2. Disposiciones estatales, con incidencia directa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. Disposiciones generales, figurando en primer lugar las dimanantes de la Presidencia de la Junta de Andalucía (leyes y decretos) y, a continuación, las de las distintas Consejerías y sus dependencias, guardándose el orden de prelación señalado en el art. 36, párrafo 1º de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Las disposiciones de cada Consejería se insertarán siguiendo el orden de su jerarquía normativa.

  4. Resoluciones relativas a las autoridades y personal de la Administración Autónomica, que constará de dos subsecciones: 2.1.) Nombramientos, situaciones e incidencias y 2.2) Oposiciones y concursos.

  5. Otras disposiciones.

  6. Administración de Justicias.

  7. Anuncios, que constará de las subsecciones:

    5.1. Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos.

    5.2. Otros anuncios.

  8. El orden señalado para la disposiciones del párrafo 1.1 del número anterior se observará también en las secciones 2.3 y 5, insertando en último lugar las convocatorias y anuncios de la Administración Local.

  9. El orden de inserción de las disposiciones señalado en este artículo podrá alterarse, por la Secretaría General Técnica, cuando por la urgencia de la publicación de un original determinado se ocasionara gran pérdida de tiempo en las operaciones de ajuste.

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