Reglamento de Máquinas de Juego y Salones del Gobierno de Aragón (Decreto 163/2008, de 9 de septiembre de 2008)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 35.1.36ª del Estatuto de Autonomía Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.

A tal efecto, por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en dichas materias.

En base a dicho título competencial, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge los principios y directrices básicas del juego en Aragón, habilitando al Gobierno para su posterior desarrollo reglamentario.

La experiencia acumulada desde la vigencia de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y la práctica adquirida en el ejercicio de las competencias de juego, apuestas y combinaciones aleatorias motivaron la modificación de la referida Ley, mediante la Ley 4/2003, de 24 de febrero y la Ley 3/2004, de 22 de junio.

El artículo 5.2, letra d) de la Ley 2/2000, de 28 de junio, establece entre los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, y, por tanto, autorizados en Aragón, «los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar».

Por otra parte, el artículo 10.3 y la disposición final primera del referido cuerpo legal habilita al Gobierno de Aragón a «aprobar los Reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo y a modificar las características y las cuantías de las jugadas y premios«, mandato a cuyo cumplimiento se encaminó la aprobación del Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones.

Posteriormente, como consecuencia del advenimiento y progresiva implantación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, se han sucedido dos modificaciones al citado Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, mediante el Decreto 233/2004, de 2 de noviembre y el Decreto 196/2006, de 19 de septiembre.

La Comunidad Autónoma de Aragón mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía Aragón, ha visto ampliadas sus competencias en materia de juego, apuestas y casinos, al incluir «las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».

Por lo tanto, y en virtud del artículo 71.50ª del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma Aragón ostenta competencia exclusiva en materia de «juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».

En virtud del referido título competencial y de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma Aragón, se dicta el presente Decreto con la finalidad de adecuar las máquinas de juego a los nuevos avances tecnológicos y a las nuevas demandas de ocio, garantizándose la necesaria seguridad jurídica a los jugadores, empresarios y a la propia Administración y el adecuado equilibrio entre las exigencias de una economía de libre mercado y el necesario control administrativo.

Este Decreto aborda de modo exhaustivo todos los aspectos referidos al subsector de máquinas de juego, como son el objeto y el ámbito de aplicación, los tipos y requisitos de las máquinas, sus autorizaciones, su régimen de fabricación, homologación, comercialización y explotación, las condiciones y los locales autorizados para su instalación, el régimen de los salones donde se instalan las máquinas, las fianzas que posibiliten la solvencia económica, técnica y profesional necesaria para el ejercicio de la actividad, el personal necesario para la gestión o explotación del juego de máquinas y el régimen sancionador para el cumplimiento de lo previsto en su articulado.

Asimismo, y por razones de técnica legislativa, la presente norma refunde en un solo texto una regulación global del subsector de máquinas recreativas y de azar y de los salones, con el objeto de acabar con la dispersión normativa en aras a garantizar un mejor conocimiento de las normas, evitar dificultades de aplicación y proporcionar la debida seguridad jurídica.

Las novedades normativas que presenta este Decreto, respecto de los anteriores, son modificaciones relativas a los requisitos técnicos de las máquinas, la posibilidad de interconexión de máquinas «B» entre diferentes locales, el redondeo de las cantidades de las fianzas sin disminución de las garantías, el control de acceso mediante los servicios de admisión en los salones de juego, a fin de impedir la entrada de menores, la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas y de los locales de juego donde se instalen éstas, adecuando la oferta de juego a la demanda existente y evitando su instalación en lugares donde no adecuados, como en los centros docentes de enseñanza infantil, primaria o secundaria o en los bares o cafeterías autorizados en los mismos.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de Reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificado por la Directiva 98/48/CEE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento español.

Asimismo, este Decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación de este Decreto e informado favorablemente por la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su reunión celebrada el día 15 de abril de 2008.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con el dictamen 83/2008 de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Aragón de 8 de julio de 2008, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2008,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, que se inserta como Anexo «I» a este Decreto, así como los Anexos «II a «XIII» que se incluyen en este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Planificación
  1. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y durante un plazo de cinco años, no se otorgarán nuevas autorizaciones de explotación, para máquinas de tipo B.1, o recreativas con premio programado, destinadas a ser instaladas en establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y establecimientos análogos, salvo que se trate de una sustitución de máquina de tipo B.1, de las mismas características de instalación, mediante el procedimiento de canje, regulado en el artículo 75 del Reglamento que se aprueba.

  2. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, no podrá autorizarse en los establecimientos enunciados en el apartado uno anterior la instalación de máquinas de tipo B.1 previamente instaladas en Salones de Juego, Salas de Bingo y Casinos de Juego. Dichas máquinas de tipo B.1 sólo podrán, a efectos de la autorización de explotación ser sustituidas por otras máquinas de tipo B de las mismas características de instalación.

  3. No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Dirección General competente en materia de juego, realizará un estudio sobre la oferta y demanda real de las máquinas de tipo B en la Comunidad Autónoma de Aragón, fijando, mediante la disposición pertinente, una vez finalizado el plazo establecido en el apartado uno anterior, su planificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Autorizaciones
  1. Las autorizaciones administrativas que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por este Decreto, seguirán produciendo sus efectos hasta la finalización del período...

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