Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 65/2008, de 26 de febrero)

Publicado enBOJA de 19 de Marzo 2008
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.1 del Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía.

En la disposición adicional segunda de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

La regulación del juego del bingo, así como de los establecimientos públicos en los que se practica y desarrolla, se establece en el Decreto 513/1996, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

Durante la vigencia del citado Reglamento se ha venido constatando, fruto del continuo diálogo propiciado por los acuerdos de concertación social de Andalucía entre empresarios, sindicatos y Administración de la Junta de Andalucía, la necesidad de actualizar y revisar determinados aspectos de aquél a fin de adaptarlo a la realidad actual de este subsector del juego. Por otra parte, la entrada en vigor con el carácter de norma básica del Estado del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, hace necesario proceder a la adaptación de la regulación de las condiciones técnicas de seguridad y protección contra incendios de las salas de bingo de Andalucía a la contenida con carácter general en el precitado Código Técnico. Por ello, en el Reglamento que mediante la presente norma se aprueba, se efectúa una remisión global a la normativa técnica general aplicable a todos los establecimientos públicos, entre los que se incluyen todos los establecimientos de juego. De esta forma se simplifica y armoniza la supervisión técnica de los proyectos de salas de bingo que deben realizar tanto los respectivos Ayuntamientos como los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, garantizándose con ello una mejor coordinación entre ambas Administraciones Públicas a la hora de otorgar las correspondientes licencias y autorizaciones.

Igualmente la creciente implantación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en todos los sectores económicos y administrativos, demanda una revisión y actualización de la reglamentación de esta actividad de juego de forma que se posibilite la implementación en las salas de bingo de nuevos sistemas de gestión y control en el desarrollo del juego, permitiendo, al mismo tiempo, la introducción de aquellas nuevas modalidades del juego del bingo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2008,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo texto se inserta como Anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA Máquinas recreativas

La instalación y explotación de máquinas recreativas en las salas de bingo se regirá por las normas previstas en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, así como por las normas que lo desarrollen o modifiquen.

SEGUNDA Homologación de elementos de juego en soporte informático
  1. Corresponde a la Consejería competente en materia tributaria establecer los controles y las condiciones técnicas y reglamentarias que sean necesarias para la implantación en las salas de bingo de los sistemas de venta de cartones de bingo en soporte informático, así como los requisitos y controles administrativos de los equipos necesarios para la impresión en sala de cartones de bingo.

  2. En tanto no se aprueben las normas establecidas en el apartado anterior no procederá la homologación por parte de la Dirección General competente en materia de juego y apuestas, de los sistemas de venta de cartones en soporte informático ni autorizar su instalación en las salas de bingo.

TERCERA Nuevas modalidades del juego del bingo

No se podrá autorizar la explotación de nuevas modalidades del juego del bingo en tanto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición final primera de este Decreto, por la Consejería competente en materia de juego y apuestas no sean dictadas las correspondientes normas técnicas por las que han de regirse las nuevas modalidades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA Adaptación de empresas titulares de salas de bingo y empresas de servicios

Las empresas titulares de salas de bingo y las empresas de servicios que, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuenten con las preceptivas autorizaciones para la organización y explotación del juego del bingo, deberán adaptarse a lo previsto en el Reglamento que se inserta como Anexo dentro de los seis meses siguientes al día de la entrada en vigor del mismo.

SEGUNDA Vigencia de las autorizaciones de funcionamiento de salas de bingo

Las autorizaciones de funcionamiento de salas de bingo otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto tendrán eficacia por tiempo indefinido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.10 del Reglamento que se inserta como Anexo.

TERCERA Solicitudes de autorizaciones en tramitación

Las solicitudes de autorizaciones de instalación o de funcionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán conforme al régimen previsto en el Reglamento que se inserta como Anexo.

CUARTA Modalidades del juego del bingo

En tanto no se proceda por la Consejería competente en materia de juego y apuestas a regular, mediante Orden, las diferentes modalidades del juego del bingo, serán de aplicación los artículos 42 y 43 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 513/1996, de 10 de diciembre.

QUINTA Procedimientos sancionadores

Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán tramitándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa
  1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango al presente Decreto se opongan o contradigan lo previsto en el mismo y, específicamente, el Decreto 513/1996, de 10 de diciembre.

  2. No obstante lo anterior, continuarán en vigor, la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 3 de julio de 1997, por la que se regulan y establecen las características técnicas de la modalidad de bingo interconectado, la Orden de la Consejería de Gobernación de 19 de junio de 2001, por la que se determinan los nuevos valores faciales de los cartones de bingo para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la Orden de la Consejería de Gobernación de 13 de septiembre de 2002, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las distintas modalidades de bingo y se establecen los márgenes de extracción de bolas aplicables a las modalidades de prima de bingo y bingo interconectado, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 21 de diciembre de 2007, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del Juego del Bingo.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA Desarrollo y ejecución

Se habilita a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto, y específicamente en las siguientes materias:

  1. Determinar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia tributaria, el valor facial de los cartones de bingo.

  2. Dictar las normas por las que han de regirse las diferentes modalidades del juego del bingo.

  3. Establecer las normas técnicas que deban cumplir los elementos y material de juego necesario para el desarrollo de las diferentes modalidades del juego del bingo y el funcionamiento de las salas de bingo.

  4. Establecer la tramitación telemática de los procedimientos regulados en el Reglamento que se inserta como Anexo, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR