Reglamento de la Ley de Estadística de la Comunidad Valenciana (Decreto 11/1991, de 21 de enero)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La disposición final primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana, autoriza al Gobierno Valenciano para el desarrollo reglamentario de la misma.

De conformidad con esta autorización, se ha procedido a redactar el correspondiente Reglamento. ^

En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 21 de enero de 1991,

dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Aprobar el Reglamento de la Ley de Estadística de la Comunidad Valenciana, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Facultar al Conseller de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTADÍSTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

TÍTULO I Régimen jurídico de la estadística de la Comunidad Valenciana Artículos 1 a 45
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a tercero
ARTÍCULO 1
  1. La estadística pública valenciana se ajustará a las prescripciones contenidas en la Ley de Estadística de la Comunidad Valenciana, en el presente Reglamentó y en sus disposiciones complementarias.

  2. Quedan fuera del ámbito de este Reglamento la actividad estadística realizada por la Administración del Estado, para sus propios fines, en el territorio de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 2

Los principios de la Ley de Estadística de la Comunidad Valenciana y las disposiciones de este Reglamento serán, en su caso, de aplicación para resolver las dudas que pudiesen plantearse en la realización de otras estadísticas que, sin estar en el ámbito de este Reglamento, sean producidas por las Consellerías, organismos y empresas de la Generalitat Valenciana o por las entidades locales, organismos y empresas dependientes de las mismas.

Artículo tercero

La actividad estadística pública valenciana se regirá por los principios de interés público, objetividad, corrección técnica, obligatoriedad de la colaboración ciudadana, respeto a la intimidad, secreto estadístico y publicidad de los resultados.

CAPÍTULO II La actividad estadística Artículos 4 a 23
SECCIÓN PRIMERA Del Plan Valenciano de Estadística, de los programas estadísticos anuales y de los convenios de cooperación Artículos 4 a 21
ARTÍCULO 4
  1. El Plan Valenciano de Estadística es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública valenciana y tendrá la vigencia establecida en el mismo o, en su defecto, la de cuatro años. Se desarrollará por programas anuales de actividades.

  2. El procedimiento de elaboración del anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística se acomodará a las siguientes reglas:

    1. Durante el mes de enero del último año de vigencia de cada uno de los planes, el Instituto Valenciano de Estadística remitirá a todas las Consellerías, organismos y empresas de la Generalitat Valenciana una encuesta sobre las necesidades de información estadística de cada uno de ellos. Tal encuesta será remitida, asimismo, a las entidades locales, organismos y empresas dependientes de las mismas que tengan creadas Unidades especializadas en producción estadística.

    2. Antes del día 15 de febrero siguiente, las Consellerías, organismos y empresas consultadas cumplimentarán y remitirán al Instituto Valenciano de Estadística las referidas encuestas.

    3. Con base en los datos facilitados, el Instituto Valenciano de Estadística redactará un borrador de anteproyecto, con calendario anual que servirá de Programa, al menos, para el primer año, y que se someterá al juicio de los órganos consultados antes del día 31 de marzo siguiente para que, antes del siguiente 15 de abril, comuniquen al Instituto su conformidad o presenten los reparos al borrador que juzguen oportunos, en cuanto se refiera a su ámbito de competencias.

    4. Transcurridos los plazos a que se refieren los párrafos anteriores y confeccionado el anteproyecto definitivo del plan, el Presidente del Instituto Valenciano de Estadística, antes del día 1 de junio del mismo año, someterá tal anteproyecto a acuerdo de la comisión ejecutiva del mismo y posteriormente a informe del Consejo Valenciano de Estadística.

    5. Si el informe del Consejo Valenciano de Estadística no fuese favorable al anteproyecto, éste habrá de volver a la comisión ejecutiva, que dispondrá de un plazo de quince días para aceptar o no las discrepancias expresadas en el informe respecto al anteproyecto.

    6. Resueltas y aceptadas o no por la comisión ejecutiva las discrepancias expresadas en el informe del Consejo, el Instituto Valenciano de Estadística, por conducto de su Presidente, elevará el anteproyecto definitivo del Plan Valenciano de Estadística al Gobierno Valenciano para su aprobación.

  3. Los plazos a que se refieren los párrafos a), b) y c) del número anterior podrán ser modificados por Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 5

Aprobado el anteproyecto del Plan Valenciano de Estadística por el Gobierno Valenciano, será remitido a las Cortes Valencianas antes del día 1 de octubre.

ARTÍCULO 6

Si las Cortes Valencianas modificasen el Proyecto del Plan Valenciano de Estadística, el Gobierno Valenciano practicará las oportunas alteraciones en el Presupuesto del Instituto Valenciano de Estadística o de las Consellerías, organismos o empresas afectadas por la modificación.

ARTÍCULO 7
  1. Antes del día 1 de marzo de cada año, el Instituto Valenciano de Estadística elaborará el Programa Anual de Actividades que, en cumplimiento del Plan, se proyecta para el ejercicio económico siguiente, salvo para el primero que será simultáneo al Plan.

  2. El Programa Anual de Actividades será elevado al Consejo Valenciano de Estadística para su informe.

  3. Realizado el informe del Programa Anual de Actividades y antes del día 1 de junio, se elevará, junto con el anteproyecto de Presupuesto para el mismo ejercicio económico, a la comisión ejecutiva para su aprobación, enmienda o devolución.

  4. El Programa Anual de Actividades recogerá las operaciones estadísticas incluidas en el Plan y las Normas Reguladoras a las que se refiere el artículo 13 de este Reglamento.

ARTÍCULO 8
  1. El Gobierno Valenciano podrá disponer la elaboración de estadísticas no incluidas en el Plan cuando, apreciada su conveniencia y urgencia, no resultase operativa la modificación de aquél.

  2. La aprobación para la elaboración de estas estadísticas se acomodará a las siguientes reglas:

  1. La iniciativa corresponde al Gobierno Valenciano, habiendo de ser acordada en reunión de éste.

  2. Trasladado el acuerdo al Instituto Valenciano de Estadística, éste confeccionará las correspondientes normas reguladoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de este

    Reglamento, que serán sometidas al examen y aprobación de la comisión ejecutiva.

  3. Tanto del acuerdo del Gobierno Valenciano de elaboración de la estadística, como de las normas reguladoras aprobadas, se dará cuenta al Consejo Valenciano de Estadística para que emita informe, tanto sobre la conveniencia y urgencia de la estadística a realizar, como sobre las normas reguladoras de la misma.

  4. Emitido el informe del Consejo Valenciano de Estadística, de carácter preceptivo pero no vinculante, su Presidente dará cuenta del mismo al Gobierno Valenciano.

  5. El acuerdo por el que se disponga la elaboración de estas estadísticas deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ARTÍCULO 9
  1. Cuando las estadísticas a que se refiere el artículo anterior tengan el carácter de periódicas, su aprobación conllevará la inclusión de las mismas en el Plan, previo cumplimiento de los trámites propios para la aprobación de éste.

  2. Cuando las mismas estadísticas no sean de las de ciclo repetitivo, su ejecución comportará la modificación del Programa Anual de Actividades con cumplimiento de los mismos trámites preceptivos para su aprobación.

  3. Asimismo, cuando se considere que una o varias estadísticas no resultasen operativas, podrá solicitarse de las Cortes Valencianas su exclusión del Plan por el procedimiento ordinario que regula la aprobación del mismo.

ARTÍCULO 10
  1. Para la ejecución del Plan, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR