Reglamento del Consejo Asesor de RTVE de la Comunidad Valenciana (Decreto 100/1988, de 18 julio)
Publicado en | DOCV |
Ámbito Territorial | Normativa de la Comunidad Valenciana |
Rango | Decreto |
La Ley de la Generalitat Valenciana 3/1984, de 6 de junio, creó y reguló el Consejo Asesor de RTVE en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y el Estatuto de la Radio y la Televisión ( Ley 4/1980, de 10 de enero).
La disposición final segunda de dicha Ley 3/1984 faculta al Consell de la Generalitat Valenciana para aprobar, a propuesta del propio Consejo Asesor, el Reglamento de ejecución y desarrollo de la Ley.
Al amparo de la indicada disposición final segunda, el Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana, en sesión celebrada el día 21 de abril de 1988, aprobó el Reglamento de Funcionamiento de dicho Consejo.
En su virtud, a propuesta del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 18 de julio de 1988, dispongo:
Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana, que figura como anexo de este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Corresponden al Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana las funciones señaladas en la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1984, de 6 de junio.
El Consejo Asesor de RTVE está compuesto por trece miembros elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 7.º de la Ley de Creación.
Designados por las Cortes Valencianas y nombrados por el Consell de la Generalitat Valenciana los componentes del Consejo Asesor, el Presidente de las Cortes Valencianas procederá a convocar y presidir la sesión constitutiva, que se llevará a cabo en el período de sesiones en el que han sido nombrados.
El Consejo Asesor de RTVE elegirá entre sus miembros, por el procedimiento previsto en el artículo 8.1 de su Ley de Creación, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para un período de un año, pudiendo ser reelegidos.
El Consejo deberá ser convocado obligadamente en el mes en que se cumpla el año de su mandato para proceder a la elección de tales cargos.
Uno. El Presidente ostenta la representación legal del Consejo y dirige sus sesiones.
Dos. Corresponde al Presidente:
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Convocar y fijar el Orden del Día de las sesiones del Consejo.
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Dirigir los debates y dirimir con su voto los empates de las votaciones del Pleno.
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Autorizar con su...
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